Un acreedor extranjero, o que resida en el extranjero, puede iniciar en la Oficina de Ejecución una ejecución sin título judicial contra su deudor en Turquía por un crédito dinerario (İİK art. 58 y ss.). Si el crédito se basa en un cheque, una letra de cambio o un pagaré (título a la orden), puede utilizarse el procedimiento ejecutivo propio de los títulos cambiarios (İİK art. 167 y ss.). Para una sentencia extranjera o un laudo arbitral extranjero se requiere primero una decisión de exequátur (tenfiz) (MÖHUK art. 50, 60).
En la ejecución sin título judicial, el deudor puede oponerse dentro de los siete días siguientes a la notificación de la orden de pago, y la oposición formulada en plazo suspende el procedimiento (İİK art. 62, 66). En el procedimiento propio de los títulos cambiarios, las quejas y oposiciones se presentan ante el Juzgado de Ejecución dentro de cinco días; la oposición a la deuda no suspende los actos de ejecución distintos de la venta (İİK art. 168, 169).
Si el deudor se opone en una ejecución sin título judicial, el acreedor puede interponer la acción de anulación de la oposición dentro del año siguiente a la notificación de la oposición; si el procedimiento se basa en determinados documentos, puede solicitar al Juzgado de Ejecución el levantamiento de la oposición dentro de los seis meses (İİK art. 67, 68, 68/a). Si la controversia tiene carácter mercantil, acudir a un mediador antes de la acción de anulación de la oposición es un presupuesto procesal (TTK art. 5/A).
El acreedor que se encuentra en el extranjero puede otorgar el poder en un consulado turco (Noterlik K. art. 191); el poder otorgado ante un notario extranjero, si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, se utiliza con la apostilla (HMK art. 224/2; Convenio de La Haya sobre la Apostilla art. 3-5). El acreedor extranjero debe prestar garantía en el procedimiento de ejecución; si existe reciprocidad, queda exento de la garantía (MÖHUK art. 48).
1. ¿Por qué vías puede cobrar en Turquía un crédito dinerario un acreedor extranjero o residente en el extranjero?
El acreedor puede hacer valer su crédito dinerario en Turquía mediante un procedimiento de ejecución ante la Oficina de Ejecución o interponiendo una demanda ante un tribunal. En la ejecución por la vía general de embargo existen principalmente tres vías:
• La ejecución sin título judicial (İİK art. 58 y ss.) se utiliza para los créditos dinerarios que no se basan en una sentencia judicial.
• La ejecución propia de los títulos cambiarios (İİK art. 167 y ss.) se utiliza para los créditos basados en un cheque, una letra de cambio o un pagaré a la orden (bono).
• La ejecución con título judicial (İİK art. 32 y ss.) se utiliza para los créditos basados en una sentencia de un tribunal turco o en una sentencia extranjera respecto de la cual se ha dictado la decisión de exequátur (tenfiz).
Por regla general, el procedimiento se inicia en la Oficina de Ejecución del domicilio del deudor; también son competentes las Oficinas de Ejecución del lugar donde se celebró el contrato en que se funda el procedimiento y del lugar de cumplimiento (İİK art. 50/1; HMK art. 6/1, 10/1). Salvo pacto en contrario, el lugar de cumplimiento de una deuda dineraria es el domicilio del acreedor (TBK art. 89/1); si el acreedor reside en el extranjero, ese lugar suele encontrarse fuera de Turquía.
En este texto, İİK, HMK, MÖHUK, TTK, HUAK y TBK designan, respectivamente, la Ley de Ejecución y Quiebra, el Código Procesal Civil, la Ley de Derecho Internacional Privado y Procesal, el Código de Comercio turco, la Ley de Mediación en Conflictos Civiles y el Código de Obligaciones turco; la abreviatura “K.” representa la palabra “Kanunu” (Ley).
2. ¿Qué información y qué documentos se requieren en la solicitud de ejecución?
La solicitud de ejecución puede presentarse por escrito, de forma oral o por vía electrónica; si el director de la Oficina de Ejecución decide que la solicitud reúne los elementos necesarios, se emite la orden de pago (İİK art. 58/1, 60/1). En la solicitud se indican los datos enumerados en el art. 58/2 del İİK (las partes, el domicilio, el importe del crédito y sus intereses, la causa de la deuda, la vía de ejecución elegida). Si el acreedor reside en el extranjero, indica un domicilio en Turquía; si no puede hacerlo, se considera domicilio el lugar donde se encuentra la Oficina de Ejecución. Si el crédito está en moneda extranjera, se indica también la fecha del tipo de cambio conforme al cual se reclama.
Si el crédito se basa en un documento, es obligatorio entregar a la Oficina de Ejecución, al presentar la solicitud de ejecución, el original del documento o copias certificadas por el acreedor o su representante en número igual al de deudores más una (İİK art. 58).
3. ¿Cómo se otorga un poder desde el extranjero, se necesita la apostilla y qué facultades deben constar en el poder?
El poder se otorga en el extranjero en un consulado turco o ante un notario del país en que se encuentre la persona. En el extranjero, las funciones notariales las desempeñan los cónsules, y esta función se ejerce en la sede del consulado (Noterlik K. art. 191, 192).
El poder otorgado ante un notario extranjero, si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, se utiliza con la apostilla que la autoridad competente de ese país añade al documento (HMK art. 224/2; Convenio de La Haya sobre la Apostilla art. 3-5); otorgar el poder en un consulado turco (Noterlik K. art. 191) es una vía distinta. Si el documento no está en turco, se presenta su traducción (HMK art. 223).
Se requiere facultad expresa del apoderado para actos como la transacción, la renuncia a la acción o a los recursos, el allanamiento, la liberación de la parte contraria, la sustitución del poder, el levantamiento de un embargo, la celebración de un convenio arbitral y el recurso a métodos alternativos de resolución de conflictos (y además, por ejemplo, la reforma de la demanda (ıslah), el juramento, la recusación del juez y la solicitud de quiebra) (HMK art. 74/1).
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4. ¿En cuántos días puede el deudor oponerse a la orden de pago?
En la ejecución sin título judicial, el deudor puede oponerse ante la Oficina de Ejecución dentro de los siete días siguientes a la notificación de la orden de pago (İİK art. 62/1). La oposición formulada en plazo suspende el procedimiento; si la oposición se refiere solo a una parte de la deuda, el procedimiento continúa por la cantidad aceptada (İİK art. 66/1). La oposición se notifica al acreedor mediante un aviso en el plazo de tres días (İİK art. 62/2); los plazos posteriores del acreedor empiezan a correr desde esa notificación. En los asuntos que se siguen por medio de un abogado, la notificación se hace al abogado (Tebligat K. art. 11/1).
En el procedimiento propio de los títulos cambiarios, la deuda se paga dentro de diez días, y las quejas y oposiciones se presentan ante el Juzgado de Ejecución dentro de cinco días (İİK art. 168); la oposición a la deuda no suspende los actos de ejecución distintos de la venta (İİK art. 169).
5. ¿Qué ocurre si el deudor se opone: acción de anulación de la oposición o levantamiento de la oposición?
El acreedor puede interponer ante el tribunal la acción de anulación de la oposición dentro del año siguiente a la notificación de la oposición (İİK art. 67/1). En esta acción, la existencia del crédito se prueba conforme a las disposiciones generales. Si se resuelve que la oposición del deudor era infundada, a solicitud de la otra parte se condena al deudor a una indemnización adecuada, no inferior al veinte por ciento de la cantidad concedida (indemnización por negación de la deuda, icra inkâr tazminatı). Si se considera que el acreedor actuó de forma injusta y de mala fe en el procedimiento, a solicitud de la otra parte se le condena a una indemnización adecuada, no inferior al veinte por ciento de la cantidad rechazada. Al acreedor que deja pasar el plazo le queda a salvo el derecho de demandar su crédito conforme a las disposiciones generales (İİK art. 67).
Si el procedimiento se basa en un documento que contiene un reconocimiento de deuda cuya firma ha sido admitida o autenticada por notario, o en un recibo o documento expedido por oficinas oficiales o autoridades competentes dentro de sus facultades y en la forma debida, el acreedor puede solicitar al Juzgado de Ejecución, dentro de los seis meses, el levantamiento de la oposición (İİK art. 68, 68/a). Si no se solicita el levantamiento dentro de ese plazo, no puede iniciarse de nuevo una ejecución sin título judicial. Si el documento en que se funda es un documento privado y el deudor negó la firma al oponerse, el acreedor puede solicitar, dentro de los seis meses, el levantamiento provisional de la oposición. Cuando la solicitud se estima por motivos de fondo, se condena al deudor, y cuando se desestima por los mismos motivos, al acreedor (art. 68); cuando se estima la solicitud de levantamiento provisional se condena al deudor, y cuando se desestima, también al acreedor (art. 68/a), a solicitud de la otra parte, a una indemnización no inferior al veinte por ciento.
6. ¿Es obligatorio acudir a un mediador antes de la acción de anulación de la oposición?
Si la controversia tiene carácter mercantil, sí: según el art. 5/A/1 del TTK, en los litigios mercantiles cuyo objeto es una cantidad de dinero (acciones de reclamación de créditos, de indemnización, de anulación de la oposición, declarativas negativas y de restitución), haber acudido a un mediador antes de interponer la demanda es un presupuesto procesal. La demanda interpuesta sin haber acudido a un mediador se desestima por razones procesales por falta de este presupuesto (HUAK art. 18/A/2).
El art. 5/A del TTK abarca únicamente los litigios mercantiles; quedan a salvo las demás disposiciones especiales de las leyes correspondientes (HUAK art. 18/A/19). El art. 1/2 del HUAK abarca también los conflictos con elemento extranjero; el art. 18/A del HUAK no establece ninguna excepción distinta para las partes extranjeras. Cuando existe un convenio arbitral, o cuando leyes especiales imponen el recurso al arbitraje o a otro método alternativo de resolución de conflictos, no se aplican las disposiciones sobre la mediación como presupuesto procesal (HUAK art. 18/A/18).
Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha en que se levanta el acta final, la prescripción queda suspendida y el plazo de caducidad no corre (HUAK art. 18/A/15). La parte que, sin excusa válida, no asiste a la primera reunión responde, aunque gane el proceso, de la mitad de las costas procesales que la parte contraria está obligada a pagar, y solo se le reconoce la mitad de los honorarios de abogado, determinados conforme a la Tarifa Mínima de Honorarios de Abogados, que se fijarían a su favor (HUAK art. 18/A/11).
7. ¿Debe el acreedor extranjero prestar garantía en el procedimiento de ejecución y quién paga los gastos del procedimiento y del proceso?
El acreedor extranjero está obligado a prestar garantía en el procedimiento de ejecución para cubrir los gastos del proceso y de la ejecución y los perjuicios de la parte contraria (MÖHUK art. 48/1); si existe reciprocidad, queda exento de la garantía (art. 48/2).
Según la Sala 12.ª de lo Civil del Tribunal de Casación (Yargıtay), la garantía es un requisito previo para tramitar el procedimiento y se examina de oficio. La cuantía de la garantía la fija la Oficina de Ejecución; la cuantía fijada, o la exención, puede llevarse ante el Juzgado de Ejecución mediante queja, pero el Juzgado de Ejecución no puede sustituir al director de la Oficina de Ejecución y fijar la cuantía (expediente n.º 2024/1957, resolución n.º 2024/7393, 18.09.2024; en el mismo sentido, expediente n.º 2025/975, resolución n.º 2025/2718, 26.03.2025). La exención depende de que exista un convenio basado en la reciprocidad, o una reciprocidad de hecho, entre el país de la nacionalidad del acreedor y Turquía, y esto debe investigarse (expediente n.º 2015/345, resolución n.º 2015/10684, 21.04.2015).
Los gastos de la ejecución, por regla general, corren a cargo del deudor y el acreedor los paga por adelantado como provisión (İİK art. 59). Las costas del proceso se cobran a la parte contra la que se dicta sentencia; si las partes tienen razón en parte, las costas se reparten en proporción a la razón que asiste a cada una (HMK art. 326).
8. ¿Qué es el embargo preventivo y en qué condiciones puede trabarse sobre los bienes del deudor antes de que el procedimiento de ejecución sea firme?
La decisión de embargo preventivo la dicta el tribunal; el acreedor de una deuda dineraria vencida y no garantizada con prenda puede hacer embargar preventivamente los bienes, créditos y demás derechos del deudor (İİK art. 257/1, 258). Para una deuda aún no vencida, el embargo preventivo solo puede solicitarse si el deudor no tiene un domicilio determinado, o si, para eludir sus obligaciones, se prepara para ocultar o sustraer sus bienes o para huir, o huye, o con ese fin realiza negocios fraudulentos que lesionan los derechos del acreedor (İİK art. 257/2). El texto de la ley no menciona que el acreedor sea extranjero como motivo distinto.
1. El acreedor debe presentar al tribunal pruebas que lo convenzan sobre el crédito y, en su caso, sobre los motivos del embargo (İİK art. 258).
2. Si el acreedor resulta no tener razón en el embargo, responde del perjuicio del deudor y de terceros y debe prestar garantía; si el crédito se basa en una sentencia, no se exige garantía (İİK art. 259).
3. El acreedor debe solicitar la ejecución de la decisión, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la decisión, a la Oficina de Ejecución situada en la circunscripción del tribunal que la dictó; de lo contrario, la decisión queda sin efecto automáticamente (İİK art. 261/1).
4. El acreedor que obtuvo un embargo preventivo antes de iniciar el procedimiento o de interponer la demanda debe, dentro de los siete días siguientes a la ejecución del embargo (o, si el embargo se practicó en ausencia del deudor, a la notificación al acreedor del acta de embargo), presentar la solicitud de ejecución o interponer la demanda (İİK art. 264/1). En un crédito sujeto a la mediación como presupuesto procesal, el plazo del art. 264/1 no corre desde la solicitud presentada a la oficina de mediación hasta la fecha en que se levanta el acta final (HUAK art. 18/A/16). Esta disposición no menciona el plazo de siete días del art. 264/2.
5. Si el deudor se opone a la orden de pago, el acreedor debe, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la oposición, solicitar el levantamiento de la oposición o interponer la demanda; si el Juzgado de Ejecución desestima la solicitud, debe interponer la demanda dentro de los siete días siguientes a la lectura o notificación de la resolución (İİK art. 264/2).
Si se dejan pasar estos plazos, el embargo preventivo queda sin efecto (İİK art. 264). Estos plazos de siete días son distintos del plazo de un año concedido para la anulación de la oposición y del plazo de seis meses concedido para su levantamiento.
9. ¿Cómo se declara ejecutable (exequátur, tenfiz) y se ejecuta en Turquía una sentencia extranjera o un laudo arbitral?
Para que las sentencias de tribunales extranjeros en materia civil que sean firmes conforme a la ley de ese Estado puedan ejecutarse en Turquía, se requiere una decisión de exequátur (tenfiz) del juzgado de primera instancia (MÖHUK art. 50/1, 51/1). Los requisitos del exequátur (MÖHUK art. 54/1):
• La existencia de un convenio basado en la reciprocidad entre Turquía y el Estado en que se dictó la sentencia, o de una disposición legal o una práctica de hecho en ese Estado que permita ejecutar las sentencias dictadas por tribunales turcos.
• La sentencia debe haberse dictado sobre una materia que no sea de la competencia exclusiva de los tribunales turcos; si el demandado se opone, no debe haberla dictado un tribunal que se haya atribuido competencia sin tener una verdadera conexión con el objeto del litigio o con las partes.
• La sentencia no debe ser manifiestamente contraria al orden público.
• La persona contra la que se solicita la ejecución debe haber sido citada debidamente, o haber estado representada, ante el tribunal que dictó la sentencia conforme a la ley de ese lugar; si esa persona no fue citada ni representada, o si la sentencia se dictó en rebeldía infringiendo la ley, no debe haberse opuesto por esos motivos ante el tribunal turco.
Tras el exequátur, la sentencia se ejecuta como las sentencias dictadas por los tribunales turcos (MÖHUK art. 57/1). La decisión de exequátur puede recurrirse en apelación (istinaf) y en casación (temyiz) conforme a las disposiciones generales; la interposición del recurso suspende la ejecución (MÖHUK art. 57/2).
También pueden ser objeto de exequátur los laudos arbitrales extranjeros que sean firmes y ejecutables o que sean vinculantes para las partes (MÖHUK art. 60/1). Las normas se encuentran en los art. 60-62 del MÖHUK y en la Convención de Nueva York de 1958. Como Turquía ha formulado las declaraciones de reciprocidad y de comercialidad, la Convención se aplica a los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante sobre litigios derivados de relaciones jurídicas consideradas comerciales (Convención art. I/1, I/3). La inexistencia o invalidez del convenio arbitral, que el laudo sea contrario a la moral pública o al orden público, y que el laudo no sea firme, no haya adquirido carácter vinculante o haya sido anulado en el lugar en que se dictó figuran entre los casos en que el tribunal deniega el exequátur (MÖHUK art. 62/1). El laudo arbitral objeto de exequátur se ejecuta, como una sentencia de un tribunal turco, conforme a las disposiciones de la ejecución con título judicial (MÖHUK art. 57/1, 61/2; İİK art. 32 y ss.).
Preguntas frecuentes
¿Puede un acreedor residente en el extranjero iniciar un procedimiento de ejecución contra su deudor en Turquía?
Sí. El acreedor puede hacer valer su crédito dinerario en Turquía mediante un procedimiento de ejecución ante la Oficina de Ejecución o interponiendo una demanda ante un tribunal. El acreedor residente en el extranjero indica en la solicitud de ejecución un domicilio en Turquía; si no puede hacerlo, se considera domicilio el lugar donde se encuentra la Oficina de Ejecución. Por regla general, el procedimiento se inicia en la Oficina de Ejecución del domicilio del deudor; también son competentes las Oficinas de Ejecución del lugar donde se celebró el contrato en que se funda el procedimiento y del lugar de cumplimiento (İİK art. 50/1, 58/2; HMK art. 6/1, 10/1). Salvo pacto en contrario, el lugar de cumplimiento de una deuda dineraria es el domicilio del acreedor (TBK art. 89/1); si el acreedor reside en el extranjero, ese lugar suele encontrarse fuera de Turquía.
En un conflicto mercantil, ¿es obligatorio acudir a un mediador antes de la acción de anulación de la oposición?
Si la controversia tiene carácter mercantil, sí. En los litigios mercantiles cuyo objeto es una cantidad de dinero (acciones de reclamación de créditos, de indemnización, de anulación de la oposición, declarativas negativas y de restitución), acudir a un mediador antes de interponer la demanda es un presupuesto procesal. La demanda interpuesta sin haber acudido a un mediador se desestima por razones procesales. La Ley de Mediación en Conflictos Civiles abarca también los conflictos con elemento extranjero; no se establece ninguna excepción distinta para las partes extranjeras. Cuando existe un convenio arbitral, no se aplican las disposiciones sobre la mediación como presupuesto procesal (TTK art. 5/A/1; HUAK art. 1/2, 18/A/2, 18/A/18).
¿Debe el acreedor extranjero prestar garantía para un procedimiento de ejecución en Turquía?
Sí. El acreedor extranjero está obligado a prestar garantía en el procedimiento de ejecución para cubrir los gastos del proceso y de la ejecución y los perjuicios de la parte contraria; si existe reciprocidad, queda exento de la garantía. Según la Sala 12.ª de lo Civil del Tribunal de Casación (Yargıtay), la garantía es un requisito previo para tramitar el procedimiento y se examina de oficio. La ley no fija una cuantía; la fija la Oficina de Ejecución. La cuantía fijada, o la exención, puede llevarse ante el Juzgado de Ejecución mediante queja (MÖHUK art. 48/1, 48/2; Tribunal de Casación, Sala 12.ª de lo Civil, expediente n.º 2024/1957, resolución n.º 2024/7393, 18.09.2024; en el mismo sentido, expediente n.º 2025/975, resolución n.º 2025/2718, 26.03.2025).
¿Se necesita la apostilla para un poder otorgado desde el extranjero?
El poder puede otorgarse en el extranjero en un consulado turco o ante un notario del país en que se encuentre la persona. El poder otorgado ante un notario extranjero, si el país es parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla, se utiliza con la apostilla que la autoridad competente de ese país añade al documento; otorgar el poder en un consulado turco es una vía distinta. Si el documento no está en turco, se presenta su traducción (HMK art. 223, 224; Convenio de La Haya sobre la Apostilla art. 3-5; Noterlik K. art. 191).
¿Puede ejecutarse directamente en Turquía una sentencia de un tribunal extranjero?
No. Para que las sentencias de tribunales extranjeros en materia civil que sean firmes conforme a la ley de ese Estado puedan ejecutarse en Turquía, se requiere una decisión de exequátur (tenfiz) del juzgado de primera instancia. El exequátur exige, entre otros requisitos, que exista reciprocidad entre Turquía y ese Estado (un convenio, una disposición legal o una práctica de hecho) y que la sentencia no sea manifiestamente contraria al orden público. Tras el exequátur, la sentencia se ejecuta, como las sentencias dictadas por los tribunales turcos, conforme a las disposiciones de la ejecución con título judicial (MÖHUK art. 50/1, 51/1, 54/1, 57/1; İİK art. 32).
Este artículo se ha elaborado conforme a la normativa vigente a 28 de octubre de 2026. Nuestros demás artículos jurídicos se encuentran en la página de Publicaciones.
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