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Negocios cerrados por decisión administrativa: derecho a indemnización frente a la Administración

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Abg. Taha Hüseyin Çebi

22 de junio de 2020

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Derecho Administrativo

Indemnizaciones

En resumen

El artículo examina, en el marco del último apartado del artículo 125 de la Constitución, si pueden indemnizarse los daños de los negocios cerrados por las medidas contra la Covid-⁠19 y quién asumirá esa indemnización.

Según el artículo, en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Danıştay), el principio de compensación del sacrificio se aplica como causa de responsabilidad objetiva respecto de los daños derivados de actos y actuaciones de la Administración que son conformes a derecho pero imponen una carga excesiva a determinadas personas.

El artículo sostiene que quienes vieron cerrados sus establecimientos soportaron una carga grave en beneficio de la mayor parte de la sociedad y que, conforme a este principio, ha surgido la responsabilidad indemnizatoria del Estado.

Debido a la epidemia de coronavirus (Covid-⁠19), surgida en la ciudad china de Wuhan y declarada “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, muchos países adoptaron medidas para combatir la enfermedad.

En estas circunstancias adversas, debido al cierre de empresas comerciales o a las restricciones administrativas impuestas en el ámbito social, la vida económica de los comerciantes se ha visto profundamente afectada y los comerciantes han sufrido daños materiales muy graves. En esta situación, se plantea la indemnización de los daños materiales sufridos por las empresas comerciales. En este artículo trataremos de responder a las siguientes preguntas: ¿es posible indemnizar los daños materiales de las empresas comerciales? Y, si es posible, ¿cómo y por quién se cumplirá la obligación de indemnizar?

Para poder hablar del concepto de indemnización, es necesario que exista un acto contrario a derecho, que como consecuencia de él se produzca un daño y que exista un nexo causal adecuado entre el acto y el daño producido. El lugar que ocupa el concepto de indemnización en el ámbito del derecho administrativo está regulado en el último apartado del artículo 125 de la Constitución.

“La Administración está obligada a indemnizar el daño derivado de sus propias actuaciones y actos.”

Esta disposición constituye, en el derecho turco, el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del derecho público no tiene ningún fundamento legal aparte del último apartado del artículo 125 de la Constitución. A diferencia del derecho privado, no existe ninguna disposición legal general que regule la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños derivados de sus actos y actuaciones de carácter administrativo. El marco, así como las reglas y los principios, de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada del ámbito del derecho público han sido determinados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, partiendo de la citada disposición de la Constitución.

Como regla general, la Administración está obligada a indemnizar los daños causados por el servicio público que presta, y los daños derivados de actuaciones y/o actos administrativos se indemnizan con arreglo a las normas del derecho administrativo. Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la responsabilidad patrimonial de la Administración se divide en dos: la responsabilidad por culpa y la responsabilidad objetiva; a su vez, la responsabilidad objetiva se clasifica, según la causa en que se funda, en actividades peligrosas, riesgo profesional, riesgo social y compensación del sacrificio. Mientras que en la responsabilidad por culpa el hecho de que la Administración haya incurrido en culpa es el requisito fundamental de la responsabilidad, en los supuestos de responsabilidad objetiva puede existir responsabilidad patrimonial de la Administración aun cuando esta no haya incurrido en culpa.

Por otra parte, mientras que en los principios de actividades peligrosas, riesgo profesional y riesgo social, que son supuestos de responsabilidad objetiva, el hecho de que el acto o la actuación administrativa sea contrario a derecho se considera un elemento indispensable para que la Administración pueda ser declarada patrimonialmente responsable, en el principio de compensación del sacrificio, que también es una causa de responsabilidad objetiva, no es necesario que el acto sea contrario a derecho para poder exigir la responsabilidad de la Administración.

El principio de compensación del sacrificio, también denominado principio de igualdad ante las cargas públicas, nace de consideraciones de equidad y justicia. Se admite que, cuando una parte de la sociedad o toda ella se beneficia de los actos que la Administración dicta o de las actuaciones que lleva a cabo conforme a derecho con el fin de realizar el interés público, no es compatible con la justicia y la equidad que la carga derivada de ellos recaiga únicamente sobre una parte. La justicia y la equidad exigen que los beneficios y las cargas derivados de los actos y actuaciones de la Administración útiles para la colectividad se repartan por igual en la sociedad. Esperar que solo determinadas personas soporten las cargas de actividades públicas de cuyos beneficios disfruta toda la colectividad o un sector determinado de ella vulnera también los principios de justicia social y de proporcionalidad.

El principio de compensación del sacrificio, formulado sobre la base de estas ideas, se ha convertido, en las resoluciones del Consejo de Estado, en un principio de responsabilidad al que se recurre con frecuencia en las reclamaciones de indemnización por daños derivados de actos y actuaciones de la Administración que son conformes a derecho pero que imponen una carga excesiva a una o varias personas. En su sentencia de 8 de febrero de 2012, expediente n.º 2010/4187, resolución n.º 2012/429, la Sala Octava del Consejo de Estado formuló las siguientes consideraciones sobre el principio de compensación del sacrificio:

"(...)el principio de compensación del sacrificio o principio de igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas prevé que las cargas de las actuaciones y actos de la Administración conformes a derecho, cuyos beneficios comparte toda la sociedad, no recaigan sobre una o varias personas determinadas, y que el daño sufrido se indemnice aunque no exista culpa alguna de la Administración. En virtud del principio de responsabilidad objetiva, la Administración tiene también la obligación de indemnizar el daño derivado de sus actuaciones conformes a derecho."

En el caso que dio lugar a la sentencia de 8 de febrero de 2012 de la Sala Octava del Consejo de Estado, se interpuso una demanda alegando que la instalación construida sobre el inmueble del demandante había sufrido daños a causa de las obras de construcción de carreteras realizadas por la Administración demandada. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda con el argumento de que la Administración no era responsable de los daños causados por sus obras destinadas a aumentar la seguridad y la comodidad en las carreteras. La Sala anuló la sentencia con la siguiente fundamentación:

"(...) también en el presente caso la Administración prestó un servicio y desarrolló una actividad para realizar el interés público y satisfacer una necesidad social. Aunque toda la sociedad se beneficiará de este servicio de la Administración, los demandantes se han visto sometidos a una carga y obligados a soportar un sacrificio especial en favor del interés público. El equilibrio en el reparto de las cargas públicas, alterado de este modo, debe restablecerse mediante una compensación. Esta compensación se llevará a cabo mediante la indemnización, por parte de la Administración, de los daños de los demandantes que resultaron perjudicados a causa de este servicio emprendido para realizar el interés público."

Asimismo, en un caso similar, en la demanda interpuesta para obtener la indemnización del daño sufrido a causa de la elevación de la vía que pasaba por delante de los edificios situados en el inmueble del demandante, se confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que había concedido la indemnización con el argumento de que, dado que toda la sociedad se beneficiaba de las obras de acondicionamiento de la vía realizadas por la Administración demandada en aras del interés público, el daño sufrido por el demandante debía ser indemnizado por la Administración demandada en el marco del principio de compensación del sacrificio. (Consejo de Estado, Sala 8.ª, expediente n.º 2008/2870, resolución n.º 2008/4124, 4/6/2008)

También en las resoluciones de la Asamblea de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado (İDDK), el principio de compensación del sacrificio se ha examinado en el marco de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En su sentencia de 19 de febrero de 2015, expediente n.º 2013/509, resolución n.º 2015/454, la İDDK, en relación con la demanda interpuesta para obtener la indemnización del daño sufrido porque los inmuebles del demandante no pudieron regarse a causa de la destrucción de un canal de agua durante las obras de construcción de una carretera de doble calzada encargadas por la Administración demandada, demanda que había sido desestimada con el argumento de que la actuación de la Administración no era contraria a derecho, anuló la sentencia del tribunal de primera instancia con el argumento de que no solo no se había investigado suficientemente si la Administración había incurrido en culpa, sino que tampoco se había investigado si, aun en ausencia de culpa, existía en el caso responsabilidad objetiva de la Administración en el marco de los principios de "igualdad ante las cargas públicas" y "compensación del sacrificio".

En el marco de la pandemia declarada en relación con la Covid-⁠19 y de las medidas administrativas adoptadas durante este proceso, se cerraron muchos establecimientos, y las medidas adoptadas atendiendo al interés de una gran parte de la sociedad, en el marco de la responsabilidad de la Administración derivada del servicio público de sanidad, supusieron una carga considerable para una parte de la sociedad. Por ello, que una parte de la sociedad quede sometida a una gran carga en beneficio de la otra gran parte, y que se cierren sus tiendas, sus establecimientos y sus comercios, no es compatible con el principio de justicia social, tal como hemos tratado de explicar más arriba. Consideramos que, por los motivos que hemos expuesto más arriba, ha surgido la responsabilidad indemnizatoria del Estado con el fin de aliviar esta carga soportada y de compensar el sacrificio.

Para no sufrir una pérdida de derechos en todos estos procesos, redundará en interés de las partes obtener apoyo jurídico de un abogado.

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.