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La demanda por crédito indeterminado y su comparación con la demanda parcial

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Cada caso es importante
para nosotros.

HER DOSYA BİZİM İÇİN ÖZEL.
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Autores

Abg. Ömer Çebi

Abg. en prácticas Batuhan Özata

7 de julio de 2020

Índice

1. ¿Qué expresiones deben figurar en la demanda por crédito indeterminado? ¿Hasta cuándo puede presentarse el escrito de ampliación?

2. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda por crédito indeterminado? ¿En qué casos puede interponerse una demanda por crédito indeterminado?

3. ¿Qué es la demanda parcial? ¿Qué expresiones deben utilizarse al interponer una demanda parcial? ¿Cuáles son sus diferencias más importantes con la demanda por crédito indeterminado?

4. ¿Qué ocurre si se interpone una demanda por crédito indeterminado cuando debía interponerse una demanda parcial o si, a partir del escrito de demanda, hay dudas sobre si la pretensión es un crédito indeterminado?

5. ¿Qué ocurre si, en una demanda interpuesta con una pretensión de crédito indeterminado, se resuelve que el importe del crédito es determinable?

6. ¿Pueden reclamarse los importes de las certificaciones de obra mediante una demanda por crédito indeterminado en las controversias derivadas de contratos de obra? ¿Es posible continuar tramitando la demanda como demanda parcial cuando no concurren los requisitos de la demanda por crédito indeterminado?

7. ¿Impide la indicación precisa del importe del crédito en un requerimiento notarial enviado previamente la interposición posterior de una demanda por crédito indeterminado?

8. ¿Impide el hecho de haberse realizado un aseguramiento de la prueba antes de la demanda la interposición posterior de una demanda por crédito indeterminado?

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Derecho Procesal

En resumen

El artículo explica que la demanda por crédito indeterminado del art. 107 del HMK puede interponerse por un importe mínimo en los casos en que no puede exigirse al demandante determinar el importe del crédito en la fecha de la demanda o en que ello resulta imposible.

Según el artículo, en esta demanda solo la pretensión puede ser indeterminada; la ampliación puede solicitarse hasta el final de la instrucción, la indeterminación se valora por separado en cada caso concreto y la demanda se refiere a créditos dinerarios.

Se explica que la diferencia fundamental con la demanda parcial es que, en la demanda por crédito indeterminado, la prescripción se interrumpe para la totalidad del crédito y los intereses, si no existe mora previa, corren para todo el crédito desde la fecha de la demanda.

El artículo recoge distintas resoluciones del Tribunal de Casación (Yargıtay) sobre la tramitación como demanda parcial de una demanda por crédito indeterminado que no reúne sus requisitos y sobre la indicación del importe en el requerimiento notarial, y señala que haber solicitado previamente un aseguramiento de la prueba no impide interponer esta demanda.

La demanda por crédito indeterminado constituye una excepción a la obligación de indicar con claridad la pretensión, establecida en el art. 119/1-(ğ) del Código Procesal Civil (HMK). Regulada en el art. 107 del HMK, la demanda por crédito indeterminado permite al demandante que no puede determinar con exactitud su pretensión evitar la pérdida de derechos o la condena al pago de elevadas costas procesales. Además, con la demanda por crédito indeterminado desaparece el riesgo de que transcurra el plazo de prescripción respecto de la totalidad del crédito.

“Artículo 107 - (1) En los casos en que no pueda exigirse al acreedor determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor del crédito en la fecha de interposición de la demanda, o en que ello resulte imposible, el acreedor podrá interponer una demanda por crédito indeterminado indicando la relación jurídica y un importe o valor mínimo.

(2) En el momento en que, a partir de la información facilitada por la otra parte o del resultado de la instrucción, sea posible determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor del crédito, el demandante podrá ampliar la pretensión formulada al inicio del proceso sin estar sujeto a la prohibición de ampliar las alegaciones.

(3) Asimismo, en los casos en que pueda interponerse una demanda parcial de condena, también podrá interponerse una acción declarativa y, en tal caso, se considerará que existe interés jurídico.”

“La persona que pretende hacer valer un derecho puede no estar en condiciones de determinar con exactitud la totalidad de su crédito, aunque conozca y pueda determinar la relación jurídica en la que basará su pretensión, a su contraparte y, como mínimo, el importe que reclamará en virtud de dicha relación. Esta situación puede presentarse, en particular, en las pretensiones indemnizatorias en las que el daño no puede determinarse desde el principio, pero cuya determinación exacta es posible tras un examen. En los casos en que no pueda exigirse al acreedor determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor del crédito en la fecha de interposición de la demanda, o en que ello resulte imposible, la demanda por crédito indeterminado permite al acreedor interponer una demanda de reclamación indicando la relación jurídica y un importe o valor mínimo.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 2.3.2016)

La demanda por crédito indeterminado se ejercita con una pretensión provisional. La pretensión provisional es la pretensión que el demandante puede determinar. Cuando la pretensión pasa a ser determinable, se completa la tasa judicial pendiente y la pretensión provisional se convierte en pretensión definitiva. Como se ha indicado anteriormente, el demandante podrá así modificar la pretensión sin hacer uso de su derecho de reforma de la demanda, sin estar sujeto a la prohibición de ampliar o modificar las alegaciones y sin necesidad de obtener el consentimiento del demandado.

Por otra parte, también deben exponerse todos los hechos en los que se fundamenta la pretensión. En los casos en que los hechos no se conocen o no puede establecerse el nexo causal, no puede interponerse una demanda por crédito indeterminado. En este tipo de demandas, lo único indeterminado es la pretensión. Todos los demás extremos deben estar determinados.

“En caso de interponerse una demanda por crédito indeterminado o una acción declarativa, el acreedor, aunque no indique la totalidad del importe, debe exponer de manera concreta la relación jurídica al inicio del proceso e indicar el importe mínimo en la medida en que pueda determinarlo.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 2.3.2016)

1. ¿Qué expresiones deben figurar en la demanda por crédito indeterminado? ¿Hasta cuándo puede presentarse el escrito de ampliación?

En las demandas por crédito indeterminado, hacer constar en el apartado relativo al objeto de la demanda que la pretensión provisional es indeterminada e indicar además, en el cuerpo del escrito y en la pretensión, que se presentará un escrito de ampliación cuando se determine el importe restante, será adecuado para que la pretensión quede expresada con claridad. La ampliación del importe restante, que quedará fijado como resultado de la instrucción que realice el tribunal, podrá solicitarse hasta el final de la fase de instrucción.

“El demandante que interpone una demanda por crédito indeterminado comunicará al tribunal la pretensión definitiva una vez que su crédito pase a ser determinable. Esta determinación puede producirse tras el intercambio de escritos, es decir, después de que la parte demandada presente sus pruebas al tribunal, o bien durante la instrucción, en particular en la fase de examen de las pruebas. En todo caso, aunque la determinación de la pretensión puede realizarse hasta el final de la instrucción, nada impide que se realice en una fase anterior.” (Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/5988, resolución n.º 2020/1845, 2.3.2020)

2. ¿Cuáles son los requisitos de la demanda por crédito indeterminado? ¿En qué casos puede interponerse una demanda por crédito indeterminado?

En primer lugar, como también se indica en la exposición de motivos de la Comisión de Justicia, “Para que el acreedor interponga una demanda de este tipo, no debe serle realmente posible determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor por el que interpondrá la demanda, o ello debe ser objetivamente imposible. Si el importe de la demanda que va a interponerse se conoce o puede determinarse, no puede interponerse una demanda de este tipo.” En los casos en que, en la fecha de interposición de la demanda, no puede determinarse de forma íntegra y exacta el importe que se reclamará en el proceso, puede interponerse la demanda reclamando un importe mínimo.

“En el caso concreto, la parte demandante interpuso la presente demanda indicando en el escrito de demanda que se trataba de una demanda por crédito indeterminado regulada en el art. 107 del Código Procesal Civil n.º 6100 (HMK). Dado que el valor en la fecha de la demanda del inmueble objeto del litigio depende del informe pericial que se obtendrá tras la inspección judicial que realice el tribunal y que, por tanto, no es posible que la parte demandante determine de forma íntegra y exacta el valor de la demanda, la interposición de la demanda como demanda por crédito indeterminado se ajusta al art. 107 del HMK. Por esta razón, en la demanda por crédito indeterminado, el escrito del demandante relativo a la ampliación de su pretensión no tiene carácter de reforma de la demanda, sino que tiene por objeto determinar el valor de la demanda, y consta en el expediente que se completó la tasa judicial pendiente. Siendo así, cuando debía estimarse la demanda sobre la base del valor que corresponde a las cuotas hereditarias de los demandantes en el valor del inmueble objeto del litigio en la fecha de la demanda, no es acertado haber resuelto en la forma expuesta a partir de una apreciación errónea.” (Tribunal de Casación, Sala 1.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/4755, resolución n.º 2020/80, 8.1.2020)

Para poder interponer una demanda por crédito indeterminado se han establecido 3 criterios fundamentales.

“En resumen, a la luz de la información expuesta, los criterios aceptados para determinar si un crédito es indeterminado, en cuanto a la determinación íntegra y exacta del importe o del valor del crédito en la fecha de interposición de la demanda;

1- que no pueda exigirse al propio demandante,

2- que ello sea imposible,

3- que sea manifiestamente posible determinar de forma íntegra y exacta el importe y el valor del crédito a partir de la información facilitada por la otra parte o del resultado de la instrucción,

pueden expresarse de este modo.” (Pleno para la Unificación de la Jurisprudencia del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/6, resolución n.º 2017/5, 15.12.2017)

La Sala 9.ª de lo Civil del Tribunal de Casación ha señalado que la demanda por crédito indeterminado tiene elementos objetivos y subjetivos:

“Se ha señalado que en la determinación del crédito indeterminado existen elementos objetivos y subjetivos; que el elemento objetivo consiste en la imposibilidad objetiva de determinar el crédito o el valor de la demanda (la necesidad de determinar el porcentaje de culpa en una demanda de reclamación basada en un accidente de trabajo, etc.), mientras que el elemento subjetivo consiste en que no pueda exigirse al acreedor, personalmente, determinar el importe reclamado, y que, por ejemplo, no puede exigirse a un trabajador no sindicado que carece de todo conocimiento sobre sus derechos laborales legales que calcule sus créditos de forma íntegra y correcta, cuando ni siquiera le es posible denominarlos correctamente.”

“La demanda tiene por objeto el cobro de créditos laborales. La controversia se centra en determinar si los créditos consistentes en diferencias salariales, diferencias de gratificaciones y diferencias de prestaciones sociales son créditos indeterminados y, según la conclusión que se alcance, si el demandante tiene interés jurídico en interponer la presente demanda como demanda por crédito indeterminado. Para calcular las diferencias de créditos laborales que reclama el demandante, se necesitan las nóminas que debe aportar el empleador, quien está obligado a llevar los registros y documentos previstos en la ley y a ponerlos en conocimiento del trabajador. Ello se debe a que la determinación de las diferencias salariales y de gratificaciones requiere una operación contable. En efecto, la diferencia adeudada se obtendrá deduciendo el salario pagado que figura en las nóminas emitidas por el empleador del importe que resulte de aplicar al salario real del demandante los porcentajes de incremento fijados en el convenio colectivo (TİS). Para ello se necesitan las nóminas y los registros que debe aportar el empleador, quien, por llevar los registros del centro de trabajo, tiene la obligación de documentarlos. Por esta razón, teniendo en cuenta el nivel educativo y la situación social del trabajador demandante, no puede exigírsele que determine sus créditos derivados de los incrementos del convenio colectivo correspondientes a un período de casi 3 años y, además, dado que para la determinación de dichos créditos es necesario que se aporten la información y los documentos que obran en poder del empleador y que se lleve a cabo una instrucción, es correcto que el tribunal haya tramitado la demanda como demanda por crédito indeterminado y haya resuelto estimarla.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/22-874, resolución n.º 2016/824, 22.6.2016)

“En el caso concreto, el empleador demandado es el Municipio de Yeşilyurt, un pequeño municipio de distrito. Dado que el número total de trabajadores que prestan servicios en la Alcaldía ... demandada, el número de trabajadores sindicados, el número de trabajadores que pagan la cuota de solidaridad, el número de trabajadores que, en su caso, se dieron de baja y las fechas en que estos trabajadores se afiliaron, las fechas en que, en su caso, se dieron de baja quienes lo hicieron, los salarios de sus afiliados y los porcentajes e importes de incremento previstos en el convenio colectivo podían ser conocidos por el sindicato demandante, que no necesitaba además ningún documento del centro de trabajo para determinar el importe de su pretensión de cuotas de afiliación sindical y que, como también se indica en el HMK /1, no se trata de un caso en que no pueda exigirse al acreedor determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor de su crédito en la fecha de interposición de la demanda o en que ello resulte imposible, cuando el sindicato demandante, respecto de su pretensión objeto del litigio, debía interponer la demanda determinando el importe de su crédito por cuotas de afiliación sindical, haberla interpuesto como demanda por crédito indeterminado, regulada con carácter excepcional en el Código Procesal Civil, es contrario a la disposición expresa de la ley.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/22-407, resolución n.º 2020/121, 11.2.2020)

El legislador no ha aclarado en qué casos la pretensión es indeterminable. Con el tiempo surgieron divergencias entre las Salas del Tribunal de Casación sobre qué pretensiones pueden ser objeto de una demanda por crédito indeterminado; ante ello, el Pleno para la Unificación de la Jurisprudencia del Tribunal de Casación, tras señalar que cada caso puede tener sus propias particularidades y que debe valorarse en las circunstancias de cada caso qué pretensiones pueden ser objeto de un crédito indeterminado, resolvió que no era necesario unificar la jurisprudencia.

“Como resultado de las deliberaciones del Pleno para la Unificación de la Jurisprudencia, el 15 de diciembre de 2017 se resolvió por unanimidad que no era necesario unificar la jurisprudencia, con los fundamentos de que los créditos laborales pueden llegar ante los tribunales como controversias de tipos y naturaleza muy diversos; de que, incluso en créditos laborales del mismo tipo y naturaleza, no es posible hablar en todos los casos de un crédito determinado o indeterminado; de que los tribunales deben determinar, según las particularidades de cada caso concreto, si el crédito es determinado o indeterminado; de que no puede afirmarse que un crédito sea determinado o indeterminado en función de su tipo; y de que una unificación de jurisprudencia sobre esta cuestión no sería compatible con la estructura normativa abstracta, general y válida en todos los casos de las resoluciones de unificación de jurisprudencia.” (Pleno para la Unificación de la Jurisprudencia del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/6, resolución n.º 2017/5, 15.12.2017)

“Debe admitirse que también puede interponerse una demanda por crédito indeterminado en los casos en que la determinación del importe del crédito depende de que, en la fase de instrucción, se lleven a cabo otras actuaciones, como el examen de las pruebas, el examen pericial o la inspección judicial. Sin embargo, el hecho de que en un proceso se recurra a un examen pericial no basta para poder interponer una demanda por crédito indeterminado. Si, aunque en un proceso se recurra a un perito, el demandante puede determinar el importe del crédito al interponer la demanda, no puede interponerse una demanda por crédito indeterminado. Tampoco puede afirmarse de forma categórica que un determinado tipo de demanda o las demandas interpuestas por determinadas personas sean de antemano demandas por crédito determinado o indeterminado. Respecto del crédito objeto de cada demanda, debe realizarse la determinación aplicando al caso concreto los criterios relativos a la demanda por crédito indeterminado.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/22-1547, resolución n.º 2019/864, 4.7.2019)

Otra característica de las demandas por crédito indeterminado es que proceden respecto de créditos dinerarios.

“La demanda por crédito indeterminado solo procede respecto de créditos dinerarios. No puede interponerse una demanda por crédito indeterminado para las acciones de condena cuyo objeto no sea una suma de dinero.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 02.03.2016)

3. ¿Qué es la demanda parcial? ¿Qué expresiones deben utilizarse al interponer una demanda parcial? ¿Cuáles son sus diferencias más importantes con la demanda por crédito indeterminado?

La demanda parcial consiste en reclamar una parte determinada del crédito o del derecho derivado de una misma relación jurídica.

“ARTÍCULO 109- (1) En los casos en que el objeto de la pretensión sea divisible por su naturaleza, podrá hacerse valer por vía judicial también solo una parte de él.

(3) Salvo que al interponer la demanda se haya renunciado expresamente a la parte restante del objeto de la pretensión, la interposición de una demanda parcial no significa que se haya renunciado a la parte restante del objeto de la pretensión.”

“La demanda parcial se define como la demanda interpuesta solo por una parte del crédito. Para que una demanda pueda calificarse como demanda parcial, la totalidad del crédito debe haber nacido de la misma relación jurídica y debe reclamarse, por el momento, una parte determinada del crédito. Dicho de otro modo, se denomina demanda parcial a la demanda interpuesta por una parte del crédito, pese a existir la posibilidad de interponer una demanda por la totalidad respecto de un importe mayor de ese crédito. Para poder interponer una demanda parcial es necesario que el objeto de la pretensión sea divisible, y no es necesario que en el escrito de demanda se indique expresamente que la demanda interpuesta es una demanda parcial. Por regla general, basta con que de las explicaciones del escrito de demanda se desprenda que el crédito del demandante es mayor y que, en el apartado de la pretensión, este indique que “se reserva sus derechos sobre el exceso” o diga “por ahora reclamo tal importe del crédito” (sentencia de la Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación de 02.04.2003, expediente n.º 2003/4-260, resolución n.º 271; Pekcanıtez; H./Atalay M./Özekes M.; Medeni Usul Hukuku, 12.ª ed., p. 320; Kuru/Arslan/Yılmaz, Medeni Usul Hukuku, 22.ª ed., p. 286).(...)”(Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2015/22-1052, resolución n.º 2015/1612, 17.6.2015)

También podrá interponerse una demanda parcial en los casos en que el objeto de la pretensión no sea indiscutido entre las partes o no pueda determinarse con claridad. No obstante, se mantienen la exigencia de que exista interés jurídico y la prohibición del abuso de derecho.

No es necesario indicar expresamente en el escrito que se ha interpuesto una demanda parcial. Basta con que el escrito contenga expresiones como “Me reservo mis derechos sobre el exceso.” o “Por ahora reclamo … de mi crédito.” No es necesario indicar específicamente que se trata de una demanda parcial.

“Si una persona ha interpuesto o no una demanda parcial solo puede desprenderse del escrito de demanda, de la pretensión del demandante. No es necesario que el demandante califique expresamente su demanda como demanda parcial; basta con que se desprenda que solo se reclama una parte del crédito. En particular, las demandas que el demandante interpone indicando que lo hace “reservándose sus derechos sobre el exceso” o que “reclama por ahora un importe determinado del crédito” tienen carácter de demanda parcial.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 2.3.2016 )

La diferencia más importante entre la demanda parcial y la demanda por crédito indeterminado se refiere a la prescripción y a la pretensión de intereses. En la demanda por crédito indeterminado, la prescripción se interrumpe no solo respecto de la pretensión provisional, sino respecto de la totalidad del crédito. En cambio, en la demanda parcial la prescripción solo se interrumpirá respecto de la parte reclamada. Del mismo modo, mientras que en la demanda parcial la fecha de inicio de los intereses para la parte ampliada es la fecha del escrito de reforma de la demanda, en la demanda por crédito indeterminado la fecha de inicio de los intereses es la fecha de la demanda. Cabe señalar que, en la demanda por crédito indeterminado, cuando se haya producido una mora antes de la fecha de la demanda, la fecha de inicio de los intereses es la fecha en que se produjo la mora.

“Como se ha expuesto anteriormente, mientras que en la demanda por crédito indeterminado la prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda respecto de la totalidad del crédito, en la demanda parcial solo se interrumpe respecto del crédito reclamado. Por otra parte, en la demanda por crédito indeterminado, si el demandado no ha sido constituido en mora previamente, el inicio de los intereses para la totalidad del crédito es la fecha de la demanda, mientras que en la demanda parcial los intereses correrán desde la fecha de la demanda para el importe del crédito reclamado y, para la parte incorporada al proceso mediante la reforma de la demanda, desde la fecha de dicha reforma.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/7-1107, resolución n.º 2020/16, 14.1.2020)

“Por otro lado, teniendo en cuenta asimismo la finalidad con la que la demanda por crédito indeterminado se introdujo en la Ley y la naturaleza de la demanda, en los casos en que no exista una mora producida antes de la fecha de la demanda, dado que en la demanda por crédito indeterminado la mora respecto de la totalidad del crédito cuyo importe se determina de forma íntegra y exacta al término del proceso se produce en la fecha de interposición de la demanda, los intereses también deben concederse desde la fecha de la demanda.” (Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/5988, resolución n.º 2020/1845, 2.3.2020)

4. ¿Qué ocurre si se interpone una demanda por crédito indeterminado cuando debía interponerse una demanda parcial o si, a partir del escrito de demanda, hay dudas sobre si la pretensión es un crédito indeterminado?

En la práctica, la demanda por crédito indeterminado y la demanda parcial se confunden con mucha frecuencia. Se dan casos en que una de estas dos demandas se interpone en lugar de la otra. Además, también existen casos en que, pese a formularse una pretensión de crédito indeterminado, el contenido del escrito tiene carácter de demanda parcial. La Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación tiene jurisprudencia divergente sobre esta cuestión. En algunas de sus resoluciones, la Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación ha señalado que, cuando la demanda interpuesta como demanda por crédito indeterminado no reúne los requisitos de esta, el tribunal continuará tramitándola como demanda parcial, mientras que en otras ha resuelto que, cuando no es posible convertir en demanda parcial la demanda interpuesta como demanda por crédito indeterminado, procede rechazar la demanda por motivos procesales por falta de interés jurídico.

Resolución según la cual una demanda por crédito indeterminado interpuesta sin que concurran sus requisitos no puede continuar tramitándose como demanda parcial:

“El Código Procesal Civil ha introducido la posibilidad de que el demandante, cuando el importe del crédito sea indeterminado, interponga, si lo desea, una demanda por crédito indeterminado o, si lo desea, una demanda parcial. La demanda por crédito indeterminado y la demanda parcial son dos tipos de demanda completamente distintos en cuanto a su objeto, su finalidad y sus consecuencias. El hecho de que ambas demandas sean acciones de condena según la tutela jurídica solicitada al tribunal y de que tengan algunas características comunes no altera esta conclusión. El demandante que interpone una demanda por crédito indeterminado no puede beneficiarse de las consecuencias de la demanda parcial, del mismo modo que el demandante que interpone una demanda parcial tampoco puede beneficiarse de las consecuencias de la demanda por crédito indeterminado. El juez, por su parte, no puede calificar como demanda por crédito indeterminado una demanda interpuesta como demanda parcial, ni puede continuar tramitando como demanda parcial una demanda interpuesta como demanda por crédito indeterminado.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 2.3.2016)

Resolución según la cual una demanda por crédito indeterminado interpuesta sin que concurran sus requisitos puede continuar tramitándose como demanda parcial:

“En el art. 107/1 del HMK n.º 6100, vigente en la fecha de la demanda y de la resolución, figura la disposición "en los casos en que no pueda exigirse al acreedor determinar de forma íntegra y exacta el importe o el valor del crédito en la fecha de interposición de la demanda, o en que ello resulte imposible, el acreedor podrá interponer una demanda por crédito indeterminado indicando la relación jurídica y un importe o valor mínimo".

En el caso concreto, teniendo en cuenta los hechos expuestos y las pretensiones formuladas por el demandante en el escrito de demanda, aunque exista una controversia entre las partes, el demandante está en condiciones de determinar de forma íntegra y exacta el importe de su crédito en la fecha de la demanda. En tal situación, aunque el abogado del demandante haya indicado en el escrito de demanda que interponían la demanda como demanda por crédito indeterminado, la apreciación del tribunal de que la demanda no es una demanda por crédito indeterminado sino una demanda parcial es conforme a la ley. Por ello, la demanda interpuesta es una demanda parcial por 2.000,00 TL.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2017/1471, resolución n.º 2017/3192, 28.9.2017)

El juez decide, a partir del escrito de demanda, si la pretensión corresponde a una demanda por crédito indeterminado o a una demanda parcial:

“La demanda tiene por objeto una pretensión de cobro derivada de un contrato de obra. Se desprende que, aunque el abogado del demandante indicó en el escrito de demanda que interponía una demanda por crédito indeterminado, en el apartado de conclusiones solicitó, tras indicar que se reservaba todos sus derechos sobre el exceso, que se ordenara el cobro de una parte del crédito. Valorado el escrito de demanda en su conjunto, se desprende que, tal como está formulado, el demandante interpuso una demanda parcial. Aunque no es posible continuar tramitando como demanda parcial una demanda interpuesta como demanda por crédito indeterminado, en el caso concreto se desprende que el demandante interpuso una demanda parcial y que, al ser controvertido entre las partes el importe objeto del litigio, tenía interés jurídico en interponer una demanda parcial; por ello, cuando el tribunal de instancia debía entrar en el fondo del asunto y resolver según el resultado que se obtuviera, haber resuelto en la forma expuesta es contrario al procedimiento y a la ley.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/15-439, resolución n.º 2016/207, 2.3.2016)

Si la pretensión no puede entenderse, el juez requiere al demandante para que se pronuncie:

“En cambio, si en el escrito de demanda se ha indicado un importe mínimo y se desprende que este es una parte determinada del crédito, pero no hay claridad sobre si la demanda interpuesta es una demanda por crédito indeterminado o una demanda parcial, el juez, al estar vinculado por la pretensión (art. 26 del HMK n.º 6100), debe en primer lugar conceder a la parte demandante un plazo perentorio de una semana conforme al apartado segundo del art. 119 del HMK y determinar, de acuerdo con su manifestación, si la demanda interpuesta es una demanda por crédito indeterminado o una demanda parcial. Esto forma parte, en esencia, del deber del juez de esclarecer el litigio. Si el demandante manifiesta, dentro del plazo perentorio de una semana concedido, que la demanda es una demanda por crédito indeterminado y concurren las condiciones necesarias para interponer una demanda por crédito indeterminado, la demanda debe tramitarse y resolverse como demanda por crédito indeterminado. Si, pese a concurrir las condiciones necesarias para interponer una demanda por crédito indeterminado, el demandante ha indicado que la demanda que ha interpuesto es una demanda parcial, en tal caso el tribunal debe admitir la demanda como demanda parcial y continuar el proceso. Como tercera posibilidad, si el demandante ha comunicado al tribunal que su demanda es una demanda por crédito indeterminado, pero no concurren las condiciones de la demanda por crédito indeterminado y, sin embargo, es posible interponer una demanda parcial, en tal caso el tribunal debe tramitar y resolver la demanda interpuesta calificándola directamente como demanda parcial mediante una resolución interlocutoria.(...)

Durante las deliberaciones en la Asamblea General de lo Civil se sostuvo la opinión de que el presupuesto procesal del interés jurídico necesario para interponer una demanda por crédito indeterminado debe existir en el momento de interponerse la demanda; que no es posible subsanar posteriormente este presupuesto procesal; que la jurisprudencia consolidada admite que, cuando se interpone una acción declarativa debiendo interponerse una acción de condena, la demanda debe rechazarse por falta de interés jurídico, y que lo mismo es aplicable en este caso; que el interés jurídico inexistente al interponerse la demanda no puede subsanarse mediante la concesión de un plazo por el juez y el cambio del tipo de demanda; que, por ello, la presente demanda, en la que créditos determinados se hicieron objeto de una demanda por crédito indeterminado, debía rechazarse por motivos procesales por falta de interés jurídico; que la resolución de anulación de la Sala Especial era acertada y que la resolución de insistencia no era correcta; sin embargo, esta opinión no fue acogida por la mayoría de la Asamblea.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/22-1166, resolución n.º 2019/576, 16.5.2019)

5. ¿Qué ocurre si, en una demanda interpuesta con una pretensión de crédito indeterminado, se resuelve que el importe del crédito es determinable?

En los casos en que el crédito es cierto y determinable, no podrá interponerse una demanda por crédito indeterminado. Además, en los casos en que tampoco concurran los requisitos de la demanda parcial, entra en juego la acción de condena por la totalidad. En tal caso, el tribunal podrá conceder un plazo perentorio y requerir que se precise el importe del crédito y se abone la tasa judicial.

“Si, a la luz de las explicaciones anteriores, volvemos a la cuestión de qué debe hacerse cuando un crédito, pese a ser determinado, se hace objeto de una demanda por crédito indeterminado: la demanda interpuesta como demanda por crédito indeterminado sin que concurran sus requisitos, dicho de otro modo, pese a que era posible determinar de forma íntegra y exacta el importe del crédito que se reclamará en el momento de interponer la demanda, no debe rechazarse de inmediato por motivos procesales por falta de interés jurídico, es decir, de un presupuesto procesal. En efecto, la demanda por crédito indeterminado interpuesta indicando un importe es también, sea el crédito determinado o indeterminado, una acción de condena, y en las acciones de condena se considera que existe interés jurídico. Por otra parte, si al demandante no le es posible obtener su crédito por otra vía que no sea la interposición de una demanda y necesita una resolución judicial, es indiscutible que tiene interés jurídico en interponer la demanda. Dicho de otro modo, el hecho de que el crédito sea determinado o indeterminado no elimina el interés jurídico existente desde el principio. En tal caso, el importe mínimo reclamado en el escrito de demanda tiene, según las particularidades del caso concreto, la condición de importe del crédito que puede reclamarse y, si no concurren las condiciones de la demanda parcial, debe considerarse que el demandante ha interpuesto una acción de condena por la totalidad. No obstante, si el importe mínimo reclamado en el escrito de demanda no alcanza, según las particularidades del caso concreto, el importe total del crédito que puede reclamarse y tampoco concurren las condiciones de la demanda parcial, en tal caso el tribunal debe conceder al demandante un plazo perentorio de una semana conforme al apartado segundo del art. 119 del HMK para que precise el importe del crédito y complete la tasa judicial pendiente según el valor de la demanda que comunique y, si dentro del plazo perentorio concedido se subsana la deficiencia indicada, debe continuarse el proceso como acción de condena por la totalidad; en caso contrario, debe acordarse el rechazo de la demanda por motivos procesales.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2016/22-1166, resolución n.º 2019/576, 16.5.2019)

6. ¿Pueden reclamarse los importes de las certificaciones de obra mediante una demanda por crédito indeterminado en las controversias derivadas de contratos de obra? ¿Es posible continuar tramitando la demanda como demanda parcial cuando no concurren los requisitos de la demanda por crédito indeterminado?

En las demandas relativas a certificaciones de obra derivadas de contratos de obra, cuando no puede determinarse el importe, cabe pensar en una demanda por crédito indeterminado. El Tribunal de Casación ha examinado a este respecto si las partes podían o no determinar realmente el crédito. La cuestión se ha centrado en si existe o no interés jurídico. Se examina si, en el caso concreto, el crédito es realmente determinable o no. Existen distintas resoluciones del Tribunal de Casación relativas a distintos casos. A continuación se recogen algunas resoluciones que pueden servir de ejemplo.

“(...) consiste en hacer calcular, conforme a lo dispuesto en los arts. 22 y 23 del Pliego de Condiciones Generales de Obras, el precio de los trabajos comprendidos en el aumento de obra del 10 % según los precios del contrato, el de los trabajos que no tienen precio en el contrato utilizando el método de determinación del art. 22 del pliego, y el de los trabajos que exceden del 10 % según los precios de libre mercado de la fecha en que se ejecutaron, y en condenar a su pago. No fue correcto que el tribunal estimara la demanda en la forma expuesta sobre la base de un examen incompleto y de un informe insuficiente de la comisión de peritos, y procede casar la resolución (…) Asimismo, en cuanto a la forma de estimación, cuando la demanda interpuesta, que no reunía las condiciones de una demanda por crédito indeterminado pero en la que se había formulado la pretensión indicando un importe, debía calificarse como demanda parcial y debían aplicarse intereses a los importes reclamados en la demanda desde la fecha de esta y a los importes ampliados previo pago de la tasa judicial desde la fecha de pago de la tasa, aplicar intereses desde la fecha de la demanda a la totalidad del importe del crédito estimado es contrario al procedimiento y a la ley.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/6501, resolución n.º 2017/1481, 3.4.2017)

“En el caso concreto, en la comisión que emitió el informe pericial en el que el tribunal basó su resolución solo había un arquitecto; en dicho informe no se valoraron por separado y de forma verificable los trabajos comprendidos en el contrato y los que quedan fuera de él; la parte demandada formuló objeciones técnicas a este informe y, aunque se obtuvo un informe complementario, se observa que no se respondió a todas las objeciones, una vez más, de forma verificable. Por ello, lo que debe hacer el tribunal consiste en que, por medio de una nueva comisión de peritos versados en la materia de la obra y valorando también las objeciones técnicas, se determine en primer lugar si se han ejecutado o no los trabajos que debían ejecutarse en el marco del contrato, se calcule su precio según los precios del contrato y, en caso de que se hayan ejecutado trabajos en exceso, se calcule su precio según los precios de mercado locales del año de su ejecución, siempre que redunden en beneficio del comitente, conforme a los arts. 410 y ss. del Código de Obligaciones n.º 818 (BK), vigente en la fecha del contrato, y en resolver según el resultado. Por otra parte, aunque en el escrito de demanda se haya indicado que la demanda es una demanda por crédito indeterminado, tal como se señala también en la resolución de esta Sala de 10.07.2013, expediente n.º 2012/6728, resolución n.º 2013/4521, y en la sentencia de la Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación de 02.03.2016, expediente n.º 2014/15-430, resolución n.º 2016/207, no es posible tramitar y sustanciar la demanda como demanda por crédito indeterminado. No obstante, aunque el demandante pueda determinar su crédito de forma íntegra y exacta, puede interponer una demanda parcial reclamando una parte determinada de él para su cobro. Así las cosas, la demanda interpuesta por el demandante debe calificarse como demanda parcial, y el escrito de 22 de febrero de 2012 relativo al pago complementario de la tasa judicial, también como escrito de reforma de la demanda. Por ello, dado que en el caso no se ha probado que el demandante constituyera en mora al demandado antes de la demanda, es obligatorio aplicar intereses al crédito que se conceda según las fechas de la demanda y de la reforma. Por los fundamentos expuestos, procede casar la resolución basada en un examen incompleto.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/3148, resolución n.º 2017/3098, 21.9.2017)

“La demanda tiene por objeto el cobro del precio de la obra derivado de un contrato de obra. En el caso, aunque exista una controversia entre las partes, el demandante está en condiciones de determinar de forma íntegra y exacta el importe de su crédito en la fecha de la demanda. En tal situación, aunque el abogado del demandante haya indicado en el escrito de demanda que interponían la demanda como demanda por crédito indeterminado y el tribunal también haya admitido que se interpuso una demanda por crédito indeterminado, dado que no concurren las condiciones para interponer una demanda por crédito indeterminado, la demanda no es una demanda por crédito indeterminado, sino que tiene carácter de demanda parcial. Aunque el tribunal rechazó por motivos procesales la demanda de reclamación respecto de los 50.000,00 TL, esta demanda debe tramitarse y valorarse como demanda parcial. En el marco del deber de esclarecimiento, debe requerirse al demandante para que precise los importes de las partidas del crédito correspondientes a su pretensión de 50.000,00 TL, que tiene carácter de demanda parcial, y la controversia debe resolverse en consecuencia.” (Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2018/4659, resolución n.º 2018/4830, 4.12.2018)

7. ¿Impide la indicación precisa del importe del crédito en un requerimiento notarial enviado previamente la interposición posterior de una demanda por crédito indeterminado?

En los casos en que el importe y el valor del crédito se indican claramente en los requerimientos notariales, puede afirmarse que el importe del crédito es determinable. En efecto, existe un valor escrito y reclamado. Sin embargo, el Tribunal de Casación ha dictado resoluciones distintas sobre esta cuestión según las circunstancias del caso concreto.

“El tribunal, según la demanda, la contestación y todo el contenido del expediente, resolvió desestimar la demanda por falta de un presupuesto procesal conforme a los arts. 114/1-h y 115 del HMK, con el fundamento de que, aunque en el requerimiento notarial enviado por los demandantes a los demandados antes de la demanda el crédito se había determinado en 1.778.000.000,00 TL, los demandantes no tenían interés jurídico en interponer la demanda como demanda parcial y por crédito indeterminado por un importe de 50.000,00 TL … Volviendo al caso concreto a la luz de estas explicaciones: los demandantes interpusieron una demanda por crédito indeterminado alegando que la suma que, conforme al testamento, debía entregarse al causante de los demandantes con cargo al patrimonio que, en virtud del testamento de Atatürk, se hace fructificar en el banco demandado y cuya propiedad se dejó al otro demandado, se había entregado de forma incompleta durante muchos años; y del mismo modo que no puede exigirse a los demandantes que determinen de forma íntegra y exacta cuál es el crédito que, durante el tiempo transcurrido, debía pagarse al causante de los demandantes y se pagó de forma incompleta, el hecho de que en los requerimientos notariales enviados a los demandados antes de la demanda se haya indicado una suma tampoco significa que la demanda sea una demanda por crédito determinado … Por ello, cuando el tribunal debía entrar en el fondo del asunto admitiendo que la demanda tiene carácter de demanda por crédito indeterminado, no fue correcto dictar sentencia en la forma expuesta sobre la base de un examen incompleto y de una interpretación errónea, por lo que procede casar la resolución.” (Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2014/9966, resolución n.º 2015/8462, 18.06.2015)

“El tribunal, según la demanda, la contestación y todo el contenido del expediente, dado que, conforme a los arts. 109/2 y 107 del HMK n.º 6100, vigente en la fecha de interposición de la demanda, aunque el demandante había determinado expresamente, mediante el requerimiento notarial librado por él mismo, que el importe de la controversia objeto de la pretensión era de 45.000,00 TL, interpuso una demanda parcial solo por 10.000,00 TL de dicha suma, reservándose sus derechos sobre el exceso, con el fundamento de que, al haber sido determinado expresamente el objeto de la controversia por la parte demandante, no tenía interés jurídico en interponer una demanda parcial y de que, además, a la vista del objeto de la demanda y de la pretensión expresa del demandante, tampoco concurrían las condiciones de una demanda por crédito indeterminado, resolvió, conforme al art. 114/h del HMK, desestimar la demanda por falta de interés jurídico … Teniendo en cuenta la información y los documentos que obran en el expediente, y que no se aprecia ningún aspecto contrario al procedimiento y a la ley en la discusión y valoración de las pruebas en que se basa la fundamentación de la resolución del tribunal, ninguno de los motivos del recurso de casación del abogado del demandante es fundado.” (Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2012/19128, resolución n.º 2013/20655)

8. ¿Impide el hecho de haberse realizado un aseguramiento de la prueba antes de la demanda la interposición posterior de una demanda por crédito indeterminado?

En muchos procesos, el importe del crédito se determina mediante un aseguramiento de la prueba antes de hacer valer las pretensiones de cobro. Dado que el aseguramiento de la prueba no tiene la naturaleza de una sentencia judicial, el acreedor que desea obtener su crédito puede hacer valer su derecho interponiendo una demanda basada en el informe de aseguramiento de la prueba. El hecho de que se haya realizado previamente un aseguramiento de la prueba no impide interponer una demanda por crédito indeterminado.

“En cuanto al caso concreto, en relación con las pretensiones que la sociedad demandante hizo objeto de la demanda por crédito indemnizatorio indeterminado, relativas al precio de las semillas, a los gastos, incluidas la inversión y los trabajos de I+D realizados para las semillas, y al beneficio que habría obtenido con la venta de las semillas y del que se vio privada, la determinación de la existencia y del importe del daño solo será posible tras la reunión y valoración de las pruebas durante el proceso. Por ello, debe admitirse que no puede exigirse a la demandante que determine de forma íntegra y exacta el importe y el valor del daño que alega en la fecha de la demanda.

Aunque en el informe de aseguramiento de la prueba de 17 de septiembre de 2015, elaborado en el expediente n.º 2014/60 D.İş del Juzgado de Paz de lo Civil n.º 3 de Antalya a solicitud de la sociedad demandante, se indicó que el daño sufrido por la demandante a causa del hecho objeto del litigio ascendía a 3.300.000,00TL por los gastos realizados en trabajos de I+D, a 2.475.000,00TL por los gastos realizados en variedades y líneas de tomate, pimiento y pepino, y a 5.875.000TL por lucro cesante, se desprende que, además del citado informe de aseguramiento de la prueba, en el expediente obran numerosos informes periciales, y que estos informes son contradictorios entre sí y con el informe de aseguramiento de la prueba. Por lo demás, interpretar que el hecho de que la parte demandante haya recurrido a un aseguramiento de la prueba antes de interponer la demanda ha convertido en determinado el importe del daño o del crédito objeto de la demanda es contrario a la finalidad de la Ley.

Además, teniendo en cuenta también que en los arts. 46 y ss. del HMK, que regulan la responsabilidad civil del juez, no existe ninguna disposición según la cual este tipo de demandas no puedan interponerse, de forma categórica, como demandas por crédito indeterminado, no puede afirmarse que sea acertado llegar a un resultado que el legislador no pretendía.

Por las razones expuestas, se ha llegado a la conclusión de que, dado que las pretensiones de la sociedad demandante objeto de la demanda pueden ser objeto de una demanda por crédito indeterminado y que no puede exigirse a la demandante que determine de forma íntegra y exacta el importe y el valor del daño en la fecha de la demanda, esta puede interponer la demanda, conforme al art. 107 del HMK, indicando la relación jurídica existente entre las partes y un importe o valor mínimo.

Además, en el caso concreto, la demandante tiene ya un interés digno de protección en acudir al tribunal para obtener tutela jurídica respecto de la determinación de la existencia y del importe del daño que alega. Dicho de otro modo, dado que la demandante necesita una resolución judicial para obtener su derecho, no es posible admitir que carezca de interés jurídico en interponer la presente demanda.” (Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2019/4, resolución n.º 2019/202, 26.2.2019)

En todos estos procesos, para no sufrir una pérdida de derechos, redundará en interés de las partes obtener apoyo jurídico de un abogado.

Abg. Ömer Çebi

Abg. en prácticas Batuhan Özata

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.