Conforme al art. 222/1 del Código Procesal Civil (HMK), en los litigios mercantiles el tribunal puede ordenar la exhibición de los libros de comercio de las partes de oficio o a instancia de una de ellas; la parte que no presente sus libros en el plazo concedido puede sufrir consecuencias desfavorables.
Conforme al art. 222/2 y 3 del HMK, para que los libros constituyan prueba a favor de su titular es necesario que ambas partes sean comerciantes y que los libros se lleven en debida forma y estén legalizados; si los libros se contradicen, la controversia se resuelve con las demás pruebas.
Los libros cuyas legalizaciones estén incompletas o cuyos asientos no se corroboren entre sí constituyen prueba en contra de su titular conforme al art. 222/4 del HMK y, en virtud del principio de indivisibilidad de los asientos, se valoran en su conjunto.
Conforme al art. 222/5 del HMK, también la parte que no es comerciante puede basarse exclusivamente en los libros del comerciante; si, pese al requerimiento con apercibimiento, los libros no se exhiben, se considera que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación.
Los libros de comercio, el principal mecanismo de registro de la vida mercantil, no son en el proceso civil un mero conjunto de datos financieros, sino una de las formas más sólidas de "prueba plena" que determinan el resultado de la controversia. El Código Procesal Civil (HMK), en su artículo 222, regula en qué condiciones estos registros van más allá de ser un "testigo silencioso" y se convierten en un instrumento jurídico que decide el desenlace del proceso. Con este artículo, el legislador, al tiempo que incentiva al comerciante honrado a llevar sus registros en debida forma, impone graves riesgos probatorios a la parte que oculta sus libros al tribunal o lleva registros desordenados. El art. 222 del HMK, por un lado, establece la confianza comercial al definir los libros de comercio como "prueba plena" y, por otro, alberga mecanismos que permiten la inversión de la carga de la prueba. Este artículo cumple la función de un "elemento de equilibrio" crucial para asegurar la justicia no solo en las controversias entre comerciantes, sino también en las demandas que quienes no son comerciantes interponen contra un comerciante.
¿Qué es un libro de comercio? ¿Por qué es importante?
Los libros de comercio constituyen la memoria financiera de una empresa y permiten al comerciante seguir en un orden cronológico todas las variaciones de su patrimonio, sus relaciones de deuda y crédito y los resultados de su actividad. Estos documentos no son únicamente instrumentos técnicos de registro, sino también elementos fundamentales que, al reflejar de manera transparente la situación económica de la empresa, proporcionan al comerciante datos para la toma de decisiones estratégicas y establecen una relación de confianza frente a terceros y al Estado.
La obligación de llevanza de libros impuesta por el Código de Comercio turco (TTK) exige que los asientos se lleven conforme a la regla de la buena fe, de forma completa, puntual y mediante un sistema verificable, y además que las legalizaciones de apertura y de cierre se realicen en debida forma. El cumplimiento escrupuloso de esta obligación constituye un requisito previo para que los libros puedan admitirse como "prueba a favor" en las controversias mercantiles; en cambio, los registros llevados de forma irregular, incompleta o sin legalizar dejan al comerciante indefenso en los procesos probatorios y hacen que los libros constituyan prueba en su contra. Por consiguiente, los libros de comercio desempeñan un papel central tanto en el seguimiento del éxito comercial del comerciante como en la salvaguarda de su seguridad jurídica.
ARTÍCULO 222 DEL HMK - (1) En los litigios mercantiles, el tribunal puede ordenar la exhibición de los libros de comercio de las partes de oficio o a instancia de una de ellas.
(2) Para que los libros de comercio puedan admitirse como prueba en los litigios mercantiles, es requisito que se hayan llevado de forma completa y en debida forma conforme a la ley, que se hayan realizado las legalizaciones de apertura y de cierre y que los asientos de los libros se corroboren entre sí.
(3) Para que los asientos de los libros de comercio llevados conforme a los requisitos indicados en el apartado segundo puedan admitirse como prueba a favor de su titular y de sus sucesores, es necesario que los asientos de los libros de comercio de la otra parte, llevados conforme a los mismos requisitos, no los contradigan, o que la otra parte no exhiba sus libros de comercio, o bien que no se haya probado lo contrario de los asientos de los libros mediante instrumento u otras pruebas plenas. (Frase añadida: 22/7/2020-7251/23 art.) Si los libros de comercio de la otra parte, llevados conforme a los requisitos del apartado segundo, no contienen ningún asiento sobre la cuestión de que se trate, los libros de comercio no podrán utilizarse como prueba a favor de su titular. Los asientos a favor y en contra de su titular que figuren en los libros llevados conforme a estos requisitos no pueden separarse entre sí.24
(4) Los asientos de los libros de comercio que carezcan de legalización de apertura o de cierre y cuyos asientos no se corroboren entre sí constituyen prueba en contra de su titular.
(5) Aunque una de las partes no sea comerciante, manifiesta que aceptará los asientos de los libros de comercio de la otra parte, que es comerciante; no obstante, si la parte contraria se niega a exhibir sus libros, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación.
• Exhibición de los libros de comercio e intervención de oficio del tribunal (art. 222/1 del HMK)
El tribunal puede ordenar la exhibición de los libros de comercio a instancia de una de las partes. Conforme al art. 222/1 del HMK, la presentación de los libros de comercio ante el tribunal no depende únicamente de la iniciativa de las partes. Si el tribunal lo considera necesario para resolver la controversia, puede ordenar por sí mismo (de oficio) la exhibición de los libros de comercio de las partes. En esta fase, los libros tienen el carácter de documento (escrito) en el sentido del art. 220 del HMK y constituyen la piedra angular del proceso.
"Si una de las partes ha exhibido sus libros de comercio ante el tribunal pero la parte contraria se niega a exhibir los suyos, el tribunal puede ordenar de oficio la exhibición de los libros conforme al art. 85 del TTK y al art. 222/1 del HMK. Se ha admitido que debe concederse un plazo a la parte que se niega a exhibirlos conforme al artículo 220 del HMK y que, si no justifica una excusa, puede aceptarse la declaración de la otra parte." Tribunal de Casación (Yargıtay), Sala 6.ª de lo Civil (expediente n.º 2021/421, resolución n.º 2021/2017)
"En los asuntos que se tramitan ante el tribunal en su condición de tribunal mercantil, conforme al artículo 222 del HMK, el tribunal tendrá en cuenta de oficio el valor probatorio de los libros de comercio aunque no medie solicitud de parte. Conforme al artículo 27 del Código Procesal Civil, el derecho a ser oído, en el que también ha insistido especialmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), comprende también la valoración del derecho del demandante a formular alegaciones y a probarlas junto con los derechos vinculados a los suyos propios, y constituye un derecho y un principio procesal especialmente protegido." Tribunal Constitucional, recurso individual, demanda n.º 2016/588, 19/9/2018
"Por otra parte, conforme al artículo 222 del HMK, en los litigios mercantiles el tribunal puede ordenar la exhibición de los libros de comercio de las partes de oficio o a instancia de una de ellas. Teniendo en cuenta que se trata de un litigio mercantil y la fase que ha alcanzado el proceso, ha surgido la necesidad de examinar también los libros y documentos de comercio de la demandada para resolver la controversia." Tribunal Regional de Apelación de Trabzon, Sala 4.ª de lo Civil, expediente n.º 2022/25, resolución n.º 2022/204, 14.02.2022
Si la parte se niega a presentar los libros en el plazo concedido por el tribunal o no ha llevado sus libros en debida forma, puede incluso llegar a deferírsele el juramento. La pasividad del comerciante en este proceso puede dar lugar a que el tribunal tenga por ciertas las alegaciones de la parte contraria.
• Requisitos de los libros como prueba plena a favor de su titular (art. 222/2-3 del HMK)
Para que los registros que lleva el propio comerciante constituyan prueba a su favor, deben concurrir de forma acumulativa (conjunta) los requisitos del art. 222/2 y 3 del HMK:
• Ambas partes de la controversia deben ser comerciantes.
• La controversia debe estar relacionada con las empresas mercantiles de ambas partes.
• Los libros deben llevarse conforme a la ley, con las legalizaciones de apertura y de cierre completas.
Las explicaciones dadas aquí no deben confundirse con el apartado (5) del art. 222 del HMK. Dicho apartado dispone: “Aunque una de las partes no sea comerciante, manifiesta que aceptará los asientos de los libros de comercio de la otra parte, que es comerciante; no obstante, si la parte contraria se niega a exhibir sus libros, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación.” Sin embargo, esta disposición se refiere a los casos en que los libros de comercio se utilizan como prueba en contra de su titular. Dicho de otro modo, los requisitos que hemos enumerado más arriba son los que se exigen para el examen recíproco de los libros de comercio. Como la parte que no es comerciante tampoco puede tener libros de comercio llevados en debida forma, en ningún caso podrá cumplir el requisito de que los libros constituyan prueba a favor de su titular. Volveremos sobre esta cuestión más adelante, al tratar el apartado correspondiente.
Para que el tribunal admita los registros que lleva el propio comerciante como "prueba a favor" (medio de prueba en su propio beneficio), es necesario que los asientos de los libros de comercio de la otra parte, llevados conforme a los mismos requisitos, no los contradigan, o que la otra parte no exhiba sus libros de comercio, o bien que no se haya probado lo contrario de los asientos de los libros mediante instrumento u otras pruebas plenas.
¿Y si los libros del comerciante están en debida forma, pero la otra parte no presenta los suyos?
Falta de exhibición de los libros por la parte contraria: Si una parte se basa en sus libros llevados en debida forma y la parte contraria se niega sin causa justificada a presentar los suyos, las alegaciones de la parte que presenta los libros se consideran probadas. Esta situación también da lugar en la práctica a resultados diferentes.
Ausencia de asientos en los libros de la parte contraria: Si en los libros de la parte contraria llevados en debida forma no existe ningún asiento relativo a la operación objeto de la controversia, esta circunstancia impide que los libros constituyan prueba a favor de su titular.
Contradicción entre los asientos: Si los libros de ambas partes, llevados en debida forma, se contradicen entre sí, los libros se desvirtúan mutuamente y la controversia se resuelve con las demás pruebas.
"En los litigios mercantiles... es posible probar la relación contractual o el importe del crédito mediante los libros de comercio. Los libros de comercio forman parte de las pruebas plenas. Dado que la ley dispone que, cuando tengan valor probatorio, la prueba en contrario debe practicarse mediante pruebas escritas o plenas, se entiende claramente que la ley ha configurado los libros de comercio como prueba plena." Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación (HGK), expediente n.º 2023/793, resolución n.º 2024/149
"Si se admite que, en virtud de la regla de la aplicación inmediata, la exhibición de los libros de comercio debe valorarse conforme al artículo 222, en el caso concreto el tribunal acordó de oficio, conforme al artículo 222/1 del HMK, que la parte demandada presentara sus libros de comercio y, pese al requerimiento, la demandada no presentó sus libros. En tal caso, a la vista de que los libros de comercio del demandante se llevaron en debida forma y se corroboran entre sí, debería haberse estimado la demanda admitiendo que tienen valor probatorio a favor del demandante y en contra de la demandada, que no exhibió sus libros pese al requerimiento." Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/3246, resolución n.º 2022/1017, 11.2.2022
"En caso de que la parte demandada no haya exhibido libros llevados conforme a la ley, se ha apreciado que los asientos examinados de los libros de la parte demandante tienen el carácter de prueba plena y que no existe infracción procesal en la estimación de la demanda." Tribunal Regional de Apelación de Sakarya, Sala 7.ª de lo Civil, expediente n.º 2021/52, resolución n.º 2021/1682
"Para que los libros de comercio puedan admitirse como prueba en los litigios mercantiles, se exige que se ajusten a la disposición del apartado 2 del artículo 222 del Código Procesal Civil n.º 6100, según la cual “han de haberse llevado de forma completa y en debida forma conforme a la ley, han de haberse realizado las legalizaciones de apertura y de cierre y los asientos de los libros han de corroborarse entre sí.”" Tribunal Regional de Apelación de Konya, Sala 6.ª de lo Civil, expediente n.º 2023/1375, resolución n.º 2024/537, 04.03.2024
"Para que los libros de comercio constituyan prueba a favor de su titular, es imprescindible que todos los requisitos del art. 222 del HMK concurran de forma completa y acumulativa. Mientras no concurran todas las condiciones previstas en el artículo, no es posible que los libros sirvan de fundamento a la sentencia. Aunque las partes hayan llevado sus libros conforme a la ley, si los asientos de ambas partes se contradicen, los libros de comercio no adquirirán valor probatorio." Tribunal de Casación, Sala 11.ª de lo Civil, expediente n.º 2016/4864, resolución n.º 2017/3395, 05.06.2017
Si existe una diferencia entre los libros de las partes, no puede dictarse sentencia atendiendo únicamente a los libros de una de ellas. Si los asientos de los libros se contradicen, hechos como la entrega de mercancías deben probarse mediante otras pruebas plenas, como un "justificante de entrega" o una "nota de entrega".
"Para que los libros de comercio puedan admitirse como prueba a favor, es necesario que los asientos de los libros de comercio de la parte contraria no los contradigan. En caso de que exista una diferencia entre los libros de comercio de las partes, es obligatorio que la parte demandante pruebe mediante prueba plena que se entregaron los bienes o servicios que figuran en la factura. En caso de discrepancia entre los libros, la falta de prueba del hecho de la entrega exige la desestimación de la demanda." Tribunal Regional de Apelación de Denizli, Sala 4.ª de lo Civil, expediente n.º 2025/1308, resolución n.º 2025/1544
• Los libros irregulares como prueba en contra de su titular (art. 222/4 del HMK)
Si las legalizaciones de los libros están incompletas o los asientos no se corroboran entre sí, estos libros no pueden constituir prueba a favor de su titular. No obstante, si en estos libros irregulares existe un asiento a favor de la parte contraria (en contra de su titular), estos asientos se consideran una prueba válida (confesión). Esto se deriva del principio de "indivisibilidad de los asientos". La parte contraria no puede aceptar las partes del libro que le favorecen y
rechazar las que le perjudican; el libro se valora en su conjunto.
"Los asientos de los libros de comercio que carezcan de legalización de apertura o de cierre y cuyos asientos no se corroboren entre sí constituyen prueba en contra de su titular... Ante la falta de legalizaciones de cierre de los propios libros del demandante, debe admitirse que este no ha satisfecho la carga de la prueba." Tribunal de Casación, HGK, expediente n.º 2013/2292, resolución n.º 2015/1341
"Como se ha expuesto más arriba, los asientos de los libros de comercio que carezcan de legalización de apertura o de cierre y cuyos asientos no se corroboren entre sí constituyen prueba en contra de su titular. Por otra parte, el demandante tampoco se ha basado como prueba en los libros y asientos de comercio de la parte contraria. Además, el tribunal notificó en debida forma a la parte demandada una citación con apercibimiento para que exhibiera sus libros y asientos de comercio, pero la demandada no exhibió los libros y documentos de comercio. En tal caso, dado que la parte demandante no se basó en los libros y asientos de comercio de la demandada y que, ante la falta de legalizaciones de cierre de sus propios libros y asientos de comercio, no satisfizo la carga de la prueba, la decisión de desestimar la demanda no probada se ajusta al procedimiento y a la ley, por lo que debe confirmarse la sentencia del tribunal de instancia." Tribunal de Casación, Asamblea General de lo Civil, expediente n.º 2013/2292, resolución n.º 2015/1341, 13.05.2015
“Si los libros de comercio no concuerdan, constituirán prueba en contra de su titular, estén o no llevados con regularidad. Sin embargo, aunque uno de los libros sea regular, si ambos libros contienen asientos en contra de su titular, a efectos de su consideración como prueba en contra deben considerarse en primer lugar como prueba en contra los libros de la parte que soporta la carga de probar su alegación. Es decir, la parte que soporta la carga de la prueba no debe beneficiarse de los asientos de los libros de comercio desfavorables a la parte contraria de manera que neutralice los asientos desfavorables de su propio libro. La consecuencia de ello es que debe admitirse que la parte que soporta la carga de la prueba no puede beneficiarse de la parte no concordante de los asientos desfavorables. Y ello porque la carga de la prueba se refiere a las cuestiones controvertidas y, como tampoco puede existir carga de la prueba respecto de una cuestión que la parte contraria no ha alegado, llegar a esta conclusión es también una consecuencia fundamental de las normas procesales.” Tribunal de Casación, Sala 6.ª de lo Civil, expediente n.º 2021/3826, resolución n.º 2022/1731
4. Invocación de los libros por no comerciantes y negativa a exhibirlos (art. 222/5 del HMK)
El apartado 5 del art. 222 del HMK es un mecanismo de equilibrio muy importante en el Derecho probatorio. Según esta disposición, una parte, aunque no tenga libros de comercio (es decir, aunque no sea comerciante), puede proponer como prueba los libros de comercio de la parte contraria.
Ya habíamos abordado esta cuestión en el epígrafe 2. Con base en la disposición del apartado 5 del art. 222 del HMK, la parte que no es comerciante puede basarse en los libros de comercio de la parte que sí lo es. Con esta disposición hemos visto que el artículo 222 del HMK no concierne únicamente a los comerciantes.
¿Y qué consecuencias tiene, en cambio, que el comerciante no exhiba sus libros de comercio?
Esta situación tiene una importancia vital, especialmente en las controversias de los consumidores o de las personas que no son comerciantes con un comerciante. Cuando la parte que no es comerciante se basa en los libros de la parte contraria y la parte comerciante no exhibe esos libros, el tribunal dirige un requerimiento al comerciante.
Es imprescindible que la orden del tribunal de "traiga su libro" contenga el apercibimiento (meşruhat) de que "si no lo trae, se considerará que acepta las alegaciones de la otra parte". Si falta este apercibimiento, no puede aplicarse la sanción.
Cuando se exhiban los libros, deben ser examinados necesariamente por un perito competente en el marco del TTK y de la Ley de Procedimiento Tributario, y debe aclararse en particular si las "legalizaciones de cierre" se realizaron dentro de plazo.
Si, pese al requerimiento, la parte comerciante no exhibe los libros, se considera que la parte que no es comerciante ha probado sus alegaciones. Aunque el comerciante haya llevado sus libros de comercio en debida forma y en ellos figuren extremos favorables a él, si no los exhibe pese al requerimiento pueden derivarse consecuencias en su contra.
Leyendo algunas resoluciones del Tribunal de Casación a modo de ejemplo, podemos comprender cómo debe basarse en los libros la parte que no es comerciante y cuál es la situación en la práctica.
"Por su parte, el abogado de la sociedad demandada que compareció en el proceso manifestó que no consentía el examen de sus libros de comercio y no los exhibió ante el tribunal. En tal caso, el tribunal, teniendo en cuenta el artículo 222/5 del HMK, debería haber requerido a las sociedades demandadas con el apercibimiento de que ‘presenten sus libros de comercio; de lo contrario, las alegaciones del demandante se tendrán por fundadas’; en caso de que se presentaran los libros de comercio, debería haber ordenado un nuevo examen pericial de los libros y resuelto según su resultado, y en caso de que no se exhibieran los libros de comercio, debería haber estimado íntegramente la demanda admitiendo que la factura n.º 71301 de fecha 30.06.2011 figuraba asentada en los libros de comercio de las demandadas; no es correcto que, con una instrucción incompleta, se haya dictado sentencia en la forma expuesta." Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2017/2311, resolución n.º 2017/15085, 01.11.2017
"El artículo 222/5 del HMK n.º 6100 contiene la disposición “Aunque una de las partes no sea comerciante, manifiesta que aceptará los asientos de los libros de comercio de la otra parte, que es comerciante; no obstante, si la parte contraria se niega a exhibir sus libros, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación”. Para que la regulación del artículo 222/5 del HMK pueda aplicarse al caso concreto, es necesario que la parte que se basa en los libros de comercio de la parte contraria se base exclusivamente en los asientos de los libros de comercio de la parte contraria, sin invocar ninguna otra prueba." Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/4802, resolución n.º 2020/6865, 23.11.2020
"Conforme al artículo 222/5 del HMK n.º 6100, cuando se interpone la demanda, aunque una de las partes del proceso no sea comerciante, manifiesta que aceptará los asientos de los libros de comercio de la otra parte, que es comerciante; no obstante, si la parte contraria se niega a exhibir sus libros, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación. Esta disposición se aplica cuando una de las partes limita su prueba a los libros de comercio de la parte contraria que es comerciante. Si la parte no limita su prueba a los libros de comercio de la parte contraria y se basa también en otras pruebas además de dichos libros, no se aplica el artículo 222/5 del HMK, sino el artículo 220 del HMK." Tribunal de Casación, Sala 19.ª de lo Civil, expediente n.º 2012/9592, resolución n.º 2012/15940, 05.11.2012
"Como también se señala en las sentencias de la Sala 15.ª de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/1505, resolución n.º 2015/679, y expediente n.º 2016/3164, resolución n.º 2017/938, y de la Sala 23.ª de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2015/6424, resolución n.º 2016/3931, conforme a la disposición del artículo 222/5 del HMK n.º 6100, aunque una de las partes no sea comerciante, manifiesta que aceptará los asientos de los libros de comercio de la otra parte, que es comerciante; no obstante, si la parte contraria se niega a exhibir sus libros, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación. El artículo establece claramente que, en caso de negativa a la exhibición, se considerará que el demandante ha probado su alegación. También en el asunto objeto de examen, la parte demandante invocó expresamente el artículo 222/5 del HMK tanto en el escrito de demanda como en el escrito de réplica, y manifestó que se aceptarían los asientos de los libros de comercio de la parte contraria." Tribunal Regional de Apelación de Estambul, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/605, resolución n.º 2021/122, 20.01.2021
El artículo 222 del HMK constituye la "regla de oro" de los litigios mercantiles. Para un comerciante, el mayor riesgo es llevar sus libros de forma irregular o no atender la orden de exhibición del tribunal. El énfasis común de las resoluciones del Tribunal de Casación y de los Tribunales Regionales de Apelación es que, para que los libros constituyan prueba a favor, se requiere un sistema de registro y un mecanismo de legalización impecables, mientras que, para que constituyan prueba en contra, basta únicamente con la existencia de ese asiento. El éxito en los litigios mercantiles no depende solo de tener razón, sino de coronar esa razón con libros de comercio llevados en debida forma y presentados ante el tribunal de forma completa.
Una resolución del Tribunal de Casación con valor de lección, que abarca todas estas cuestiones:
“a-) Exhibición de los libros de comercio:
Conforme al artículo 222/1 del HMK, en los litigios mercantiles el tribunal puede ordenar la exhibición de los libros de comercio de las partes de oficio o a instancia de una de ellas. Con este artículo, el legislador ha acogido el principio de que, en los procesos derivados de operaciones de los comerciantes relacionadas con sus empresas mercantiles, el juez puede examinar de oficio los libros de comercio aunque no se hayan invocado expresamente entre las pruebas de las partes. El mismo principio ha sido confirmado, en paralelo a las disposiciones del artículo 222 del HMK, por el artículo 85 del TTK, que dispone: "En las controversias relativas al Derecho patrimonial, en particular las relativas a sucesiones, al régimen de comunidad de bienes y a la liquidación de sociedades, el tribunal puede ordenar la entrega de los libros de comercio y el examen de todo su contenido."
El artículo 83/2 del TTK remite al HMK en cuanto a la exhibición de los libros de comercio, pero no regula la sanción por la negativa a exhibirlos. Asimismo, el artículo 222/3 del HMK regula el procedimiento de exhibición de los libros de comercio de las partes ante el tribunal, pero no establece la sanción por su falta de exhibición. Por este motivo, la doctrina admite que en este caso son aplicables los artículos 219 y 220 del HMK, relativos a la obligación de exhibir documentos. (Hakan Pekcanıtez, Medeni Usul Hukuku, 15.ª ed., vol. 2, p. 1826)
Por otra parte, dado que el legislador ha dispuesto expresamente que los libros de comercio pueden ser examinados de oficio por el tribunal conforme al artículo 222/1 del HMK y al artículo 85/2 del TTK, no cabe pensar que el legislador no haya previsto ninguna sanción para la parte que no exhibe los libros, ya que, si las partes no exhiben los libros pese a haberse ordenado de oficio su exhibición, no será posible cumplir la resolución interlocutoria del tribunal. Por ello, debe tenerse en cuenta el principio de que el legislador no actúa en vano.
b-) Los libros de comercio como prueba:
En una controversia mercantil, los comerciantes pueden basarse como prueba tanto en sus propios libros como en los libros de comercio de la parte contraria. Para que los libros de comercio puedan admitirse como prueba en los litigios mercantiles, es requisito que se hayan llevado conforme a la ley, que se hayan realizado las legalizaciones de apertura y de cierre y que los asientos de los libros se corroboren entre sí.
aa-) Los libros de comercio como prueba a favor de su titular:
Para que los libros de comercio puedan constituir prueba en los litigios mercantiles, es necesario que el titular de los libros haya realizado a tiempo las legalizaciones de apertura y de cierre, que los libros se hayan llevado en debida forma, que los asientos de los libros se corroboren entre sí y que no contradigan los asientos de los libros que la otra parte haya llevado conforme a los mismos requisitos, es decir, en debida forma, o que no contengan ningún asiento. Si, a pesar de que la parte contraria ha llevado sus libros en debida forma, los libros de comercio de ambas partes contienen asientos contradictorios, la parte que soporta la carga de la prueba se verá obligada a probar su alegación con otras pruebas.
Dado que, si una de las partes ha exhibido sus libros de comercio ante el tribunal y la parte contraria se niega a exhibir los suyos, el tribunal puede ordenar de oficio la exhibición de los libros conforme al art. 85 del TTK y al artículo 222/1 del HMK, se ha admitido que, conforme al artículo 220 del HMK, se requiera a la parte que se niega a exhibirlos para que presente sus pruebas y documentos sobre la no exhibición de los libros de comercio, que, si no encuentra los libros, se le defiera juramento de que no sabe dónde se encuentran, y que, si la parte a la que se ordenó la exhibición de los libros no los exhibe en el plazo concedido y no justifica una excusa aceptable para no hacerlo, o niega tener el documento en su poder y no acepta o no presta el juramento deferido, el tribunal, según las circunstancias, puede resolver aceptando la declaración de la otra parte sobre el contenido del documento.
bb-) Los libros de comercio como prueba en contra de su titular:
Conforme al artículo 222/4 del TTK, los asientos de los libros de comercio que carezcan de legalización de apertura y de cierre y cuyos asientos no se corroboren entre sí constituyen prueba en contra de su titular. La parte que utiliza los libros de comercio como prueba en contra puede alegar y probar lo contrario de los asientos de los libros. Sin embargo, la parte contraria solo puede probar mediante pruebas plenas lo contrario de los asientos de sus propios libros de comercio que constituyen prueba en su contra. Asimismo, si los libros de comercio de una parte se han llevado en su totalidad conforme a la ley y en debida forma, pero, en cuanto a los asientos que contienen, corroboran las alegaciones de la parte contraria, estos asientos también constituyen prueba en contra de su titular. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, el hecho de que la factura correspondiente a la venta figure asentada en los libros del comprador constituye prueba en contra del titular de los libros respecto de la alegación de que la mercancía objeto de la factura y la propia factura se entregaron al comprador. La prueba de lo contrario corresponde al titular de los libros mediante otras pruebas plenas.
c-) Los libros de comercio invocados como prueba exclusiva:
Mientras que los cuatro primeros apartados del artículo 222 del HMK regulan la exhibición de los libros de comercio y las condiciones de su valor probatorio en las controversias entre comerciantes, el apartado 5 del artículo 222 regula la obligación de exhibir los libros cuando, aunque una de las partes no sea comerciante, se invoquen como prueba exclusiva los libros de la parte comerciante, así como que, en caso de negativa a exhibirlos, se considerará que la parte que solicitó la exhibición ha probado su alegación.
Para que este artículo pueda aplicarse, es necesario que, en la fase de proposición de prueba, la parte comerciante o la que no tiene la condición de comerciante se base exclusivamente en los libros de la parte contraria comerciante, renunciando a las demás pruebas. Si la parte que propone la prueba se ha basado en otras pruebas además de los libros de comercio, no puede beneficiarse del artículo 222/5 del HMK. Para poder beneficiarse de este artículo, debe manifestarse expresamente que se aceptará el asiento que figure en los libros de comercio de la parte contraria comerciante. En la fase de juicio, conforme al artículo 196 del HMK, no es posible renunciar a las demás pruebas y basarse exclusivamente como prueba en los libros de comercio de la parte contraria sin el consentimiento expreso de esta. No obstante, con el consentimiento expreso de la parte contraria, la parte que pretende probar su alegación podrá basarse exclusivamente como prueba en los libros de comercio de la parte contraria.
Sostener que, en caso de negativa a exhibir los libros de comercio, la parte que pretende probar su alegación está obligada, únicamente conforme al artículo 222/5 del HMK, a basarse como prueba exclusivamente en los libros de comercio de la parte contraria, además de generar dificultades probatorias en las controversias mercantiles, dejaría sin función las disposiciones del artículo 219 del HMK, relativo a la obligación de exhibir el documento favorable a la parte contraria que se tenga en poder, y del artículo 220 del HMK, que regula las consecuencias de la no exhibición del documento. Supondría dejar la aplicación de las disposiciones legales a la voluntad de las partes. Es más, esta situación constituye también una vulneración del "deber de actuar de buena fe y de decir la verdad" regulado en el artículo 29 del HMK, que es uno de los principios que rigen el proceso. Daría la posibilidad de eludir la presentación de los asientos favorables a la parte contraria.
Mientras que el artículo 220 del HMK confiere al juez la facultad discrecional de, una vez deferido el juramento sobre si la negativa a exhibir el documento se basa en causas justificadas, aceptar según el resultado del juramento la alegación de la otra parte sobre el contenido del documento, y prevé que la alegación y la defensa puedan probarse con otras pruebas, conforme al artículo 222/5 del HMK, quien pretende probar su alegación debe haberse basado como prueba, en la fase de intercambio de escritos y de proposición de prueba, exclusivamente (únicamente) en los libros de comercio de la otra parte, sin basarse en ninguna otra prueba. Quien manifiesta que tiene otras pruebas no puede beneficiarse del artículo 222/5 del HMK.
En este contexto, los artículos 220 y 222 del HMK son regulaciones distintas; dado que el artículo 220 del HMK también contempla la posibilidad de basarse en otras pruebas, el juez tiene facultad discrecional para valorar conjuntamente las demás pruebas y el hecho de la falta de exhibición de los libros. En cambio, cuando se invoquen como prueba exclusiva los libros de comercio de la parte contraria, en caso de no exhibición de los libros se considerará que la parte que se basó en ellos como prueba ha probado su alegación de forma concluyente." Tribunal de Casación, Sala 6.ª de lo Civil, expediente n.º 2021/2158, resolución n.º 2022/2285, 20.04.2022
Abg. Ömer Çebi
Ömer Korak
Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.
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