
Cada caso es importante
para nosotros.
¿Por qué el cobro de deudas?
La reclamación de un crédito en Turquía sigue una secuencia procesal sujeta a plazos.

Los créditos de empresas y personas en el extranjero con negocios en Turquía suelen nacer de una venta, un servicio, una obra o un anticipo sin contraprestación. Llevamos la reclamación legal de estos créditos impagados contra el deudor en Turquía, en nombre del acreedor mediante poder.
Un acreedor extranjero, o que resida en el extranjero, puede iniciar en la Oficina de Ejecución una ejecución sin título judicial contra su deudor en Turquía por un crédito dinerario. Si el crédito se basa en un cheque, una letra de cambio o un pagaré (título a la orden), puede utilizarse el procedimiento ejecutivo propio de los títulos cambiarios. En la ejecución sin título judicial, el deudor puede oponerse dentro de los siete días siguientes a la notificación de la orden de pago, y la oposición formulada en plazo suspende el procedimiento. Si el deudor se opone en una ejecución sin título judicial, el acreedor puede interponer la acción de anulación de la oposición dentro del año siguiente a la notificación de la oposición; si el procedimiento se basa en determinados documentos, puede solicitar al Juzgado de Ejecución el levantamiento de la oposición dentro de los seis meses.
El cobro de deudas no es una tercera área de práctica; surge de dos materias de nuestra asesoría jurídica para empresas: Cobro de Créditos y Ejecución, y Reestructuración y Quiebra. Sus límites los fijan el poder y un contrato escrito; los pasos se dan por instrucción del acreedor. Los apartados siguientes no son servicios separados; todos forman parte del mismo proceso.
Para quién
Empresas y personas en el extranjero a quienes un deudor en Turquía debe una cantidad de dinero que nace de una venta, un servicio, una obra o un anticipo sin contraprestación. Para los propietarios de inmuebles, el seguimiento del cobro de la renta forma parte también de nuestro servicio de Gestión de Inmuebles.
Representación legal
Actuamos en nombre del acreedor mediante poder; cada paso jurídico lo llevan nuestros abogados. Pasos como el procedimiento de ejecución, el embargo preventivo, la demanda, o la comunicación del crédito en el concordato o la quiebra se dan por instrucción del acreedor.
Idioma y disponibilidad
Por regla general, el acreedor no necesita venir a Turquía; el trabajo se lleva a cabo mediante poder. La correspondencia se lleva en turco, inglés, español o árabe; los trámites oficiales, en turco. Trabajamos de lunes a viernes, 09:00 – 18:00.
01
Alcance del servicio
El servicio se agrupa en cuatro bloques, desde las vías de ejecución hasta el exequátur de sentencias extranjeras; bajo cada título figuran los principales asuntos jurídicos.
Vías de ejecución
Ejecución sin Título Judicial
Solicitud de Ejecución · Créditos en Divisas · Mandamiento de Pago
Ejecución Propia de los Títulos Cambiarios
Cheque · Letra de Cambio · Pagaré · Plazos de Queja y Oposición
Ejecución con Título Judicial
Sentencia de un Tribunal Turco · Sentencia Extranjera con Exequátur
Oposición y demanda
Oposición a la Orden de Pago
Plazo de Siete Días · Suspensión del Procedimiento · Oposición Parcial
Anulación y Levantamiento de la Oposición
Plazo de un Año para la Acción · Plazo de Seis Meses para el Levantamiento · Indemnización por Negación de la Deuda
Representación en Mediación
Mediación como Presupuesto Procesal · Litigios Mercantiles · Suspensión de la Prescripción
Embargo y garantía
Embargo Preventivo
Decisión Judicial · Motivos del Embargo · Garantía · Plazos de Ejecución y Demanda
Garantía del Acreedor Extranjero
Obligación de Prestar Garantía · Exención por Reciprocidad · Cuantía de la Garantía
Gastos de Ejecución y Proceso
Provisión para los Gastos de Ejecución · Costas del Proceso · Reparto en Proporción a la Razón de Cada Parte
Sentencias extranjeras y quiebra
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras
Reciprocidad · Orden Público · Ejecución tras el Exequátur
Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros
Convención de Nueva York · Carácter Comercial · Motivos de Denegación
Comunicación de Créditos en Concordato y Quiebra
Votación y Homologación · Cuadro de Graduación
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Cómo funciona
Avanzamos en seis pasos; cada paso se da según sus instrucciones y nosotros llevamos los asuntos jurídicos en su nombre mediante poder.
01
Revisión Preliminar
Contrato, Facturas y Documentos de Entrega · Prescripción y Jurisdicción · Inscripción del Deudor
02
Requerimiento y Negociación de un Acuerdo
Requerimiento Notarial · Conversaciones con el Deudor o su Abogado · Plan de Pagos
03
Procedimiento de Ejecución
Embargo Preventivo · Solicitud de Ejecución · Créditos en Divisas · Mandamiento de Pago
04
Oposición y Demanda
Representación en Mediación · Levantamiento de la Oposición · Acción de Anulación de la Oposición · Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros
05
Embargo y Realización de Bienes
Consulta Patrimonial · Embargos en Bancos y Terceros · Subasta · Reparto del Importe Obtenido
06
Si el Deudor Está en Concordato o Quiebra
Comunicación de Créditos en Concordato y Quiebra · Votación y Homologación · Cuadro de Graduación
Honorarios
Antes de que comience el trabajo, se comunican por escrito los honorarios y el alcance de la revisión preliminar; los honorarios de abogado se fijan en un contrato de honorarios por escrito.
Puede escribirnos para solicitar una revisión preliminar adaptada a su crédito.
Nombre o razón social del acreedor y del deudor; número fiscal del deudor, si se conoce
Importe, moneda, vencimiento y fundamento del crédito (contrato, factura o pagaré)
Documentos que acrediten la entrega o el cumplimiento, y correspondencia con el deudor
Breve información sobre cualquier ejecución, demanda, concordato o quiebra en curso
Preguntas frecuentes
¿Puede un acreedor residente en el extranjero iniciar un procedimiento de ejecución contra su deudor en Turquía?
Sí. El acreedor puede hacer valer su crédito dinerario en Turquía mediante un procedimiento de ejecución ante la Oficina de Ejecución o interponiendo una demanda ante un tribunal. El acreedor residente en el extranjero indica en la solicitud de ejecución un domicilio en Turquía; si no puede hacerlo, se considera domicilio el lugar donde se encuentra la Oficina de Ejecución.
¿Cómo se otorga un poder desde el extranjero y se necesita la apostilla?
Por regla general, el acreedor no necesita venir a Turquía. El poder se otorga en el extranjero en un consulado turco o ante un notario del país en que se encuentre la persona, en su propio idioma. El poder otorgado ante un notario extranjero, si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, se utiliza con la apostilla que la autoridad competente de ese país añade al documento; otorgar el poder en un consulado turco es una vía distinta. Si el documento no está en turco, se presenta su traducción; en Turquía, encargamos la traducción del poder al turco, certificada por notario, y empezamos a utilizarlo. También se acredita la facultad de quien firma por la empresa. Se requiere facultad expresa del apoderado para actos como la transacción, la renuncia a la acción, el allanamiento y la sustitución del poder.
¿Debe el acreedor extranjero prestar garantía para un procedimiento de ejecución en Turquía?
Sí. El acreedor extranjero está obligado a prestar garantía en el procedimiento de ejecución para cubrir los gastos del proceso y de la ejecución y los perjuicios de la parte contraria; si existe reciprocidad, queda exento de la garantía. La ley no fija una cuantía; la fija la Oficina de Ejecución.
En un conflicto mercantil, ¿es obligatorio acudir a un mediador antes de la acción de anulación de la oposición?
Si la controversia tiene carácter mercantil, sí. En los litigios mercantiles cuyo objeto es una cantidad de dinero (acciones de reclamación de créditos, de indemnización, de anulación de la oposición, declarativas negativas y de restitución), acudir a un mediador antes de interponer la demanda es un presupuesto procesal. La demanda interpuesta sin haber acudido a un mediador se desestima por razones procesales. Cuando existe un convenio arbitral, no se aplican las disposiciones sobre la mediación como presupuesto procesal.
¿Puede ejecutarse directamente en Turquía una sentencia de un tribunal extranjero?
No. Para que las sentencias de tribunales extranjeros en materia civil que sean firmes conforme a la ley de ese Estado puedan ejecutarse en Turquía, se requiere una decisión de exequátur (tenfiz) del juzgado de primera instancia. El exequátur exige, entre otros requisitos, que exista reciprocidad entre Turquía y ese Estado (un convenio, una disposición legal o una práctica de hecho) y que la sentencia no sea manifiestamente contraria al orden público. Tras el exequátur, la sentencia se ejecuta, como las sentencias dictadas por los tribunales turcos, conforme a las disposiciones de la ejecución con título judicial.
Puede encontrar información detallada sobre las vías de ejecución, los plazos de oposición y de demanda, y la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en nuestro artículo Cómo cobrar una deuda en Turquía desde el extranjero.
Preguntas detalladas
Respuestas detalladas sobre la ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales extranjeros, la oposición, la ejecución de sentencias, la prescripción y los créditos en moneda extranjera.
¿A qué tribunal hay que acudir para el exequátur (tenfiz) de una sentencia extranjera (para que sea ejecutable en Turquía)?
El tribunal competente por razón de la materia en el procedimiento de exequátur es el tribunal de primera instancia. El tribunal competente es aquel de la localidad de residencia en Turquía de la persona contra la que se solicita la ejecución; si no tiene residencia, es el tribunal de la localidad en la que resida efectivamente. Si no tiene domicilio ni residencia habitual en Turquía, la demanda podrá interponerse ante uno de los tribunales de Ankara, Estambul o Esmirna (art. 51 de la Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procedimiento).
¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera?
Se adjuntará el original de la sentencia extranjera, debidamente certificado por las autoridades de dicho país, o una copia certificada por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia, junto con su traducción certificada. También se adjuntará un escrito o documento, debidamente legalizado por las autoridades de dicho país, que acredite que la sentencia ha adquirido firmeza, junto con su traducción certificada (Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procedimiento, art. 53). La solicitud deberá incluir los datos de las partes, el tribunal que dictó la sentencia, la fecha y el número de la misma, así como un resumen de la sentencia (misma Ley, art. 52). Dado que la forma de homologación puede variar en función del Estado en el que se haya dictado la sentencia, los documentos se revisan antes de presentar la solicitud.
¿Cómo se ejecuta en Turquía un laudo arbitral extranjero?
Los laudos arbitrales extranjeros que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada y sean ejecutables, o que sean vinculantes para las partes, pueden ser ejecutados. La ejecución se solicita mediante escrito ante el tribunal de primera instancia del lugar acordado por escrito por las partes. A falta de tal acuerdo, se acudirá al tribunal del lugar de residencia en Turquía de la parte contra la que se haya dictado el laudo; en su defecto, al del lugar donde resida efectivamente; y, en su defecto, al del lugar donde se encuentren los bienes susceptibles de ejecución (Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procedimiento, art. 60). La ejecución puede denegarse por motivos limitados, tales como la inexistencia de un acuerdo de arbitraje, la incompatibilidad de la resolución con el orden público, el hecho de que la parte no haya sido informada de la designación del árbitro o que se le haya privado de la posibilidad de defenderse (art. 62 de la misma Ley). También se tienen en cuenta las disposiciones de la Convención de Nueva York (Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras), de la que Turquía es parte.
¿Qué ocurre si el deudor se opone al procedimiento de ejecución?
El deudor puede presentar oposición ante la oficina de ejecución en un plazo de siete días a partir de la notificación de la orden de pago; la oposición suspende el procedimiento de ejecución (art. 62 de la Ley de Ejecución y Quiebras). El acreedor puede interponer una demanda de anulación de la oposición en el plazo de un año a partir de la notificación de la misma (art. 67 de la misma Ley). Si la deuda está respaldada por la firma del deudor o por los documentos enumerados en la ley, también se puede solicitar el levantamiento de la oposición (es decir, que el tribunal de ejecución deje sin efecto la oposición del deudor). Si en la demanda de anulación de la oposición se dictamina que la oposición del deudor es infundada, este será condenado, a petición de la otra parte, al pago de una indemnización que no podrá ser inferior al veinte por ciento del importe adjudicado. Lo mismo se aplica al acreedor cuya actuación en el procedimiento se considere infundada y de mala fe. En los litigios mercantiles, se exige además el requisito de recurrir a un mediador antes de interponer la demanda.
¿De cuánto tiempo dispone el deudor en un procedimiento de ejecución con sentencia (basado en una resolución judicial)?
Cuando se presenta la sentencia (ya sea dictada por un tribunal turco o una sentencia extranjera cuya ejecución haya sido declarada) ante la oficina de ejecución, se notifica al deudor la orden de ejecución. En la orden se le informa de que debe pagar la deuda en un plazo máximo de siete días y de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa (art. 32 de la Ley de Ejecución y Quiebras). Durante este plazo, el deudor solo podrá alegar ante el tribunal de ejecución que la deuda ha prescrito o que se ha extinguido por pago o por cualquier otra causa (art. 33 de la misma Ley).
¿Cuál es el plazo de prescripción de la deuda y en qué casos se interrumpe la prescripción (es decir, el plazo vuelve a empezar a correr desde cero)?
Salvo que la ley disponga lo contrario, toda deuda prescribe a los diez años (art. 146 del Código de Obligaciones turco). En el caso de las prestaciones periódicas, como los alquileres, los intereses sobre el capital y los honorarios, así como de determinados créditos derivados del alojamiento, la restauración, los pequeños trabajos artesanales, el contrato de mandato, la comisión, la agencia y el contrato de obra, el plazo es de cinco años (art. 147 del mismo Código). El plazo de prescripción se interrumpe en casos como que el acreedor acuda a los tribunales o a un árbitro, inicie un procedimiento de ejecución o el deudor reconozca la deuda; es decir, el plazo vuelve a correr desde el principio (art. 154 del mismo Código). Dado que el plazo varía en función del tipo de crédito, se examina junto con la documentación correspondiente.
¿Cómo se puede iniciar un procedimiento de ejecución en Turquía por una deuda en dólares o en euros?
En la solicitud de ejecución se indica el importe de la deuda en moneda turca. Si la deuda es en moneda extranjera, se especifica la fecha del tipo de cambio utilizado para convertirla a moneda turca, así como los intereses (art. 58 de la Ley de Ejecución y Quiebras). Si en el contrato no se estipula el pago en la misma moneda extranjera (es decir, el pago de la deuda en la moneda extranjera acordada) ni figura ninguna expresión que tenga ese significado, la deuda podrá pagarse también en moneda turca al tipo de cambio vigente (tipo de cambio de mercado) en la fecha de pago. Si la deuda no se paga en la fecha de vencimiento, el acreedor podrá exigir que la deuda se pague en la misma moneda extranjera o en moneda turca al tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento o en la fecha de pago efectivo (art. 99 del Código de Obligaciones turco).
