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Seguridad jurídica al recibir cheques y pagarés

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Cada caso es importante
para nosotros.

HER DOSYA BİZİM İÇİN ÖZEL.
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En resumen

Que el cheque y el pagaré se consideren títulos cambiarios depende de los requisitos formales obligatorios del Código de Comercio turco (TTK); el documento que carece del lugar y la fecha de emisión pierde el carácter de pagaré y queda reducido a un documento privado.

La firma estampada sobre el sello de la sociedad, como regla general, solo obliga a la sociedad; la responsabilidad personal del representante autorizado se consigue, en cambio, con una segunda firma estampada fuera del sello.

El deudor está obligado a probar mediante prueba escrita las alegaciones de que el título es un pagaré en garantía o de que, tras la firma en blanco, se rellenó en contra de lo acordado; no se considera suficiente que en el título se escriba únicamente la mención "en garantía".

Para el título extraviado puede solicitarse al tribunal una prohibición de pago e interponerse una acción de cancelación ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil; la resolución de cancelación dictada tras los anuncios y los plazos de espera sustituye al título.

En la vida comercial y cotidiana nos encontramos a menudo con títulos cambiarios como el cheque y el pagaré. Sin embargo, muchas veces no llegamos a comprender del todo su naturaleza jurídica, su validez y sus requisitos. En este artículo, los títulos cambiarios como el cheque y el pagaré se abordan desde la perspectiva de los requisitos jurídicos que deben tenerse en cuenta en los procesos de su emisión, su recepción y su reclamación mediante un procedimiento de ejecución, de la validez de la firma y de las consecuencias que se derivan de estos elementos, cuestiones que hemos intentado explicar en la medida de nuestras posibilidades.

Partiendo del hecho de que la falta de los elementos obligatorios en el texto del título o los errores en la facultad de representación pueden ocasionar a los acreedores graves pérdidas de derechos, es necesario comprender bien también los requisitos mínimos que debe reunir un título cambiario válido y la distribución de la carga de la prueba.

Los títulos cambiarios encabezan la lista de los instrumentos a los que se recurre con frecuencia en las operaciones comerciales y en las relaciones obligacionales para asegurar el crédito y aumentar las posibilidades de cobrarlo. Conforme a las disposiciones del Código de Comercio turco n.º 6102 (TTK) y de la Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 (İİK), los títulos valor como el cheque y el pagaré (título a la orden), debido al reconocimiento abstracto de deuda que contienen y a sus estrictos requisitos formales, están sujetos a un régimen jurídico distinto del de los créditos ordinarios.

En virtud de dichas normas, el hecho de que un título tenga carácter de título cambiario acelera considerablemente el proceso de cobro, ya que permite al acreedor iniciar una ejecución mediante el procedimiento ejecutivo cambiario previsto en el İİK. Sin embargo, poder beneficiarse de esta posibilidad depende de que el título se haya emitido conforme a los requisitos formales absolutos previstos en la ley.

En el marco de nuestro estudio se han examinado los requisitos formales obligatorios de los títulos cambiarios y las consecuencias de su falta, y se ha abordado la importancia de elementos como la firma y la facultad de representación desde el punto de vista del derecho probatorio.

● Requisitos formales obligatorios y naturaleza jurídica de los títulos cambiarios

En la vida comercial, el cheque y el pagaré contienen, como regla general, un reconocimiento de deuda desvinculado de su causa (abstracto). Conforme a los artículos correspondientes del TTK, para que un documento pueda considerarse pagaré, su texto debe contener obligatoriamente la palabra "pagaré" o "título a la orden", la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada, el vencimiento, el lugar de pago, el nombre de la persona a quien o a cuya orden deba efectuarse el pago, la fecha y el lugar de emisión, así como la firma del emisor.

La falta de estos elementos afecta directamente a la naturaleza jurídica del documento. Por ejemplo, un documento que carece del lugar de emisión (o de la dirección junto al nombre del emisor) y de la fecha de emisión pierde el carácter de pagaré y queda reducido a un documento privado (principio de prueba por escrito o prueba escrita). Esta situación impide al acreedor recurrir a las vías de ejecución rápidas propias de los títulos cambiarios y agrava la carga de la prueba conforme a las disposiciones generales. En los cheques la situación es similar: la palabra "cheque", el mandato puro y simple de pago, el banco librado, el lugar de pago, la fecha y el lugar de emisión y la firma del librador son requisitos absolutos.

"Si bien en el TTK rige la libertad de forma, por razones de seguridad de la circulación todos los requisitos formales que deben reunir los títulos valor se establecen en la ley. Del examen de los arts. 671, 776 y 780 del TTK se desprende que los títulos cambiarios están sujetos a estrictos requisitos formales. Por tanto, la posible voluntad de las partes carece de importancia. La consideración del título como título cambiario depende de que concurran los requisitos del TTK y, si faltan los elementos formales, el título no tendrá carácter de título cambiario." Tribunal de Casación (Yargıtay), Sala 12.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/166, resolución n.º 2020/7411, 22.09.2020

"Del examen del título objeto de la demanda se desprende que no se escribió el lugar de emisión, que la dirección del librador no figuraba completa y solo se había escrito Başhüyük y que, por tanto, faltaba el lugar de libramiento; que, conforme a los arts. 776 y 777 del TTK n.º 6102, el lugar de libramiento es uno de los elementos obligatorios del pagaré; y que, conforme a la sentencia de la Sala 11.ª de lo Civil del Tribunal de Casación de la República de Turquía de fecha 13/01/2014, expediente n.º ..., resolución n.º ..., detallada más arriba, y a la sentencia de la Sala 12.ª de lo Civil del Tribunal de Casación de la República de Turquía de fecha 13/06/2022, expediente n.º ..., resolución n.º ..., el pagaré que carece de lugar de libramiento no tiene carácter cambiario; por ello, se resolvió desestimar la demanda." Tribunal Regional de Apelación de Konya, Sala 6.ª de lo Civil, expediente n.º 2025/1390, resolución n.º 2025/1112, 10.09.2025

"La identidad de quien emite el documento se desprende, la mayoría de las veces, de la firma que figura al pie del documento. Si la firma es un requisito necesario para la validez del documento, un escrito sin firma no puede considerarse documento y, por tanto, no puede ser objeto del delito de falsedad. En los títulos cambiarios, la persona debe haber estampado en el documento su firma de su puño y letra. En efecto, la firma constituye el requisito formal constitutivo obligatorio del título cambiario de que se trate y, a falta de firma, este no puede considerarse ni título cambiario ni documento que produzca efectos jurídicos. Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Penal, expediente n.º 2016/12395, resolución n.º 2017/740, 07.02.2017

● Examen de la firma y facultad de representación

Uno de los riesgos jurídicos más frecuentes al recibir un cheque o un pagaré son las impugnaciones de la firma. Es imprescindible que la firma que figura en el título pertenezca al propio deudor o a la persona facultada para representarlo. En los títulos emitidos en nombre de personas jurídicas (sociedades), la firma debe haberse estampado sin falta sobre el sello de la sociedad y quien firma debe ser un representante con capacidad y facultades para asumir obligaciones cambiarias en nombre de la sociedad.

Otra cuestión muy importante a la que debe prestarse atención aquí es la segunda firma que, además de la firma estampada en representación de la persona jurídica, se estampa fuera del sello para que el representante autorizado responda también personalmente (firma con efecto de aval o que genera responsabilidad personal). Una única firma estampada solo sobre el sello de la sociedad, como regla general, solo obliga a la sociedad. Para proteger el interés del acreedor en los procesos por negación de la firma que puedan iniciarse en el futuro, el método más fiable al recibir el título es ver personalmente que la firma sale de la mano del deudor y hacer que firme en su presencia.

"Dado que se observa que el emisor del pagaré objeto de la ejecución, con fecha de emisión 22 de mayo de 2017, vencimiento el 23 de mayo de 2018 e importe de 2.000.000,00 TL, es ...… A.Ş. y que las dos firmas del emisor que figuran en el anverso están sobre el sello de la sociedad, sin que exista ninguna firma fuera del sello, debe aceptarse que la firma se estampó en nombre de la sociedad. La jurisprudencia consolidada de esta Sala también va en este sentido (por ejemplo, 21.01.2019, expediente n.º 2018/9989, resolución n.º 2019/579; 04.12.2017, expediente n.º 2016/24481, resolución n.º 2017/15073)." Tribunal de Casación, Sala 12.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/5987, resolución n.º 2021/1647, 17.02.2021

"Se observa que en el recibo presentado por el demandado en el expediente, relativo a la entrega del cheque objeto de la demanda a la sociedad demandante, pese a figurar el sello de la sociedad, no existe información alguna sobre a quién pertenece la firma estampada sobre él. En tal caso, el tribunal debe determinar, en primer lugar, quién es el firmante del recibo de entrega. Para ello, lo procedente era hacer que se aclarase a qué empleado de la sociedad pertenece la firma del recibo; a continuación, determinar, si fuera necesario mediante comunicación con el Instituto de la Seguridad Social, si el firmante es directivo autorizado, representante o un empleado encargado de la sociedad demandante; después, citar ante el tribunal a esa persona que, utilizando el sello de la sociedad demandante, firmó el recibo de entrega y preguntarle si la firma es suya; y, en caso de que lo negara, recabar muestras de firma de esa persona como base para el examen de la firma, obtener un informe de un comité de peritos especializados y dictar una resolución conforme al resultado que se obtuviera; en cambio, haber resuelto con un examen incompleto e insuficiente, practicando únicamente el examen de las firmas de las personas facultadas para representar a la sociedad en aquella fecha, requiere la casación de la sentencia." Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/7647, resolución n.º 2022/404, 19.01.2022

● Pagarés en garantía y distribución de la carga de la prueba

Otra controversia jurídica con la que nos encontramos a menudo en la práctica es la alegación de que el título es un "pagaré en garantía". Dado que los títulos cambiarios contienen un reconocimiento abstracto de deuda, el deudor que alega que el título se entregó como garantía de una relación subyacente (por ejemplo, del cumplimiento de un contrato mercantil) está obligado a probar dicha alegación.

Para que un título pueda tener carácter de garantía, el simple hecho de que en él figure "para garantía" no siempre proporciona una protección suficiente. Es necesario que se establezca claramente, mediante un documento escrito entre las partes (un contrato de garantía o remisiones claras y precisas escritas en el reverso o en el anverso del título), de qué contrato y de qué prestación es garantía el título. De lo contrario, el deudor está obligado a probar que el título tiene finalidad de garantía mediante pruebas escritas presentadas en debida forma y de igual fuerza. Es muy importante que los acreedores, al recibir un título, aunque sea con fines de garantía, hagan constar detalladamente en el contrato escrito celebrado entre ellos los datos de emisión del título (fecha de libramiento, importe, vencimiento).

"Aunque los títulos cambiarios pueden transmitirse con fines de garantía, es necesario que en el texto del título se indique claramente de qué relación jurídica son garantía. Aunque en el anverso del título objeto de la demanda figura la mención "recibido con fines de garantía" y en el reverso la mención "su importe es garantía", estas menciones se tienen por no escritas, ya que no se explica qué relación jurídica se garantiza. Cuando lo procedente era que el tribunal resolviera la controversia conforme a los fundamentos expuestos, haber dictado una resolución estimatoria con la fundamentación que figura en la resolución requiere la casación de la sentencia." Tribunal de Casación, Sala 19.ª de lo Civil, expediente n.º 2017/4883, resolución n.º 2018/5957, 21.11.2018

"Como también se indica en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Casación, para que un título pueda tener carácter de pagaré en garantía, o bien debe indicarse claramente en el texto del título respecto de qué se otorga la garantía, o bien debe hacerse posible determinar que el título es un pagaré en garantía mediante un contrato separado que remita a dicho pagaré en garantía. La mención "en garantía" que se escriba en el título no confiere por sí sola al título la condición de pagaré en garantía. Las menciones "es un pagaré en garantía," "intransferible", "no endosable", son por sí solas inválidas y se tienen por no escritas. En el mismo sentido (sentencia de la Sala 12.ª de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/11410, resolución n.º 2014/13843). La parte que alega que un título es un pagaré en garantía debe probarlo mediante un documento escrito." Tribunal Regional de Apelación de Esmirna, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2023/1373, resolución n.º 2026/101, 23.01.2026

● Emisión de títulos en blanco (incompletos)

Conforme a las disposiciones legales, es jurídicamente posible emitir pagarés y cheques en blanco. Es decir, al entregar el título puede estamparse únicamente la firma y dejarse al acreedor partes como el vencimiento y el importe para que las rellene posteriormente. Sin embargo, si el deudor alega que el título se rellenó en contra de lo acordado entre ellos, está obligado a probar esa alegación mediante prueba escrita.

Respecto del acreedor rige la presunción de que el título se rellenó conforme a lo acordado, lo que le facilita la prueba. Aun así, para evitar alegaciones de mala fe, la existencia de un acuerdo escrito entre las partes sobre la forma en que debe rellenarse el título maximiza la seguridad jurídica.

"El tribunal, a la vista del proceso seguido y de las pruebas recabadas, con el fundamento de que en el derecho cambiario el pagaré emitido mediante firma en blanco es válido si se rellena posteriormente y de que el demandante no pudo probar mediante prueba escrita que el pagaré se rellenó en contra de lo acordado, resolvió desestimar la demanda" Tribunal de Casación, Sala 19.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/11366, resolución n.º 2017/424, 25.01.2017

"Conforme al art. 680 del TTK, aplicable también a los pagarés por remisión del art. 778/2-f del TTK, es posible poner en circulación un pagaré parcialmente rellenado o solo firmado, y esta falta puede completarse hasta la presentación del título. Por ello, es posible emitir un pagaré con todos sus elementos en blanco salvo la firma del librador, y siempre es posible operar con este pagaré como título cambiario rellenándolo y completando sus elementos obligatorios. En tal caso, cuando lo procedente era publicar los anuncios relativos al pagaré que figuraba entre los documentos presentados ante el tribunal de primera instancia y dictar una resolución, no es correcto que, sin considerar como pagaré el documento que lleva la firma del librador y cuyos elementos que faltan podían rellenarse antes de su puesta en circulación, se haya resuelto desestimar la solicitud de cancelación respecto de este pagaré." Tribunal Regional de Apelación de Estambul, Sala 14.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/924, resolución n.º 2023/273, 23.02.2023

"con el fundamento de que cualquier título cambiario puede emitirse de forma que contenga todos sus elementos y también puede entregarse en blanco al beneficiario, con la condición de rellenarlo a más tardar en el momento de su presentación; de que, en tal caso, respecto del título cuya casilla del importe se alega que se entregó en blanco, el librador debe probar mediante pruebas escritas que se rellenó en contra de lo pactado en el contrato; pero de que el demandante no pudo presentar pruebas escritas que sirvieran para probar lo alegado, se resolvió desestimar la demanda." Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/5457, resolución n.º 2021/5602, 20.09.2021

● Extravío del título cambiario

Los títulos cambiarios, por su naturaleza de "títulos valor", son documentos en los que el derecho está estrechamente vinculado al título. En este régimen jurídico, quien no tiene la posesión del título no puede, como regla general, hacer valer el derecho de crédito incorporado en él. Por tanto, que el título salga de la posesión de su titular contra su voluntad (por robo o pérdida) o que se pierda por causas como un incendio o una inundación genera para el acreedor el riesgo de que su derecho quede bloqueado o se pierda.

Para reparar el perjuicio del titular del derecho en caso de extravío del título, el Código de Comercio turco regula la figura de la "Acción de cancelación por extravío". El procedimiento jurídico que debe seguirse en este proceso y las cuestiones a las que debe prestarse atención son los siguientes:

Resolución de prohibición de pago: El tenedor que ha perdido la posesión del título debe acudir sin demora al tribunal ante el riesgo de que el título llegue a manos de terceros de mala fe y de que el deudor les pague. En esta solicitud se pide al tribunal que dicte una medida cautelar (prohibición de pago) dirigida al deudor (en el pagaré, al emisor; en el cheque, al banco librado) para que no se pague el título.

Acción de cancelación y procedimiento de anuncios: Para la cancelación del título debe interponerse una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Mercantil competente por razón de la materia y del territorio. Si se aportan pruebas sólidas de que el título se ha extraviado, el tribunal publica anuncios a intervalos determinados (normalmente tres veces) en el Boletín del Registro Mercantil de Turquía (Türkiye Ticaret Sicili Gazetesi) para que, si alguien tiene el título en su poder, lo presente.

Plazos de espera: Si el título no se presenta ante el tribunal dentro del plazo de espera previsto en la ley (en los cheques, al menos tres meses desde el vencimiento del plazo de presentación; en los pagarés, al menos 6 meses desde la fecha del primer anuncio), se resuelve la cancelación del título. El seguimiento de estos plazos es crucial para que el derecho no se extinga.

Efecto de la resolución de cancelación: La resolución de cancelación obtenida del tribunal sustituye al título extraviado. Con esta resolución judicial, el acreedor puede exigir el pago al deudor o, si es necesario, iniciar un procedimiento de ejecución. La resolución de cancelación tiene la naturaleza de un documento de legitimación que no confiere la propiedad del título, sino que solo permite ejercer el derecho derivado de él.

Situación de los terceros de buena fe: Aunque el tenedor que ha extraviado el título haya interpuesto una acción de cancelación, si el título ha entrado en circulación y un tercero de buena fe lo ha adquirido mediante una cadena de endosos regular, el derecho de esa persona puede quedar protegido. Por ello, frente a la "seguridad de la circulación", la única protección del acreedor es acudir a las vías legales sin perder tiempo en cuanto se advierta que el título se ha perdido.

Dado que la pérdida de un título cambiario no supone solo la pérdida de un trozo de papel, sino la pérdida del medio de prueba del crédito, la acción de cancelación es un proceso judicial técnico que debe llevarse con rigor.

"En todos los casos de extravío del título, la resolución de cancelación no tiene efecto alguno sobre los derechos de los terceros que han adquirido el título de buena fe. La situación de la persona que ha adquirido el título de buena fe no cambia con la resolución de cancelación. Dicho de otro modo, el principio de protección de la buena fe no queda limitado por la resolución de cancelación. Una vez concluida la acción de cancelación conforme a la pretensión del demandante, el tenedor, aunque haya adquirido el título de buena fe por no tener conocimiento de este proceso, pierde la posición de poder ser legitimado frente al deudor como titular del derecho, ya que el título valor cancelado ya no es un título valor. En cambio, si el título se adquirió de buena fe antes de que concluyera el proceso, a partir de ese momento la resolución de cancelación ya no tiene ningún efecto desfavorable sobre la adquisición del adquirente de buena fe. El demandante está obligado a entregar la resolución que obra en su poder al tenedor de buena fe y, si ha cobrado del deudor el importe del título en virtud de dicha resolución, debe transferirle esa cantidad. En tales casos, el tercero de buena fe tiene derecho a dirigirse contra el titular de la resolución de cancelación para que se le entregue el título o alegando enriquecimiento injusto. Tribunal de Casación, Asamblea General de lo Civil, expediente n.º 2017/1636, resolución n.º 2019/319, 19.03.2019

"Conforme al art. 759 del TTK, quien solicita la cancelación está obligado a aportar al tribunal pruebas que demuestren de forma convincente que el cheque se extravió mientras estaba en su poder, a presentar una copia del cheque o a informar sobre el contenido esencial del cheque. Lo que debe probar aquí quien solicita la cancelación es que el cheque del que era poseedor salió de su poder contra su voluntad. No obstante, en la acción de cancelación no se exige una prueba concluyente, sino que basta con demostrar que es "altamente probable" que el cheque se haya perdido (art. 760 del TTK). Las resoluciones de cancelación que se obtengan en los procesos de cancelación de cheques promovidos sin parte contraria no constituyen cosa juzgada." Tribunal Regional de Apelación de Samsun, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2025/732, resolución n.º 2025/738, 28.04.2025

"En el caso concreto, todas estas cuestiones que motivaron la desestimación de la demanda se debatirán en las demandas que puedan interponerse en respuesta a la evolución de las circunstancias. No se ha considerado correcto que el tribunal de primera instancia resolviera desestimar la demanda con el fundamento de que, pese al plazo concedido, el demandante no presentó ningún documento relativo a la imagen del pagaré y de que del contenido del expediente no podía determinarse si el demandante era tenedor legítimo; dado que, respecto de la controversia concreta, debían considerarse suficientes las pruebas existentes, publicarse los anuncios legales y resolverse según el resultado, se ha resuelto revocar la resolución de desestimación de la demanda y remitir el expediente al tribunal que la dictó para que vuelva a conocer del asunto." Tribunal Regional de Apelación de Estambul, Sala 12.ª de lo Civil, expediente n.º 2024/769, resolución n.º 2024/700, 09.05.2024

Aunque los títulos cambiarios son los instrumentos más potentes para facilitar el cobro de un crédito, debido a los rígidos requisitos formales que conllevan exigen la máxima atención en su emisión y en su recepción. Para evitar la pérdida de derechos, es de vital importancia que los comerciantes y los particulares comprueben los elementos obligatorios que figuran en el título y verifiquen las firmas.

Abg. Taha Hüseyin Çebi

Ömer Korak

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.