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Valoración del Comunicado General de Aplicación del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor – 2021

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Cada caso es importante
para nosotros.

HER DOSYA BİZİM İÇİN ÖZEL.
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En resumen

El artículo explica que, según el comunicado publicado el 15 de enero de 2021, para el año 2021 están sujetas al Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor las viviendas cuyo valor fiscal de la edificación supere los 5.250.000 TL, y que los solares, los terrenos y los locales de negocio quedan fuera de su ámbito.

Según el artículo, está exenta la vivienda de quienes tienen una sola vivienda y, en el caso de quienes tienen más de una, la vivienda de menor valor de entre las que entran en el ámbito del impuesto; la exención se aplica también en caso de copropiedad por cuotas.

Se indican los tipos impositivos del 3 por mil, del 6 por mil y del 10 por mil sobre los valores del año 2021 y, mediante el ejemplo del comunicado, se explica cómo se calcula el impuesto de un contribuyente que tiene tres viviendas.

El comunicado relativo al Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor, cuya aplicación se aplazó 1 año en 2020, se publicó en el Boletín Oficial (Resmî Gazete) el 15 de enero de 2021. El sistema de tributación que se aplicará a las viviendas cuyo valor (para el año 2021) supere los 5 millones 250 mil TL, el régimen de exenciones, los tipos impositivos y el marco de aplicación han sido resumidos por Çebi Hukuk & Danışmanlık sobre la base del comunicado publicado.

- Los inmuebles sujetos a tributación se determinan en el artículo 2 del Comunicado General de Aplicación del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor. Según dicha disposición, los bienes inmuebles de carácter residencial constituyen el objeto de la tributación, mientras que los solares, los terrenos y los locales de negocio quedan fuera de ella.

Objeto del impuesto, valor fiscal y concepto de inmueble de carácter residencial

ARTÍCULO 2 – (1) Constituyen el objeto del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor los inmuebles de carácter residencial situados dentro de las fronteras de Turquía cuyo valor fiscal de la edificación supere el importe previsto en el artículo 42 de la Ley n.º 1319.

(2) En la aplicación del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor, el concepto de "inmueble de carácter residencial" designa los edificios que tienen carácter de vivienda y, en los edificios compuestos por más de una unidad independiente, cada una de las unidades independientes. Cada unidad independiente se valora por separado a efectos de la tributación.

- Los contribuyentes del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor se establecen en el artículo 3 del Comunicado. Según este, se consideran contribuyentes los propietarios del inmueble de carácter residencial, los titulares del derecho de usufructo y, si estos no existen, quienes disponen del inmueble como si fueran sus propietarios. Además, las personas que sean titulares del inmueble en copropiedad por cuotas (participaciones) serán contribuyentes en proporción a sus cuotas, mientras que los propietarios en mano común responderán solidariamente (conjuntamente) de la totalidad del impuesto.

- ¿Cuándo comenzará la obligación tributaria? La obligación tributaria (sujeción al impuesto) comenzará a partir del año siguiente a la fecha en que el valor fiscal de la edificación del inmueble de carácter residencial supere el importe indicado en el artículo 42 de la Ley n.º 1319 (5.250.000 TL para el año 2021). Si el valor fiscal de la edificación queda por debajo del importe indicado, el contribuyente quedará exento de la obligación de presentar la declaración comunicando esta circunstancia a la oficina tributaria. Si el valor fiscal de la edificación queda por debajo del límite monetario que sirve de base para la tributación, el contribuyente comunicará esta circunstancia a la oficina tributaria competente junto con los documentos acreditativos y, en tal caso, no se presentará la declaración correspondiente a ese año.

Contribuyente, inicio y fin de la sujeción al impuesto

ARTÍCULO 3 – (1) Son contribuyentes del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor el propietario de los inmuebles de carácter residencial, el titular del derecho de usufructo, si lo hubiera, y, si no existe ninguno de los dos, quienes disponen del inmueble de carácter residencial como si fueran sus propietarios. (…)

(4) Quienes sean propietarios de un inmueble de carácter residencial en régimen de copropiedad por cuotas son contribuyentes en proporción a sus cuotas. En la propiedad en mano común, los propietarios responden solidariamente del impuesto.

(5) La sujeción al Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor:

a) Comienza a partir del año siguiente a la fecha en que el valor fiscal de la edificación del inmueble de carácter residencial supere el importe indicado en el artículo 42 de la Ley n.º 1319. (...)

(8) Si, en años posteriores, el valor fiscal de la edificación de los inmuebles de carácter residencial sujetos al Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor queda por debajo del importe previsto en el artículo 42 de la Ley n.º 1319 y vigente en el año en que deba presentarse la declaración, el contribuyente comunica esta circunstancia a la oficina tributaria competente junto con los documentos acreditativos y, en tal caso, no se presenta la declaración correspondiente a ese año.

- El artículo 4 del Comunicado regula quiénes quedan exentos del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor. Según este artículo, quienes tengan un único inmueble de carácter residencial quedarán exentos de la tributación aunque su valor supere el límite monetario. Además, quienes tengan más de un inmueble de carácter residencial quedarán igualmente exentos de la tributación respecto del inmueble de menor valor, aunque el valor de todos los inmuebles supere el límite monetario a partir del cual se tributa. Asimismo, las personas podrán acogerse a la exención por la parte correspondiente a su cuota incluso cuando sean titulares de una única vivienda en copropiedad por cuotas.

- Asimismo, los inmuebles construidos en virtud de un contrato de construcción a cambio de unidades podrán acogerse a la exención mientras no se hayan vendido, transmitido o cedido, arrendado ni utilizado de cualquier otro modo.

Exenciones

ARTÍCULO 4- 2) La exención del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor se aplica al inmueble de quienes tengan un único inmueble de carácter residencial dentro de las fronteras de Turquía, así como al único inmueble de carácter residencial de menor valor que entre en el ámbito del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor de quienes tengan más de un inmueble de carácter residencial (incluido el caso de ser titular del derecho de usufructo). La exención se aplica también a la parte correspondiente a la cuota de estas personas cuando sean titulares de una única vivienda en copropiedad por cuotas.

(2.1) Los contribuyentes que tengan más de un inmueble de carácter residencial deben comunicar a la oficina tributaria competente, dentro del plazo de presentación de la declaración, su único inmueble de carácter residencial de menor valor que entre en el ámbito del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor, mediante el documento que figura en el anexo de este Comunicado (Anexo 2A), “Comunicación de quienes tienen más de una vivienda relativa a su única vivienda de menor valor a la que se aplicará la exención (incluida aquella sobre la que se ostenta el derecho de usufructo)”.(...)

(4) Los inmuebles de carácter residencial de nueva construcción que figuren registrados en la empresa de quienes tienen como actividad principal la construcción de edificios y que todavía no hayan sido objeto de primera venta, transmisión o cesión están exentos del impuesto mientras no sean objeto de primera venta, transmisión o cesión. Esta exención se aplica también a los inmuebles de carácter residencial que, en las obras de construcción a cambio de terreno, correspondan al contratista que asume la ejecución de la obra conforme al contrato. No es posible acogerse a la exención si dichos inmuebles se arriendan o se utilizan de cualquier otro modo.

- Otra cuestión regulada en el artículo 5 del Comunicado es en qué tramos de valor y en qué cuantía tributarán los inmuebles de carácter residencial que superen el límite monetario y puedan quedar comprendidos en el régimen del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor. Según dicho artículo, (para el año 2021) la cuantía/el tipo del impuesto que deberá pagarse en función del valor del inmueble de carácter residencial es el siguiente:

Los comprendidos entre 5.250.000 TL y 7.875.000 TL (incluido este importe), por la parte que exceda de 5.250.000 TL (3 por mil)

Los de hasta 10.500.000 TL (incluido este importe), 7.875 TL por los primeros 7.875.000 TL y, por el exceso, (6 por mil)

Los de más de 10.500.000 TL, 23.625 TL por los primeros 10.500.000 TL y, por el exceso, (10 por mil)

- Para comprender mejor la regulación, además de lo que hemos expuesto, será útil examinar los ejemplos que figuran en el Comunicado publicado:

El contribuyente (E) tiene 3 inmuebles de carácter residencial. De estos inmuebles, el valor fiscal de la edificación del primero correspondiente al año 2020 es de 4.900.000 TL; el valor fiscal de la edificación del segundo correspondiente al año 2020, de 6.000.000 TL, y el valor fiscal de la edificación del tercero correspondiente al año 2020, de 6.500.000 TL.

Dado que el valor fiscal de la edificación del primer inmueble de carácter residencial del contribuyente (E) correspondiente al año 2020 no supera el valor indicado en el artículo 42 de la Ley n.º 1319, este inmueble no entra en el ámbito del impuesto, mientras que el segundo y el tercer inmueble del contribuyente (E) sí entran en él porque superan dicho valor. Por consiguiente, la sujeción al impuesto del contribuyente (E) comenzará a partir del inicio del año 2021, que es el año siguiente. No obstante, como el contribuyente tiene más de un inmueble de carácter residencial que entra en el ámbito del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor, el inmueble con el menor valor fiscal de la edificación de entre ellos está exento del impuesto en virtud de la letra (b) del apartado primero del artículo 46 de la Ley n.º 1319, y el contribuyente presentará la comunicación (Anexo 2A).

Supongamos que los valores fiscales de la edificación de dichos inmuebles para el año 2021 son, respectivamente, 5.145.000 TL, 6.300.000 TL y 6.825.000 TL;

(*Se ha supuesto que la actualización se ha efectuado aplicando la mitad de la tasa de revalorización y que la tasa de revalorización para el año 2020 se ha fijado en el 10 %.)

En consecuencia, el Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor que el contribuyente (E) deberá declarar hasta el final del día 20 de febrero del año 2021 y pagar en dos plazos iguales hasta el final de los meses de febrero y agosto se calculará de la forma indicada a continuación.

Valor fiscal de la edificación de la primera vivienda (valor de 2021) 5.145.000 TL

Importe del impuesto a pagar por la primera vivienda No sujeta al impuesto ni a comunicación

Valor fiscal de la edificación de la segunda vivienda (valor de 2021) 6.300.000 TL

Importe del impuesto a pagar por la segunda vivienda Exenta y sujeta a comunicación (Anexo 2A)

Valor fiscal de la edificación de la tercera vivienda (valor de 2021) 6.825.000 TL

Tipo del Impuesto sobre Viviendas de Alto Valor aplicable a la tercera vivienda ‰3

Importe del impuesto a pagar por la tercera vivienda [(6.825.000-5.250.000)*‰3]=4.725 TL

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.