El artículo explica las definiciones de accidente de trabajo contenidas en las leyes n.º 6331 y 5510 y la obligación del empleador de proteger la salud del trabajador, junto con las consecuencias civiles y penales del incumplimiento de esta obligación.
Según el artículo, a la luz de la resolución de la Sala 21.ª de lo Civil del Tribunal de Casación (Yargıtay) relativa al virus H1N1, puede considerarse que existe un accidente de trabajo respecto del trabajador que contrae el coronavirus en el lugar de trabajo o durante la ejecución del trabajo y enferma o fallece.
El artículo sostiene que el coronavirus debe considerarse un caso fortuito; según las resoluciones del Tribunal de Casación que se citan, la inevitabilidad no elimina la responsabilidad del empleador, pero, por razones de equidad, no se hace responsable al empleador de la totalidad del daño.
Se explica que la enfermedad contraída durante la ejecución del trabajo y cuyas consecuencias se manifiestan posteriormente se considerará accidente de trabajo si existe un nexo causal adecuado, y se exponen las medidas en el lugar de trabajo y el hecho de que las obligaciones del empleador subsisten también en el trabajo a distancia.
La enfermedad por coronavirus (Covid-19) fue declarada “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020; esta enfermedad, que se propagó rápidamente en Turquía y en el mundo, ha afectado de forma considerable tanto a la vida económica como a la cotidiana. La OMS anunció que, a partir del 13 de marzo de 2020, el epicentro de esta enfermedad, que se propagó al mundo desde la ciudad de Wuhan, en la República Popular China, era Europa. Como es sabido, casi el 50 % de las exportaciones de Turquía se destina a los países de la Unión Europea. Además de que la producción se ha visto afectada por las medidas adoptadas y por las prácticas de “cuarentena voluntaria”, también los mercados hacia los que se canaliza la producción se encuentran en una situación difícil. Es evidente que todos estos procesos tendrán también diversas consecuencias jurídicas para las empresas.
En este artículo se analizarán, en forma de preguntas y respuestas y teniendo en cuenta también los contratos en curso, las cuestiones jurídicas que pueden plantearse para el trabajador y el empleador a causa de la “epidemia”. A continuación ponemos a su disposición la primera parte de la serie de artículos, dedicada a la “Seguridad y salud en el trabajo y accidente laboral”.
1. ¿Qué es un accidente de trabajo y en qué momentos puede producirse?
El accidente de trabajo es el suceso que se produce en el lugar de trabajo o con motivo de la ejecución del trabajo y que causa la muerte o una discapacidad psíquica o física que afecta a la integridad corporal. Según el art. 3/I-g de la Ley n.º 6331 de Salud y Seguridad en el Trabajo (İSGK), para que un suceso pueda considerarse accidente de trabajo, el accidente debe producirse en el lugar de trabajo o con motivo de la ejecución del trabajo y causar la muerte del trabajador, el menoscabo de su integridad corporal o una discapacidad psíquica o física. Además, conforme al art. 13 de la Ley n.º 5510 de Seguros Sociales y Seguro General de Salud, la definición de accidente de trabajo es amplia, y se indica asimismo que el trabajador puede sufrir un suceso que pueda considerarse accidente de trabajo mientras se encuentra en el lugar de trabajo, mientras se encuentra en otro lugar fuera del lugar de trabajo por razón de una tarea encomendada y durante el trayecto de ida y vuelta al lugar donde se realiza el trabajo en un vehículo proporcionado por el empleador.
Aquí no debe olvidarse que el empleador está obligado, también respecto del trabajador al que da trabajo mediante una relación de trabajo a distancia, a informarle sobre las medidas de salud y seguridad en el trabajo teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realiza, a impartirle la formación necesaria, a llevar a cabo la vigilancia de su salud y a adoptar las medidas de seguridad en el trabajo necesarias en relación con el equipo que le proporciona.
2. ¿Es la salud del trabajador responsabilidad del empleador?
El empleador debe velar no solo por su propia salud individual, sino también por la salud del trabajador que trabaja a su servicio. El art. 4 de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo regula la obligación del empleador de adoptar una serie de medidas, como adaptar las medidas de salud y seguridad a las circunstancias cambiantes y mejorar la situación existente, impartir formación e información sobre la salud y seguridad en el trabajo y proporcionar las herramientas y los equipos necesarios. Con esta obligación del empleador se pretende proteger no solo la integridad física del trabajador, sino también su integridad moral. Esta cuestión también está regulada en el art. 417 del Código de Obligaciones turco n.º 6098.
Las leyes no se han limitado a imponer obligaciones únicamente al empleador: el art. 417 del Código de Obligaciones turco establece además que también los trabajadores deben cumplir estas obligaciones, al disponer que “los trabajadores también están obligados a cumplir todas las medidas adoptadas en materia de salud y seguridad en el trabajo”.
3. ¿Conlleva sanciones civiles y penales el incumplimiento, por el empleador y el trabajador, de las obligaciones derivadas de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud, y es posible que las sanciones se atenúen o desaparezcan en favor del empleador?
A causa de un accidente de trabajo, el empleador no solo tiene la obligación de indemnizar al trabajador, a sus familiares y al Instituto de la Seguridad Social (SGK), sino que también puede enfrentarse a sanciones penales. No obstante, en los accidentes de trabajo, la responsabilidad civil y penal del empleador se reducirá, e incluso en determinados casos podrá desaparecer, en función de circunstancias como la adopción de todas las medidas que debían adoptarse, el hecho de que la información se haya facilitado en debida forma, la ruptura del nexo causal (fuerza mayor y culpa grave del perjudicado o de un tercero), etc. Que el empleador cumpla íntegramente las obligaciones derivadas de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud es importante para determinar la responsabilidad.
“En las demandas interpuestas para obtener la reparación de los daños causados por el incumplimiento de las medidas de salud y seguridad en el trabajo, la culpa del empleador tiene gran importancia para determinar el importe del daño. Por ello, resulta útil establecer el grado de culpa de las partes en la producción del accidente según las distintas hipótesis y determinar de qué manera influye la culpa en la indemnización.” (Tribunal de Casación, Sala 21.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/5246, resolución n.º 2020/975, 20.2.2020)
“Al tipificar como delito determinados actos cometidos por imprudencia y someterlos a sanción penal, se pretende asegurar que las personas actúen con mayor cuidado en una vida social cada vez más intensa y compleja. Se ha acogido la responsabilidad penal por delitos imprudentes de la persona que infringe el deber de atención y diligencia que la sociedad le impone como resultado de la ley y de la experiencia de la vida en común y que, con esa conducta, causa un resultado lesivo previsible; pero, para que pueda hablarse de imprudencia, se ha exigido además que exista un nexo causal entre la conducta del autor y el resultado producido y que el resultado, pese a ser previsible, no haya sido previsto.” (Asamblea General de lo Penal del Tribunal de Casación, expediente n.º 2014/12-103, resolución n.º 2014/552, 9.12.2014)
4. ¿Puede considerarse la epidemia de coronavirus (COVID-19) un “accidente de trabajo”?
En primer lugar, como ya se ha indicado, para que pueda afirmarse que el trabajador afectado por la epidemia ha sufrido un accidente de trabajo, este accidente debe haberse producido en el lugar de trabajo o con motivo de la ejecución del trabajo. En su resolución de 15 de abril de 2019, la Sala 21.ª de lo Civil del Tribunal de Casación (Yargıtay) consideró accidente de trabajo el caso de un conductor de camión que regresaba de un viaje a Ucrania, había contraído durante el viaje el virus H1N1 (gripe porcina) y había fallecido como consecuencia de ello. En la sentencia correspondiente se afirma: “Es evidente que su muerte, producida posteriormente a causa del virus H1N1, que, según se desprende del contenido del informe antes mencionado, se le contagió durante el viaje realizado a Ucrania, debe considerarse accidente de trabajo.” (Tribunal de Casación, Sala 21.ª de lo Civil, expediente n.º 2018/5018, resolución n.º 2019/2931, 15.04.2019). A la luz de esta resolución del Tribunal de Casación, en caso de controversia, los tribunales podrán resolver que también los trabajadores que enfermen o fallezcan a causa de la epidemia de coronavirus han sufrido un accidente de trabajo. Como ya se ha indicado, en circunstancias como la adopción de todas las medidas que debían adoptarse, el hecho de que la información se haya facilitado en debida forma, la ruptura del nexo causal (fuerza mayor y culpa grave del perjudicado o de un tercero), etc., la culpa del empleador se reducirá, e incluso en determinados casos podrá desaparecer.
En todos estos casos, con independencia de que el empleador haya incurrido o no en culpa, si el trabajador contrae la enfermedad por coronavirus en el lugar de trabajo o durante la ejecución del trabajo y, como consecuencia de ello, se produce su muerte o una discapacidad psíquica o física que afecta a su integridad corporal, deberá reconocerse la existencia de un “accidente de trabajo”.
5. Si se parte de que el coronavirus es un hecho que el empleador no puede evitar pese a adoptar todo tipo de medidas, ¿subsistirá aun así la responsabilidad del empleador?
Puede haber casos en los que el empleador, pese a haber adoptado todo tipo de medidas para impedir el coronavirus, no pueda evitar que la enfermedad se contagie a los trabajadores. Sin embargo, en tal caso se planteará la cuestión de si puede exigirse la responsabilidad del empleador también en los accidentes de trabajo en los que el empleador no tiene culpa. En este caso, será necesario analizar la cuestión en el marco de la fuerza mayor y el caso fortuito. Consideramos que el coronavirus debe valorarse como un supuesto de “caso fortuito”.
“Como se observa, aunque los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito son similares por ser independientes de la culpa, surgir como consecuencia de hechos que no pueden impedirse y afectar a la responsabilidad del empleador, son conceptos distintos entre sí. En primer lugar, mientras que la fuerza mayor provoca el incumplimiento de la obligación como consecuencia de hechos más poderosos, como un rayo, un huracán, una guerra, etc., en el caso fortuito no se trata de hechos de tal fuerza e intensidad. Por otra parte, mientras que la fuerza mayor elimina por completo la responsabilidad del deudor debido a la ruptura del nexo causal, el caso fortuito no siempre elimina totalmente la responsabilidad del deudor y, en algunos casos, lo libera parcialmente de ella.”(Asamblea General de lo Civil del Tribunal de Casación, expediente n.º 2015/10-2682, resolución n.º 2019/986, 1.10.2019)
En las resoluciones correspondientes del Tribunal de Casación se ha examinado el concepto de “inevitabilidad” y se ha resuelto que la situación de inevitabilidad no elimina el hecho del accidente de trabajo y que la responsabilidad del empleador subsiste. No obstante, en este caso, por razones de equidad, el empleador no responderá de la totalidad del daño.
“La inevitabilidad se califica como caso fortuito. Otro nombre de la inevitabilidad es el de azar adverso. La inevitabilidad designa hechos previsibles pero que no pueden impedirse. A veces, incluso cuando se adoptan todo tipo de medidas, puede producirse un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En caso de inevitabilidad, no es conforme a la equidad que el trabajador soporte la totalidad del daño En la práctica del Tribunal de Casación, en caso de inevitabilidad, la responsabilidad se reparte, por regla general, atribuyendo un 60 % al empleador y un 40 % a la culpa del accidentado.(...) es evidente que en el hecho que tuvo como resultado la muerte del causante de los demandantes influyó en un 100 % la circunstancia de la “inevitabilidad”.” (Tribunal de Casación, Sala 21.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/4094, resolución n.º 2019/7643, 10.12.2019)
6. ¿Es posible establecer el nexo causal (relación de causa y efecto) en los accidentes de trabajo vinculados al coronavirus, y cómo se establece?
Tras haber señalado que el coronavirus puede considerarse accidente de trabajo, se planteará la cuestión de si la enfermedad por coronavirus del trabajador tiene su origen en el lugar de trabajo o en causas relacionadas con la ejecución del trabajo y, en este contexto, si puede considerarse o no accidente de trabajo. En los accidentes de trabajo, la eliminación del nexo causal puede eliminar la responsabilidad del empleador. Si se examinan los accidentes de trabajo en el contexto del coronavirus, dado que las consecuencias de la enfermedad se manifiestan posteriormente, es importante establecer un nexo causal adecuado. Por ejemplo, si el trabajador contrajo la enfermedad durante la ejecución del trabajo, pero las consecuencias perjudiciales de la enfermedad se manifestaron más tarde (por ejemplo, mientras el trabajador estaba de vacaciones anuales), deberá reconocerse que la enfermedad es un accidente de trabajo.
"Dado que la ley define el accidente de trabajo como el suceso que deja al asegurado, de inmediato o posteriormente, en situación de discapacidad física o psíquica, es posible que los efectos del suceso continúen durante un tiempo y aumenten con el paso del tiempo y que, en consecuencia, el resultado se produzca más tarde. Es decir, del mismo modo que el accidente de trabajo puede presentarse como un suceso repentino y el daño producirse de inmediato como consecuencia de ello, sus efectos también pueden manifestarse más tarde, como ocurre en el caso de una intoxicación por gas. Siempre que exista un nexo causal adecuado entre el daño surgido posteriormente y el suceso, el suceso debe considerarse accidente de trabajo.” (Tribunal de Casación, Sala 21.ª de lo Civil, expediente n.º 2018/5018, resolución n.º 2019/2931, 15.4.2019)
7. ¿Qué medidas pueden adoptarse en el lugar de trabajo?
En el contexto de la epidemia de coronavirus, el empleador podrá adoptar, en general, las medidas que se enumeran a continuación. No obstante, no debe olvidarse que lo correcto será valorar estas medidas caso por caso, en función de la naturaleza y las condiciones de cada trabajo.
- Deben proporcionarse las herramientas y los equipos necesarios: en el lugar de trabajo debe disponerse de mascarillas, guantes, desinfectantes a base de alcohol y los instrumentos necesarios para medir la fiebre,
- Deben llevarse a cabo actividades de información y supervisión: deben explicarse las formas de protegerse de esta enfermedad, aplicarse las medidas y hacerse obligatorio el uso de los equipos; debe velarse por que se mantenga la distancia social durante el trabajo y en las pausas, y prestarse atención a la higiene personal,
- El lugar de trabajo debe adaptarse a las circunstancias cambiantes: debe organizarse la distancia entre los trabajadores en el entorno de trabajo, desinfectarse el entorno de trabajo, permitirse la entrada al lugar de trabajo solo a un número limitado de clientes, reorganizarse los horarios de trabajo, pasarse al trabajo a distancia si es posible y suprimirse las horas extraordinarias,
- Debe tenerse en cuenta la aptitud de las personas para el trabajo: deben identificarse las personas con enfermedades crónicas y no permitirse que trabajen, y debe proporcionarse un entorno de trabajo adecuado a los trabajadores que se encuentran en una situación sensible, como la maternidad,
- No debe entrarse en lugares donde exista peligro: no debe enviarse a los trabajadores a lugares en cuarentena ni a lugares donde la probabilidad de contraer la enfermedad sea alta,
Al adoptar todas estas medidas, será conveniente obtener la aprobación por escrito del trabajador respecto de todos los cambios y medidas aplicados, como la entrega al trabajador del equipo necesario o la adaptación del entorno de trabajo a las circunstancias cambiantes, etc., documentarla e incorporarla a su expediente. Si lo considera necesario, el empleador no debe dudar en poner en práctica también otras medidas. Conforme al art. 4 de la İSGK, el empleador no podrá reclamar gastos a su trabajador por las medidas de salud y seguridad en el trabajo adoptadas.
Como se ha indicado más arriba, no existe ninguna limitación en cuanto a las medidas que el empleador debe adoptar en favor del trabajador que trabaja a su servicio. En este sentido, el empleador, además de adoptar medidas en el lugar de trabajo, podrá recurrir también a otras vías para proteger al trabajador. El trabajo desde casa, la concesión del disfrute de las vacaciones anuales, la realización de trabajo compensatorio, la concesión de permiso no retribuido y la aplicación de la reducción de jornada pueden citarse como ejemplos de medidas que pueden adoptarse en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.
8. ¿Es posible que el trabajador trabaje a distancia sin acudir al lugar de trabajo?
Gracias al desarrollo de las tecnologías de la información, en algunas profesiones y sectores puede existir la posibilidad de trabajar desde casa o desde otro lugar fuera del lugar de trabajo. A causa de esta epidemia, los empleadores, proporcionando los equipos necesarios, pueden hacer posible que el trabajador trabaje desde su casa y se mantenga así alejado de un entorno de trabajo concurrido. Durante el trabajo a distancia también subsisten las obligaciones del empleador en materia de salud y seguridad. Según el art. 14 de la Ley del Trabajo n.º 4857, “El empleador está obligado a informar al trabajador al que da trabajo mediante una relación de trabajo a distancia sobre las medidas de salud y seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que realiza, a impartirle la formación necesaria, a llevar a cabo la vigilancia de su salud y a adoptar las medidas de seguridad en el trabajo necesarias en relación con el equipo que le proporciona.” El empleador no puede eludir la adopción de las medidas de salud y seguridad en el trabajo por el hecho de que el trabajador trabaje a distancia.
Esta situación extraordinaria traerá consigo también numerosos conflictos jurídicos. Para no sufrir una pérdida de derechos en todos estos procesos, obtener apoyo jurídico de un abogado redundará en interés de las partes.
Abg. Ömer Çebi
Abg. en prácticas Batuhan Özata
Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.

