Çebi Hukuk & Danışmanlık

Un libro grueso abierto sobre una mesa de madera oscura

Publicaciones

El debate sobre los datos electrónicos como prueba (en el contexto de la regla de la prueba por escrito)

Inicio / Publicaciones / Artículo

Cada caso es importante
para nosotros.

HER DOSYA BİZİM İÇİN ÖZEL.
← Publicaciones

En resumen

El artículo explica que, en los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos conforme al art. 202/1 del Código Procesal Civil (HMK), y que la definición de documento del art. 199 del HMK comprende también los datos electrónicos.

Según el artículo, los datos con firma electrónica segura tienen valor de instrumento conforme al art. 205/2 del HMK; en cambio, los datos electrónicos sin firma electrónica segura tienen el carácter de principio de prueba por escrito.

Según las resoluciones del Tribunal de Casación (Yargıtay) que recoge el artículo, el correo electrónico y los mensajes como los SMS o los de WhatsApp se consideran principio de prueba por escrito; el documento debe proceder de la persona contra la que se utiliza o de su representante y haberse obtenido de forma lícita.

Se explica que las grabaciones de voz, las fotografías, los videos y el fax también pueden constituir principio de prueba por escrito, pero que con documentos cuyo contenido no se comprende o que no son aptos para la prueba no puede invocarse la excepción que permite la prueba testifical.

Con el avance y la difusión de la tecnología, hoy las personas se comunican sobre todo por medios digitales y utilizan correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de voz, videos y fotografías para expresar sus peticiones y transmitirlas por vía digital. Con el tiempo, esta situación ha convertido el valor probatorio de los datos electrónicos en objeto de debate y ha traído consigo una serie de problemas y cuestiones desde el punto de vista jurídico. En primer lugar, cabe señalar que en el Derecho turco rige el sistema de la “libertad de prueba”. Según este sistema, en los casos en que la ley no exige la prueba mediante un medio de prueba determinado, es posible recurrir a otras pruebas no reguladas en la ley (art. 192 del HMK). Por ejemplo, los datos en soporte electrónico obtenidos de forma lícita también tienen valor probatorio. La verdadera cuestión aquí es si estas pruebas pueden utilizarse en los casos en que la ley exige la prueba mediante un medio de prueba determinado. En este artículo examinaremos, a la luz de las resoluciones del Tribunal de Casación, el valor probatorio de los datos electrónicos que tienen el carácter de principio de prueba por escrito.

1. ¿Qué es el principio de prueba por escrito? ¿Cuáles son sus elementos básicos? ¿Qué comprenden el documento, el dato y el dato electrónico que figuran en la definición de principio de prueba por escrito?

En su sentido más general, el instrumento es el documento escrito firmado o aprobado por una persona física o jurídica para constituir la prueba de un hecho y que constituye prueba en contra de quien lo firma.

El artículo 200 de nuestro Código Procesal Civil (HMK) regula la exigencia de prueba documental, y su artículo 201 establece que toda alegación formulada contra cualquier tipo de pretensión basada en un instrumento y que pueda eliminar o reducir la eficacia y la fuerza del instrumento solo puede hacerse valer, a su vez, mediante un instrumento, y que en los casos en que se trate de un instrumento no es posible la prueba testifical.

Por su parte, el legislador ha definido el principio de prueba por escrito en el artículo 202/2 del Código Procesal Civil:

“El principio de prueba por escrito es el documento que, sin ser suficiente para la prueba completa del acto jurídico alegado, hace verosímil dicho acto jurídico y ha sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante.”

Asimismo, al disponer el artículo 202/1 del HMK que “En los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos.” se ha establecido que, si bien en los casos en que la prueba documental es obligatoria no puede oírse a testigos, la excepción a esta situación es el “principio de prueba por escrito”.

Según este artículo, el elemento básico del principio de prueba por escrito es que se trate de un documento que haga verosímil el acto jurídico y que haya sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante. El documento, uno de los elementos básicos de la definición de principio de prueba por escrito, está definido en el artículo 199 del HMK:

“Con arreglo a esta Ley, son documentos los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares.”

Una vez definido el documento, procede definir el dato, que forma parte de la definición de documento. Los apartados “ı” y “çç” del artículo 4 del Reglamento sobre la Ejecución de los Servicios Administrativos y de Secretaría de los Tribunales Regionales de Apelación, los Tribunales de Primera Instancia de la Jurisdicción Ordinaria y las Fiscalías Generales de la República definen el dato y el dato electrónico.

“Dato: todo valor sobre el que puede operar un equipo informático,

Dato electrónico: los registros producidos, transmitidos o almacenados por medios electrónicos, ópticos o similares,”

Dentro de la definición de dato electrónico pueden incluirse muchos registros, como los correos electrónicos, los mensajes de WhatsApp, las grabaciones de voz, las imágenes de video y fotografía, el fax, etc. Para poder hablar de dato electrónico, este debe producirse, transmitirse y almacenarse en un entorno electrónico. En consecuencia, los registros producidos fuera del entorno electrónico no son datos electrónicos.

2. ¿Cuál es el valor probatorio de la firma electrónica segura?

La definición de firma electrónica segura figura en el apartado (b) del artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica:

“Firma electrónica: datos electrónicos añadidos a otros datos electrónicos o lógicamente vinculados a ellos y utilizados con fines de autenticación,”

La definición de firma electrónica segura figura en el artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica. Según este artículo, la firma electrónica segura asegura su fiabilidad mediante la posibilidad de verificar la identidad y la imposibilidad de ser negada:

“Firma electrónica segura: la firma electrónica a) vinculada exclusivamente al firmante, b) creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica que se encuentra únicamente bajo el control del firmante, c) que permite identificar al firmante sobre la base de un certificado electrónico cualificado, d) que permite detectar si se ha introducido posteriormente alguna modificación en los datos electrónicos firmados.”

Debido a la fiabilidad de la firma electrónica segura, el artículo 205/2 del HMK establece que tiene valor de instrumento.

“Los datos electrónicos generados debidamente con firma electrónica segura tienen valor de instrumento.”

Del mismo modo, el artículo 5 de la Ley de Firma Electrónica establece que, salvo algunas excepciones, la firma electrónica segura produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.

“La firma electrónica segura produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. Los actos jurídicos que las leyes someten a forma solemne o a una formalidad especial, así como los contratos de garantía distintos de las cartas de garantía bancarias, no pueden realizarse con firma electrónica segura.”

En conclusión, los datos electrónicos firmados con firma electrónica segura tienen valor de instrumento. Los datos que reúnen esta característica se consideran prueba plena salvo prueba en contrario. El juez examina de oficio si la firma electrónica es segura o no. En cambio, en los casos en que no se utiliza firma electrónica segura, los datos electrónicos tendrán el valor de principio de prueba por escrito.

3. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los correos electrónicos, los mensajes electrónicos, las grabaciones de voz, las fotografías y las grabaciones de video como principio de prueba por escrito?

Durante la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Civil n.º 1086 (HUMK), el principio de prueba por escrito debía reunir el requisito de la forma escrita. Sin embargo, con el Código Procesal Civil n.º 6100 (HMK) se suprimió el requisito de la forma escrita. Hoy en día, muchas de las operaciones de comunicación que realizan los comerciantes o los consumidores se llevan a cabo en un entorno electrónico. No puede afirmarse que estas operaciones, realizadas sin firma electrónica segura, constituyan prueba plena. No obstante, las resoluciones dictadas en este sentido por distintas Salas de lo Civil del Tribunal de Casación han dejado establecido que se considerarán principio de prueba por escrito.

La fiabilidad del documento electrónico es menor en comparación con la firma electrónica segura. Cuando se plantea una objeción sobre la existencia del documento electrónico en cuestión, el tribunal debe investigar, en primer lugar, la existencia de la correspondencia/comunicación electrónica entre las partes. Si una de las partes desea basarse en un documento electrónico como principio de prueba por escrito, pero la otra parte niega la existencia o el contenido de dicho documento, lo que debe hacer el tribunal es determinar, recurriendo a otras pruebas, en particular a la pericial, si el documento ha sido enviado por la persona contra la que se pretende utilizar o por su apoderado. Sin embargo, si no se plantea ninguna objeción sobre la existencia del correo electrónico, este se acepta como principio de prueba por escrito y, de este modo, se oye a los testigos. En este punto, para el caso de que se niegue la firma electrónica segura, el artículo 210 de la Ley de Firma Electrónica orienta a los tribunales sobre lo que debe hacerse:

“En caso de que se niegue un dato generado con firma electrónica segura, si el juez no llega a una convicción tras oír a la parte que niega el dato, se recurrirá al examen pericial.”

Valor probatorio de los correos electrónicos:

“Los correos electrónicos son documentos que tienen el carácter de principio de prueba por escrito conforme a los artículos 199 y 202 del HMK. Por lo tanto, contrariamente a lo apreciado por el tribunal, no es obligatorio que estén firmados con firma electrónica. En este caso, dado que la parte demandante también ha recurrido a la prueba testifical, debía oírse a los testigos propuestos por el demandante sobre si el servicio se prestó o no y dictarse una resolución conforme al resultado que se obtuviera; no se ha considerado correcto desestimar la demanda con un examen incompleto y una fundamentación errónea.” (Tribunal de Casación, Sala 23.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/507, resolución n.º 2018/3649, 12.6.2018)

“En el presente proceso, el demandante solicitó, mediante reforma de la demanda, que se condenara al demandado al pago de un total de 783.337,00 TL que le había enviado en distintas fechas, con los intereses de redescuento devengados desde las fechas de pago; el demandado solicitó la desestimación de la demanda. El tribunal desestimó la demanda con el fundamento de que el demandante no había podido probar con pruebas escritas que había enviado el dinero al demandado para la compra de un inmueble; la sentencia fue recurrida en casación por el demandante. Para probar su pretensión, el demandante se basó en un correo electrónico que, según alegó, había sido enviado por el demandado, y en registros bancarios. Dicho correo electrónico, que el demandado también admite, tiene valor probatorio conforme al artículo 199 del HMK. Por otra parte, en algunas de las transferencias enviadas desde la cuenta personal del demandante a la cuenta del demandado figuran las expresiones “Es un pago para Dalyan”, “Dalyan terreno”, es un pago por la finca de dalyan”. En consecuencia, el contenido del correo electrónico y los conceptos de las transferencias se confirman mutuamente y, además, como el contenido del correo electrónico tiene el carácter de principio de prueba por escrito, es posible oír a testigos, y las declaraciones de los testigos también respaldan las alegaciones del demandante. Por tanto, el tribunal, teniendo en cuenta que el demandante ha probado su demanda respecto de las cantidades enviadas desde su cuenta personal con los conceptos “Es un pago para Dalyan”, “Dalyan terreno”, “es un pago por la finca de dalyan”, debía calcular dichas cantidades y dictar una resolución conforme al resultado; haber resuelto en la forma expuesta con una valoración errónea es contrario al procedimiento y a la ley y exige la casación de la sentencia.” (Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2017/10021, resolución n.º 2018/3126, 15.3.2018)

Otra cuestión que conviene señalar aquí es qué ocurre si, a pesar de existir un principio de prueba por escrito, no hay prueba testifical. En estos casos, el tribunal debe preguntar a la parte contra la que se presenta el principio de prueba por escrito si este existe realmente y qué declara sobre su contenido, y pedirle que dé explicaciones.

“En el presente proceso, el demandante alegó que había enviado dinero al demandado en concepto de préstamo mediante transferencias bancarias en distintas fechas, que el demandado había pagado una parte de su deuda, pero que el resto no había sido pagado, y solicitó que se anulara la oposición formulada al procedimiento de ejecución que había iniciado para el cobro de su crédito. El artículo 199 del HMK dispone: ”Con arreglo a esta Ley, son documentos los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares.” Con esta disposición, los correos electrónicos y los mensajes de teléfono también se han aceptado como documentos. El artículo 202 del HMK, al establecer que (1)En los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos. (2)El principio de prueba por escrito es el documento que, sin ser suficiente para la prueba completa del acto jurídico alegado, hace verosímil dicho acto jurídico y ha sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante.”, ha aceptado este tipo de documentos como principio de prueba por escrito. En la controversia concreta, aunque el demandante tiene la carga de probar su demanda, ha presentado como prueba unas conversaciones por correo electrónico que, según alega, fueron enviadas por el demandado y que contienen una declaración por la que se reconoce la deuda objeto de la demanda. En la sentencia de casación de esta Sala de 05.10.2017, expediente n.º 2017/8060, resolución n.º 2017/9191, si bien se señaló que el demandante no podía probar su pretensión mediante prueba testifical, no se realizó valoración alguna respecto de las copias impresas de los correos electrónicos presentadas por el demandante. Por tanto, conforme a los artículos 169 y siguientes del HMK n.º 6100 (artículos 230 y siguientes del HUMK), debía librarse al demandado una citación con apercibimiento para el interrogatorio de la parte, preguntarle si los correos electrónicos en los que el demandante se basa como prueba fueron enviados por él y de dónde deriva la relación de deuda mencionada en su contenido, hacerle dar explicaciones sobre las copias impresas de los correos electrónicos y dictar después una resolución conforme al resultado que se obtuviera; haber desestimado la demanda en la forma expuesta con un examen incompleto es contrario al procedimiento y a la ley y constituye motivo de casación.” (Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/1502, resolución n.º 2020/3135, 10.3.2020)

Las publicaciones realizadas en las redes sociales deben haber sido efectuadas personalmente por el titular de la cuenta o por personas que comparten el mismo entorno en el contexto del hecho objeto de la alegación. De lo contrario, la publicación se calificará como prueba ilícita en el sentido del art. 189/2 del HMK y el tribunal no la tendrá en cuenta para la prueba del hecho.

“Además, cabe considerar que las publicaciones realizadas en cuentas de redes sociales solo pueden ser utilizadas como prueba por el titular de la cuenta o por las personas que se encuentran en el mismo entorno de publicación (facebook/WhatsApp). Dicho de otro modo, en caso de crear un perfil falso y realizar publicaciones o de presentar como prueba publicaciones realizadas en perfiles personales sin el conocimiento, la conformidad y el permiso del titular de la cuenta, estas deben considerarse prueba ilícita en el sentido del art. 189/2 del HMK n.º 6100.” (Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/14742, resolución n.º 2017/2577, 7.3.2017)

Si resulta que quien envió el correo electrónico es otra persona, debe examinarse entonces si se trata de un representante. En efecto, según el art. 202/2 del HMK, el documento objeto del proceso también puede haber sido enviado por el representante. En una resolución sobre esta cuestión, el Tribunal de Casación resolvió que, puesto que no se trataba de las necesidades corrientes de la familia y uno de los cónyuges no tenía facultad para representar al otro, la correspondencia por correo electrónico no podía considerarse principio de prueba por escrito, al no haber sido efectuada por un representante.

“Sin embargo, los correos electrónicos aceptados por el tribunal como principio de prueba por escrito no emanan del demandado ... ni han sido enviados por él. Al examinar si el cónyuge del demandado ... actuó como representante del demandado, cabe señalar que, conforme al artículo 188 del Código Civil turco n.º 4721, se acepta que cada uno de los cónyuges representa a la unión conyugal, mientras dure la vida en común, "para las necesidades corrientes" de la familia, y que, "para las demás necesidades" de la familia, uno de los cónyuges puede representar a la unión en los casos en que "haya sido autorizado por el otro cónyuge o, por causas justificadas, por el juez, o cuando el interés de la unión no admita demora y no pueda obtenerse el consentimiento del otro cónyuge por enfermedad, ausencia u otras causas similares"; dado que el negocio objeto de la demanda que el demandante alega haber realizado no guarda relación con "las necesidades corrientes de la familia" y que tampoco concurren los demás supuestos previstos en la ley, no es posible aceptar los correos electrónicos que se alega fueron enviados por el cónyuge del demandado ... como principio de prueba por escrito en relación con el contrato que se alega celebrado con el demandado ..., ni determinar, oyendo a testigos, que se constituyó la relación contractual. Tampoco es posible que el tribunal tome como base de su resolución las declaraciones de los testigos oídos.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/2342, resolución n.º 2017/3987, 16.11.2017)

Valor probatorio de los mensajes electrónicos:

Además del SMS, dentro del ámbito de los mensajes electrónicos se incluyen también aplicaciones como WhatsApp, Facebook, Twitter, Instagram, etc. El Tribunal de Casación acepta como principio de prueba por escrito la correspondencia y las publicaciones obtenidas por estas vías.

“...ha declarado que, en el mensaje que el demandante le envió por internet, este le comunicó que la deuda pendiente de la vivienda era de 5.000,00 TL y le reclamó dicha cantidad. La demanda tiene por objeto la anulación de la oposición formulada al procedimiento de ejecución iniciado para el cobro del saldo pendiente del precio de un inmueble vendido mediante un contrato privado de compraventa y cuya titularidad se transmitió después en el registro (tapu); la parte demandada, en su escrito presentado ante el tribunal competente con fecha de registro de 1 de febrero de 2017, manifestó que el demandante, en un mensaje enviado el 7 de abril de 2016 a través de las redes sociales (Facebook ), le escribió: "... señor, ha vendido usted la vivienda. Me dio 105 mil liras; todavía me debe 5 mil liras. Si no me paga, entregaré los documentos que tengo a un abogado. Mi teléfono: 0532 ... ", y adjuntó a su escrito el contenido de dichos mensajes. Del contenido del expediente se desprende que ni el tribunal de primera instancia ni el tribunal de apelación se detuvieron en estos mensajes presentados, y que el asunto se examinó y resolvió en el marco de las demás pruebas. El artículo 199 del HMK n.º 6100 regula el concepto de documento en los siguientes términos: ''Con arreglo a esta Ley, son documentos los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares.'' Siendo así, debe aceptarse que los registros de facebook invocados como prueba por la parte demandante tienen el carácter de documento en el sentido del artículo 199 del HMK n.º 6100. El artículo 202 del HMK dispone asimismo que, en los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos. El principio de prueba por escrito es el documento que, sin ser suficiente para la prueba completa del acto jurídico alegado, hace verosímil dicho acto jurídico y ha sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante.”, disposición con la que este tipo de documentos se han aceptado como principio de prueba por escrito. Dado que el demandado también se basó como prueba en los mensajes que el demandante le envió por internet, debía realizarse el examen y la investigación conforme a los principios y criterios expuestos un poco más arriba y dictarse una resolución según su resultado; haber dictado sentencia en la forma expuesta con un examen incompleto es contrario al procedimiento y a la ley y exige su casación.” (Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2018/406, resolución n.º 2018/7889, 12.7.2018)

Como se ha indicado más arriba, si existe una controversia entre las partes sobre si los datos electrónicos aportados al expediente tienen o no valor probatorio y el juez no llega a una convicción, puede ordenar un examen pericial para determinar si los datos electrónicos tienen o no el carácter de principio de prueba por escrito.

“Pese a que el artículo 199 del HMK contiene la disposición ”Con arreglo a esta Ley, son documentos los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares.”, se observa que el tribunal no valoró, junto con la correspondencia de whatsapp presentada por el demandante, la alegación de que se tomó dinero prestado del demandante. Por tanto, el tribunal debía valorar la correspondencia aportada al expediente por el demandante y, si fuera necesario, obtener un informe apto para su control como resultado del examen que realizara un perito versado en la materia objeto de la controversia, investigar si los registros tienen el carácter de documento y, teniendo en cuenta el artículo 202 del HMK, valorar también la cuestión de que este tipo de documentos se aceptan como principio de prueba por escrito, y dictar una resolución conforme al resultado que se obtuviera; haber dictado sentencia en la forma expuesta con un examen incompleto, sin atender a este aspecto, es contrario al procedimiento y a la ley y exige su casación.” (Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/18591, resolución n.º 2019/7222, 13.6.2019)

Valor probatorio de las grabaciones de voz, las fotografías y las grabaciones de video:

Con los avances tecnológicos de los últimos tiempos, podemos llevar siempre con nosotros dispositivos fotográficos y de grabación, y registrar y documentar cada momento. Más arriba hemos señalado que todos estos datos que documentamos son documentos y que, por lo tanto, pueden constituir prueba. En consecuencia, la grabación de voz también debe aceptarse como principio de prueba por escrito. De lo contrario, se produciría una infracción de la ley. En efecto, la ley no ha establecido tal limitación. Lo importante aquí es la declaración de voluntad y su comprensión. No obstante, es requisito que todas las pruebas y todos los principios de prueba por escrito se obtengan de forma lícita.

“El demandante presentó al tribunal, durante el proceso penal, una cinta magnetofónica que, según alegó, contenía confesiones sinceras del demandado, realizadas durante una comida con alcohol, en relación con el instrumento objeto de la demanda, y se encargó a un perito la transcripción de la cinta. En esta grabación, la persona que se alega que es el demandado habla claramente del documento objeto de la demanda. Las palabras utilizadas y la forma de expresarse tienen carácter local, y las frases son desordenadas e incorrectas. Sin embargo, de la valoración en su conjunto de estas conversaciones, transformadas por el perito en un texto de 13 páginas, se desprende que el hablante explicó con sinceridad que, colaborando también con otras personas y recibiendo de ellas consejos e instrucciones, se hizo con un papel firmado con otro fin y entregado a organismos oficiales y redactó el instrumento objeto de la demanda, aunque en realidad no existía ninguna relación de crédito y deuda, e incluso que por la misma vía se habían creado instrumentos similares respecto de muchas otras personas además del demandado. Aunque el demandado alegó en el proceso penal que la voz de esta grabación no era suya, İbrahim Tuzcu, que fue oído como testigo en ese mismo proceso y manifestó ser pariente lejano del demandado, declaró que él mismo había grabado la citada cinta durante una comida con alcohol en la que también estaban presentes otras dos personas, después de que le llegara la queja del demandante sobre el asunto, y las otras dos personas presentes en el mismo lugar también confirmaron este hecho en sus declaraciones, que obran igualmente en el expediente penal y fueron tomadas en la fase de instrucción. Como se ha señalado anteriormente, las cintas magnetofónicas no tienen por sí solas valor probatorio, ya que técnicamente no es posible determinar sin lugar a dudas a quién pertenecen las palabras grabadas. Sin embargo, valoradas junto con el contenido del expediente expuesto desde el principio, es evidente que debe aceptarse que las declaraciones de dicha grabación tienen el carácter de una prueba complementaria digna de crédito, por encontrarse en plena concordancia con las demás pruebas en el caso concreto, que las palabras del texto transcrito de la cinta pertenecen al demandado y que, de este modo, el demandado realizó una confesión extrajudicial en el sentido de que el instrumento objeto de la demanda no se basaba en una deuda real, y que esta confesión se ve confirmada por los demás hechos y pruebas expuestos. Siendo así, el tribunal debía estimar la demanda; haber dictado sentencia en la forma expuesta, con un examen incompleto y tomando únicamente como fundamento que el proceso penal contra el demandado concluyó con una sentencia absolutoria, sin realizar ninguna otra valoración, es contrario al procedimiento y a la ley y constituye motivo de casación.” (Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 1999/9505, resolución n.º 2000/1439, 22.2.2000)

El Tribunal de Casación ha manifestado expresamente que los videos y las fotografías constituirán principio de prueba por escrito. Estos medios de prueba también pueden adquirir fiabilidad mediante un examen pericial.

“Por tanto, el tribunal debía valorar las grabaciones de cámara aportadas al expediente por el demandado y, si fuera necesario, obtener un informe apto para su control como resultado del examen que realizara un perito versado en la materia objeto de la controversia, investigar si los registros tienen el carácter de documento y, teniendo en cuenta el artículo 202 del HMK, valorar también la cuestión de que este tipo de documentos se aceptan como principio de prueba por escrito, y dictar una resolución conforme al resultado que se obtuviera; haber dictado sentencia en la forma expuesta con un examen incompleto, sin atender a este aspecto, es contrario al procedimiento y a la ley y exige su casación.” (Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/26490, resolución n.º 2019/2911, 5.3.2019)

“(…) que las retiradas de dinero efectuadas en cajeros automáticos podrían haber sido realizadas por C. I., a quien el demandado (demandante reconvencional) H.B. alega haber entregado su tarjeta de cajero automático, o por las personas que trabajan con él, pero que la determinación de esta circunstancia podría ser posible como resultado del examen que se realizara si se solicitaran a los bancos correspondientes las grabaciones de las cámaras que vigilan los cajeros (siempre que se haya instalado un sistema de cámaras)", a pesar de haberse señalado así, se desprende que el tribunal no realizó ninguna investigación sobre estas cuestiones. Como es sabido, el artículo 199 del HMK n.º 6100 establece que "los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares, tienen el carácter de documento con arreglo a esta ley", y el apartado primero del artículo 202 de la misma ley subraya "que en los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos, y su apartado segundo, que el principio de prueba por escrito es el documento que, sin ser suficiente para la prueba completa del acto jurídico alegado, hace verosímil dicho acto jurídico y ha sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante". Siendo así, debía mantenerse correspondencia con los bancos a los que pertenecen las tarjetas de cajero automático con las que el demandado (demandante reconvencional) alega haber pagado su deuda de crédito para preguntarles si existe un sistema de cámaras en el lugar donde se encuentran los cajeros y, en caso de que exista, obtenerse esas grabaciones y ordenarse un examen pericial sobre ellas, a fin de determinar si, como se alega, el demandado C. I. o las personas que trabajan con él retiraron dinero en distintos momentos de la cuenta de cajero del demandado H. B., y dictarse una resolución según el resultado; no se ha considerado acertado llegar a una conclusión con un examen incompleto.” (Tribunal de Casación, Sala 1.ª de lo Civil, expediente n.º 2012/13298, resolución n.º 2012/13965, 28.11.2012)

Más arriba, al definir el “principio de prueba por escrito”, se mencionó que es un documento, y al definir el documento se señaló que debe ser apto para probar los hechos objeto de controversia. De ello debe entenderse que el documento que no es apto para la prueba no tendrá el carácter de principio de prueba por escrito y que, por lo tanto, con un documento que no es apto para la prueba no puede invocarse la excepción que permite la prueba testifical frente a un instrumento.

“Por regla general, el contrato de obra no está sujeto a un requisito de forma obligatorio. Aunque no exista un requisito de forma escrita para la celebración del contrato, si el demandado niega la relación contractual, deben observarse las reglas relativas a la prueba escrita, teniendo en cuenta también la cuantía reclamada. Según el artículo 200 del HMK n.º 6100, los actos jurídicos realizados con el fin de constituir, remitir, transmitir, modificar, renovar, aplazar, reconocer o extinguir un derecho deben probarse mediante instrumento si su cuantía o valor en el momento de su realización supera las dos mil quinientas liras turcas. Aunque la cuantía o el valor de estos actos jurídicos descienda por debajo de las dos mil quinientas liras turcas por una causa como el pago o la liberación de la deuda, no pueden probarse sin instrumento. Aun sin contrato escrito, la relación contractual también puede probarse mediante las pruebas de confesión y de juramento, que demuestran la existencia del contrato y que, sin ser pruebas escritas, tienen el carácter de prueba plena. Si con todas estas pruebas tampoco se ha probado la relación contractual, recordando la disposición del artículo 200 del HMK, puede oírse a testigos con el consentimiento expreso de la otra parte. Si no hay consentimiento expreso, la relación contractual no puede probarse mediante testigos. Según el artículo 202 del HMK, que constituye a su vez la excepción a esta regla, en los casos en que existe exigencia de prueba documental, si hay un principio de prueba por escrito, puede oírse a testigos. El principio de prueba por escrito es el documento que, sin ser suficiente para la prueba completa del acto jurídico alegado, hace verosímil dicho acto jurídico y ha sido entregado o enviado por la persona contra la que se invoca o por su representante. En el caso concreto, el demandante inició un procedimiento de ejecución alegando que no se le había pagado el precio de la obra y, tras la oposición, interpuso la demanda; no existe contrato escrito entre las partes y tampoco se ha probado la relación contractual con otras pruebas plenas. Dado que, atendiendo a la cuantía del crédito, no es posible probar la relación contractual mediante testigos, y que tampoco existen el consentimiento expreso del demandante ni un documento con el carácter de principio de prueba por escrito, la existencia de la relación contractual no puede probarse sobre la base de las declaraciones testificales. El demandante está obligado, atendiendo a la cuantía de lo reclamado y conforme a la disposición del artículo 200 del HMK n.º 6100, a probar su alegación mediante instrumento o mediante la prueba de juramento. Sin embargo, el demandante no ha podido probar la relación contractual con las pruebas legales. Las fotografías tomadas no pueden aceptarse por sí solas como prueba. Además, se ha observado que el demandante no se basó en la prueba de juramento de forma separada y expresa en su escrito de demanda, por lo que tampoco procede recordarle el derecho a deferir el juramento. Debiendo haberse desestimado íntegramente la demanda, su estimación parcial ha sido errónea y procede casar la sentencia.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/2718, resolución n.º 2020/128, 20.1.2020)

Naturaleza jurídica del fax:

El fax es un aparato electrónico que puede enviar y recibir al instante, por vía telefónica, reproducciones idénticas de textos e imágenes. Mientras el documento original queda en poder del remitente, el destinatario recibe una fotocopia del documento enviado. La fotocopia del documento no podrá utilizarse en los casos en que se requiera prueba plena. No obstante, podrá valorarse como principio de prueba por escrito. En efecto, conforme al art. 202/2 del HMK, los documentos enviados por fax tendrán el carácter de principio de prueba por escrito. Asimismo, también puede determinarse fácilmente desde qué remitente y a qué destinatario se envió el fax. El envío por fax debe ser apto para probar los hechos objeto de controversia. Los envíos por fax cuyo contenido no se comprende claramente no pueden considerarse aptos para la prueba.

“El tribunal, tras el proceso seguido y conforme a las pruebas reunidas, desestimó la demanda con los fundamentos de que la controversia más importante que debía resolverse entre las partes se centraba en si el demandado había realizado una declaración de terminación conforme al contrato; que la duración del contrato firmado entre las partes era de 18 días; que, según su contenido, se había previsto que el contrato podía terminarse mediante notificación escrita realizada hasta 1 día antes del vencimiento del plazo y con efectos a partir de la finalización del plazo; que, habiendo alegado la parte demandada que realizó la notificación de terminación por fax y por correo electrónico y habiendo presentado como prueba los registros de Türk Telekom, el tribunal libró oficio a la institución correspondiente para preguntar a nombre de quién estaba registrado el número de teléfono; que en la respuesta enviada por la institución al tribunal se indicó que la línea telefónica pertenecía a ...; que, teniendo en cuenta que dicha persona ajena al proceso era empleada del demandante en la fecha en que se envió el fax, los registros presentados por el demandado se aceptaron como principio de prueba por escrito, se oyó a los testigos del demandado y se tomó declaración en interrogatorio al representante de la sociedad demandada; que, valorado en su conjunto el contenido del expediente, se llegó a la convicción de que el demandado había terminado el contrato conforme al procedimiento, y que el demandante no tenía ningún crédito por remuneración que pudiera reclamar ni derecho a reclamar indemnización; la sentencia fue recurrida en casación por el apoderado del demandante. El demandado alegó que el contrato de corretaje inmobiliario existente entre las partes había sido terminado mediante notificación por fax. El demandado está obligado a probar esta alegación mediante un documento escrito. Dado que del documento de fax presentado por el demandado al tribunal no se comprende claramente el contenido de la notificación, no ha sido correcto desestimar la demanda dando crédito a un texto de fax no confirmado por la otra parte, y procede casar la sentencia del tribunal.” (Tribunal de Casación, Sala 19.ª de lo Civil, expediente n.º 2015/5399, resolución n.º 2015/15539, 25.11.2015)

“El artículo 4 del Código de Obligaciones turco n.º 6098 dispone: "Si la oferta hecha a una persona presente sin fijar un plazo para la aceptación no se acepta inmediatamente, el oferente queda desvinculado de su oferta. La oferta hecha durante una comunicación directa mediante medios que permiten la comunicación, como el teléfono o el equipo informático, se considera hecha entre presentes.", y el apartado 1 del artículo 14, titulado momento en que surte efecto el contrato celebrado entre ausentes, dispone: En los contratos que deben celebrarse en forma escrita, es obligatoria la firma de quienes se obligan. Su apartado 2 dispone: Salvo disposición legal en contrario, sustituyen a la forma escrita una carta firmada, un telegrama cuyo original haya sido firmado por quienes se obligan, así como los textos que puedan enviarse y conservarse por fax o medios de comunicación similares, siempre que hayan sido confirmados, o con firma electrónica segura. " El apartado 14/2 de la Ley explica los elementos necesarios para la formación del contrato. El artículo 199 del Código Procesal Civil n.º 6100 dispone: "Con arreglo a esta Ley, son documentos los datos tales como textos escritos o impresos, instrumentos, dibujos, planos, croquis, fotografías, películas, imágenes o grabaciones de sonido aptos para probar los hechos objeto de controversia, así como los datos en soporte electrónico y otros soportes de información similares."

Del examen de la correspondencia por correo electrónico presentada como anexo al escrito de demanda se desprende que el 10 de enero de 2013 se comunicó a la dirección de correo electrónico del demandado que se había realizado la reserva de un espacio de 96 m2, y se solicitó que, una vez tomada la decisión, se firmara el contrato adjunto y se enviara por fax. En el correo electrónico enviado al demandante el 21 de septiembre de 2013 desde la dirección de correo electrónico del demandado se solicitó una rebaja en el precio; en el correo electrónico de respuesta de la parte demandante de 23 de septiembre de 2013 se indicó que no podía hacerse una rebaja, pero que el pago podía realizarse con cheque, y en el correo electrónico enviado por el demandado el 27 de septiembre de 2013 se declaró que se desistía de participar en la feria. En la parte inferior del contrato figura una anotación de que fue enviado por fax, y consta que el fax se envió el 31 de enero de 2013. Sin embargo, de la información que obra en el expediente no puede determinarse si este fax fue enviado desde el fax del demandado. Del contenido de todo el expediente se desprende que, sobre el Contrato de Participación en la Feria objeto de la controversia, primero se mantuvieron conversaciones telefónicas entre las partes; a continuación, el Contrato de Participación en la Feria se envió por internet, mediante e-mail (correo electrónico), a la dirección de correo electrónico del demandado, y, a raíz de ello, el contrato adjunto al mensaje enviado fue firmado y remitido al demandante por fax.

La comunicación entre las partes se realizó por teléfono, correo electrónico y fax. Dado que en el funcionamiento de la comunicación por correo electrónico no existe una comunicación directa entre las partes, la declaración de voluntad realizada por correo electrónico es una declaración de voluntad realizada entre ausentes. En la comunicación por correo electrónico, se considera que la oferta (declaración de voluntad) ha entrado en la esfera de control del destinatario cuando el texto escrito se envía a la dirección de correo electrónico del destinatario y queda registrado en su buzón de correo electrónico. La declaración de aceptación de la oferta puede realizarse por correo electrónico o por un medio de comunicación de rapidez equivalente, como el teléfono, el fax o el télex. Por otra parte, en el contrato de arrendamiento celebrado por estos medios de comunicación, la aceptación y el momento de celebración del contrato deben valorarse, según las características de los medios de comunicación utilizados, en el marco de los artículos correspondientes del Código de Obligaciones que regulan la materia. En este contexto, debían examinarse las direcciones de correo electrónico y los números de fax de las sociedades demandante y demandada, así como los envíos remitidos a ellos y la demás correspondencia, y dictarse una resolución según el resultado; haber dictado sentencia en la forma expuesta es contrario al procedimiento y a la ley. Por este motivo, procede casar la sentencia.” (Tribunal de Casación, Sala 6.ª de lo Civil, expediente n.º 2015/9617, resolución n.º 2016/4542, 9.6.2016)

Consideramos que, para no sufrir una pérdida de derechos, siempre será conveniente obtener apoyo jurídico de un abogado.

Abg. Ömer Çebi

Abg. en prácticas Batuhan Özata

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.