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Responsabilidad por edificios dañados o derrumbados a causa de un terremoto

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Abg. Taha Hüseyin Çebi

6 de diciembre de 2020

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Construcción

Indemnizaciones

En resumen

Según el artículo, el hecho de que en un terremoto solo algunos edificios de una misma zona sufran daños constituye una presunción de problemas en el proceso de construcción; además del contratista, también son responsables quienes intervienen en la construcción y la supervisión, como el autor del proyecto estructural.

Según el artículo, de la indemnización se deduce el daño cubierto por el Estado, y si los daños eran inevitables incluso con una construcción conforme a las reglas, puede practicarse una reducción por equidad; si el defecto se ocultó con dolo o culpa grave, la reclamación no está sujeta a plazo.

El artículo explica que el contratista es evaluado conforme al reglamento sísmico vigente en la fecha de construcción, y que la responsabilidad penal abarca también a quienes figuraban como propietarios en la fecha del terremoto y a los empleados públicos que no cumplieron su deber de supervisión.

Turquía es un país sísmico; lamentablemente, los frecuentes terremotos causan grandes pérdidas humanas y materiales. En estos terremotos, muchos edificios sufren daños graves o, peor aún, se derrumban. En una zona determinada, mientras muchos edificios permanecen firmemente en pie, el hecho de que solo una parte de los edificios situados en esa misma zona sufra daños constituirá una presunción de que existieron ciertos problemas en el proceso de construcción/edificación de dichos edificios. En tal caso, es evidente que puede reclamarse la indemnización del daño al contratista culpable.

- Al determinar la responsabilidad, deberá aceptarse que no solo el contratista, sino también las personas que intervienen activamente en la construcción del edificio y en su posterior supervisión, como el autor del proyecto estructural, son responsables.

“El abogado de la cooperativa demandante alegó que, durante el periodo en que los demandados ..., ... y ... eran administradores de la cooperativa, las obras de la cooperativa se encargaron al demandado ..., en calidad de contratista, y que el demandado ... era el responsable técnico de la ejecución, que el edificio constaba de 26 viviendas, 1 vivienda del portero y 1 sala de reuniones, y que, a consecuencia de los terremotos ocurridos el 23 de octubre de 2011 y el 9 de noviembre de 2011, la Presidencia de Gestión de Desastres y Emergencias (AFAD) dictó una resolución de demolición respecto de 14 viviendas y de daños moderados respecto de las demás unidades independientes restantes (...) La demanda versa sobre la reclamación de indemnización por daños materiales interpuesta por la cooperativa demandante, propietaria de los edificios que sufrieron daños graves y se derrumbaron o sufrieron daños moderados a causa de los terremotos de Van del 23 de octubre de 2011 y del 9 de noviembre de 2011, contra los demandados que incurrieron en culpa en la construcción del edificio. (...) Si bien el demandado ..., que figura en la licencia de obras como autor del proyecto estructural y como director técnico de estructuras, fue considerado culpable, en el informe pericial tomado como base de la sentencia, en un 2 % como autor del proyecto estructural, por no haberse proyectado bien el edificio, y en un 25 % como director técnico de estructuras, por no haberse respetado el proyecto estructural del edificio, tras elaborar el proyecto estructural el 7 de octubre de 2005 fue nombrado para un cargo público el 15 de diciembre de 2005. Se ha constatado que la licencia de obras del edificio se obtuvo después de esa fecha, el 6 de enero de 2006, que se iniciaron las obras y que estas se terminaron sin que hubiera un director técnico de estructuras oficial. Dado que el citado demandado comenzó oficialmente a ejercer un cargo público, que alegó en su defensa haber notificado esta circunstancia en aquella fecha y que, además, la parte demandante no ha alegado ni probado que, después de esa fecha, trabajara en la obra como director técnico, el demandado ... no debió ser considerado responsable como director técnico de estructuras, sino que debió exigírsele responsabilidad únicamente como autor del proyecto estructural (en un 2 %); no haber tenido en cuenta esta cuestión ha sido erróneo.” (TRIBUNAL DE CASACIÓN (YARGITAY), SALA 23.ª DE LO CIVIL, expediente n.º 2017/2640, resolución n.º 2020/2367, 30.6.2020)

- Otra cuestión es que, al determinar el importe de la indemnización, debe practicarse una reducción por la cuantía del daño que haya cubierto el Estado.

“Además, la parte demandada alegó que las administraciones públicas habían prestado diversas ayudas en especie y en efectivo a la cooperativa demandante y a los socios a los que se había asignado vivienda, y que se habían entregado viviendas a los socios de la cooperativa en condiciones favorables; a efectos de determinar el daño real de la cooperativa, mediante correspondencia con las instituciones y organismos competentes, debía preguntarse por todo tipo de apoyo material prestado a la cooperativa demandante y a sus socios cuyas viviendas se derrumbaron o sufrieron daños, y los importes constatados debían deducirse de la indemnización por daños materiales reclamada en la presente demanda; por ello, no ha sido correcto que no se realizaran el examen y la investigación necesarios a este respecto.” (TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA 23.ª DE LO CIVIL, expediente n.º 2017/2640, resolución n.º 2020/2367, 30.6.2020)

- También es necesario examinar en qué medida el hecho que causó los daños en cuestión reduce la culpa. Si, aun cuando todo se hubiera hecho conforme a las reglas, el derrumbe del edificio o los daños sufridos eran inevitables, en tal caso podrá proceder también una reducción por equidad adecuada en la indemnización.

“Por otra parte, aun cuando el edificio se hubiera construido conforme a sus planos y proyecto, a la normativa urbanística y al reglamento sísmico, teniendo en cuenta la intensidad del terremoto ocurrido, resulta inevitable que el edificio sufra daños a causa del terremoto. (sentencia de la Asamblea General de lo Civil de 06.03.2013, expediente n.º 2012/786, resolución n.º 2013/318) Por ello, de la indemnización fijada debe practicarse también, conforme al art. 43 del Código de Obligaciones n.º 818, vigente en la fecha del hecho (art. 51/1 del Código de Obligaciones turco, TBK), una reducción por equidad acorde con la justicia. Tampoco se ha considerado correcto que no se haya realizado ninguna valoración al respecto, por lo que ha procedido anular la sentencia por los motivos expuestos.” (TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA 23.ª DE LO CIVIL, expediente n.º 2017/2640, resolución n.º 2020/2367, 30.6.2020)

- Si el contratista ocultó el defecto con culpa grave o dolo, los titulares de derechos cuyo edificio haya sufrido daños en el terremoto como consecuencia de ello podrán reclamar al contratista la indemnización de sus daños sin estar sujetos a plazo alguno. Si el contratista ya no vive, podrán hacer valer esta reclamación frente a sus herederos.

“(...) La demanda versa sobre la reclamación de indemnización por el defecto del inmueble cuya construcción realizó el demandado como contratista y que el demandante adquirió el 29 de mayo de 2019 de un tercero ajeno al proceso. (...) además, del examen del informe de constatación obtenido en el expediente de asuntos varios n.º 2017/51 del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil de Marmara Ereğlisi, que obra en autos, se desprende que el edificio tiene 25 años y que el proyecto arquitectónico de ejecución de tipo B fue aprobado el 2 de abril de 1991 (...) La venta al demandante del inmueble objeto de la demanda es posterior a la entrada en vigor de la Ley n.º 6502. Por su parte, el artículo 10 de la misma Ley no establece obligación de notificación alguna. Asimismo, en materia de prescripción, el artículo 12 de la misma Ley dispone: "Salvo que las leyes o el contrato entre las partes establezcan un plazo más largo, la responsabilidad por bienes defectuosos está sujeta a un plazo de prescripción de dos años desde la fecha de entrega del bien al consumidor, aunque el defecto se manifieste posteriormente. En los bienes inmuebles destinados a vivienda o a uso vacacional, este plazo es de cinco años desde la fecha de entrega del inmueble. (2) Sin perjuicio del apartado tercero del artículo 10 de esta Ley, en las ventas de segunda mano la responsabilidad del vendedor por bienes defectuosos no podrá ser inferior a un año y, en los bienes inmuebles destinados a vivienda o a uso vacacional, a tres años. (3) Si el defecto se ha ocultado con culpa grave o dolo, no se aplicarán las disposiciones sobre prescripción." Teniendo en cuenta las citadas disposiciones, el plazo de prescripción de la presente demanda no ha transcurrido, y debe entrarse en el fondo del asunto y dictarse una resolución conforme al resultado. Por tanto, la desestimación del recurso de apelación del demandante por el Tribunal Regional de Apelación y el dictado de la sentencia en los términos expuestos, sin tener en cuenta estas cuestiones, que se han considerado motivo de anulación, son contrarios a las normas procesales y a la ley. Por este motivo, procedía estimar los motivos del recurso de casación del demandante y anular la resolución del Tribunal Regional de Apelación. FALLO: Por los motivos expuestos, se resolvió por unanimidad, el 27 de febrero de 2020, ANULAR la resolución del Tribunal Regional de Apelación y REMITIR el expediente al Tribunal Regional de Apelación conforme al art. 373/1 del Código Procesal Civil (HMK).” (TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA 13.ª DE LO CIVIL, expediente n.º 2019/4333, resolución n.º 2020/2928, 27.2.2020)

- Los edificios en cuestión deben construirse conforme al reglamento sísmico vigente en la fecha de su construcción. No puede esperarse del contratista que realice la obra conforme a reglamentos que entraron en vigor con posterioridad.

“Las valoraciones del informe pericial tomado como base de la sentencia por el tribunal de instancia se realizaron conforme al Reglamento Sísmico de 2007. En un edificio construido con arreglo a las disposiciones del Reglamento Sísmico de 1975, mientras este se encontraba en vigor, dado que no puede esperarse del contratista que conozca y prevea los cambios producidos después de la construcción y la entrega, es evidente que tampoco pueden aplicarse a los contratistas las disposiciones desfavorables que entraron en vigor posteriormente y que aumentan las responsabilidades del contratista. Por ello, la responsabilidad y el deber de diligencia del contratista deben valorarse conforme a las disposiciones del Reglamento Sísmico de 1975, vigente durante la construcción y la entrega del edificio. Sin embargo, en el expediente no se ha realizado ninguna valoración en este sentido, y la sentencia se ha dictado sobre la base de un informe pericial elaborado con un examen y una investigación incompletos. Siendo así, lo que corresponde hacer al tribunal es obtener, por medio de un perito o de una comisión de peritos y practicando, si fuera necesario, una nueva inspección judicial in situ, un informe apto para fundamentar la sentencia y susceptible de control; determinar si existe daño en el bloque A, objeto de la demanda, construido por el contratista demandado y, en caso de que exista, el origen y la naturaleza del daño, así como si el contratista demandado es responsable de ese daño conforme a la normativa vigente en la fecha de construcción del edificio; y resolver según el resultado que se obtenga. Por este motivo, ha procedido anular la resolución de insistencia.” (TRIBUNAL DE CASACIÓN, ASAMBLEA GENERAL DE LO CIVIL, expediente n.º 2017/15-254, resolución n.º 2020/6, 14.1.2020)

- En cuanto a la determinación de la responsabilidad desde el punto de vista del Derecho penal, no debe olvidarse que son responsables el contratista que levantó el edificio en cuestión, las personas que figuraban como propietarias del edificio en la fecha del terremoto y los empleados públicos que no cumplieron su deber de supervisión.

“A la luz de esta información: que los acusados ... y ... adquirieron como copropietarios, a razón de 1/3 cada uno, el inmueble inscrito en el registro de la propiedad con la calificación de solar, pero sobre el cual, de hecho, se levantaba una construcción ilegal de 5 plantas; que los acusados sabían que, a la fecha de su adquisición, dicha construcción figuraba inscrita en el registro de la propiedad con la calificación de solar; que, si bien en el proceso posterior realizaron algunos trámites para que la construcción quedara registrada conforme a los procedimientos y reglamentos, no llevaron estas gestiones a término; que la intención y las gestiones de los acusados para adecuar a los procedimientos y reglamentos la construcción, de carácter ilegal y derrumbada a consecuencia del terremoto ocurrido, se dirigían a prevenir problemas que pudieran surgir en el futuro, de carácter oficial y relativos a la propiedad entre los propios acusados; que, si bien no cabe duda de que esta característica de la provincia de Van, situada dentro de los límites de una zona sísmica de 1.er grado, era previsible, no podía esperarse que los acusados previeran el terremoto ocurrido ni que, a consecuencia de este terremoto, pudiera derrumbarse el edificio en el que ellos mismos residían; que, no obstante, en las construcciones realizadas en zonas sísmicas, los cálculos de solidez y resistencia según el riesgo sísmico del lugar donde se edifica deben realizarlos las personas que proyectan, ejecutan y supervisan personalmente las obras; que los acusados ... y ..., aunque sabían que el edificio que adquirieron y que se derrumbó a consecuencia del terremoto era de carácter ilegal, no desempeñaron un papel activo en la fase de construcción; y que, si bien no hay duda de que los acusados, que asumieron ciertos riesgos al adquirir un edificio de carácter ilegal, son responsables del resultado producido a título de imprudencia, la imposición de una pena excesiva a los acusados, cuya responsabilidad se sitúa en el nivel de la imprudencia simple, mediante la aplicación de las disposiciones sobre la imprudencia consciente definidas en el art. 22/3 del Código Penal turco (TCK), sin tener en cuenta que no podía esperarse de ellos que previeran que se produciría un terremoto y que, a consecuencia de este terremoto, el edificio de su propiedad se derrumbaría y causaría muertes, FALLO: es contraria a la ley y, dado que los motivos del recurso de casación del abogado defensor de los acusados se consideran fundados en este sentido, se resolvió por unanimidad, el 9 de marzo de 2020, ANULAR la sentencia, en parte conforme a lo solicitado, en virtud del art. 321 del Código de Procedimiento Penal n.º 1412 (CMUK), que sigue aplicándose conforme al art. 8/1 de la Ley n.º 5320.” (TRIBUNAL DE CASACIÓN, SALA 12.ª DE LO PENAL, expediente n.º 2020/332, resolución n.º 2020/2497, 9.3.2020)

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.