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Valoración jurídica de las cirugías estéticas negligentes / defectuosas

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Cada caso es importante
para nosotros.

HER DOSYA BİZİM İÇİN ÖZEL.
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En resumen

El artículo explica que en las intervenciones en las que no se promete un resultado determinado se aplican las disposiciones del contrato de mandato y que, según las sentencias del Tribunal de Casación (Yargıtay), en las cirugías estéticas con fines de embellecimiento se aplican las del contrato de obra.

El artículo subraya que el médico debe informar al paciente sobre los riesgos y las complicaciones, que los formularios de consentimiento redactados en términos generales no son suficientes y que la carga de la prueba del consentimiento informado recae en el médico y en el hospital.

Según el artículo, ante un resultado defectuoso el paciente puede elegir uno de estos derechos: la subsanación del defecto, la devolución del precio mediante la terminación del contrato o la reducción del precio; además, puede reclamar una indemnización por daños materiales y morales.

El artículo señala que las sentencias del Tribunal de Casación conceden gran importancia a las fotografías anteriores y posteriores a la operación, y que el acta notarial de aseguramiento de la prueba también será una prueba importante en el proceso.

Aunque la cirugía plástica se divide en muchas subramas, hoy en día la más utilizada de ellas es, sin duda, la cirugía estética. La cirugía estética es la rama quirúrgica que ayuda a que las personas embellezcan aún más su aspecto y logren la apariencia que desean. Hoy en día, con el aumento del bienestar económico, las personas recurren con frecuencia a esta vía por motivos de salud mental y de embellecimiento.

1. Naturaleza jurídica de las operaciones estéticas

Al examinar la naturaleza del contrato entre el cirujano estético y el paciente, se aprecia que está sujeto a las disposiciones del contrato de mandato o del contrato de obra. En las intervenciones estéticas en las que no se prevé con certeza el aspecto físico resultante y no se promete un resultado determinado, la relación entre el médico y el paciente tiene la naturaleza de un contrato de mandato. En cambio, a la luz de la opinión generalmente aceptada en la doctrina y de las sentencias del Tribunal de Casación, las operaciones estéticas se consideran contratos de obra. Como ejemplos de operaciones que podemos considerar comprendidas en el contrato de obra cabe citar procedimientos como el relleno de labios, el injerto capilar, la depilación y la rinoplastia.

Según el art. 470 del Código de Obligaciones turco (TBK), que regula el contrato de obra, el contratista se obliga a realizar una obra y el comitente, a pagar a cambio un precio. Por la propia naturaleza del contrato de obra, el contratista garantiza el resultado. Es evidente que la operación estética que una persona encarga a un cirujano plástico para obtener un aspecto bello acorde con su finalidad es un contrato de obra. La razón por la que se celebra este contrato es que se produzca un resultado determinado. La obra es el resultado que se alcanza mediante un trabajo que requiere el arte y la habilidad del contratista (el cirujano plástico), y el contratista está obligado a ejecutar la obra de manera que redunde en beneficio del comitente (el paciente) y sin causarle ningún daño.

“Teniendo en cuenta que el contrato entre las partes tiene la naturaleza de un contrato de obra, debe aceptarse que, ante la petición de la parte demandante relativa tanto al estiramiento facial como a la extracción de tejido adiposo, el médico demandado dio una garantía de que se obtendría un aspecto más bello.” Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/1854, resolución n.º 2021/619, 3.3.2021

“En cuanto a las complicaciones, el deber de información y la correcta gestión de las complicaciones son también responsabilidad del contratista (el médico). Dado que el demandante acudió al demandado con el fin de someterse a un estiramiento facial y a una liposucción bajo la barbilla, es decir, con una finalidad estética, es evidente que el objeto del contrato de obra entre las partes es lograr, mediante una cirugía estética, un aspecto bello conforme a la finalidad deseada y pactada. Aquí, la razón de la celebración del contrato es que se produzca un resultado determinado. La obra es el resultado que se alcanza mediante un trabajo que requiere el arte y la habilidad del contratista, y el contratista está obligado a realizar la obra de manera que redunde en beneficio del comitente y sin causarle ningún daño.’’ Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2020/1854, resolución n.º 2021/619, 3.3.2021

2. Obligaciones y responsabilidad del médico

2.1. Obligación del médico derivada del contrato de obra

El art. 471 del TBK dispone: “El contratista está obligado a cumplir las prestaciones que ha asumido con lealtad y diligencia, teniendo en cuenta los intereses legítimos del comitente.” Además de las obligaciones del médico derivadas del contrato de obra, como “realizar la obra”, “ejecutar la obra personalmente”, “aplicar el tratamiento más adecuado” y “lealtad y diligencia”, una de sus obligaciones más importantes es, sin duda, el “deber de informar al paciente”, y el médico debe cumplir estas obligaciones.

2.1.1 Deber de informar al paciente

En virtud del contrato celebrado con el paciente, el médico debe informarle sobre todo el proceso que tendrá lugar antes, durante y después de la operación. El médico debe informar al paciente de forma clara, precisa y comprensible, hasta el más mínimo detalle, sobre el tratamiento, las intervenciones que se realizarán, los riesgos que pueden surgir, el uso de los medicamentos y el proceso de control. De lo contrario, no puede afirmarse que un paciente que no ha recibido la información necesaria y que desconoce los riesgos que pueden derivarse del tratamiento haya consentido la intervención por su libre voluntad. Y cuando no existe un consentimiento otorgado libremente, no se cumple el requisito del consentimiento, que constituye el fundamento de la licitud del acto, y se habrá realizado una intervención contraria a derecho. En tal caso, aunque el médico no haya incurrido en culpa al aplicar el tratamiento y haya actuado con la atención y la diligencia necesarias, incurre en culpa por no haber informado suficientemente al paciente, y su responsabilidad subsiste.

La forma de la información y el consentimiento que se obtenga del paciente no deben consistir en un documento de conformidad redactado con fórmulas generales y abstractas. Debe desprenderse que el paciente ha sido informado sobre las posibilidades de éxito del método, la duración de la aplicación y del tratamiento, los riesgos existentes, los posibles resultados y las complicaciones que pueden surgir.

Dado que la intervención médica constituye una vulneración de la integridad corporal, solo se vuelve lícita mediante el consentimiento. Cabe señalar que, según las sentencias del Tribunal de Casación, la carga de probar que se ha cumplido el deber de información y que se ha obtenido el consentimiento informado recae en el médico y en el hospital.

2.1.2 Obtención del consentimiento informado del paciente

Según el artículo 26 de las Normas de Ética de la Profesión Médica, recogido bajo el título “Consentimiento Informado” en el Capítulo 4, que regula la relación entre médico y paciente:

“El médico informa a su paciente sobre el estado de salud del paciente y el diagnóstico establecido, el tipo, las posibilidades de éxito y la duración del método de tratamiento propuesto, los riesgos que el método de tratamiento entraña para la salud del paciente, el uso y los posibles efectos secundarios de los medicamentos administrados, las consecuencias que tendrá la enfermedad si el paciente no acepta el tratamiento propuesto, y las posibles opciones de tratamiento y sus riesgos. La información que se facilite debe ser adecuada y atender a la situación cultural, social y psicológica del paciente. La información debe darse de forma que el paciente pueda entenderla. Es el propio paciente quien determina qué personas, además de él, serán informadas. Cualquier intervención relacionada con la salud puede realizarse con el consentimiento libre e informado de la persona. El consentimiento obtenido no es válido si se ha obtenido mediante presión, amenaza, información incompleta o engaño. En situaciones de urgencia y en los casos en que el paciente sea menor de edad, esté inconsciente o no pueda tomar decisiones, se recaba la autorización de su representante legal. Si el médico considera que la negativa del representante a dar su autorización se basa en la mala fe y esta situación pone en peligro la vida del paciente, debe obtenerse la autorización poniendo la situación en conocimiento de las autoridades judiciales. Si esto no es posible, el médico procura consultar a otro colega o se limita a realizar actuaciones dirigidas a salvar la vida. En situaciones de urgencia, intervenir queda a criterio del médico. Dado que las enfermedades cuyo tratamiento es obligatorio por ley ponen en peligro la salud pública, el tratamiento necesario se realiza aunque no se haya obtenido el consentimiento informado del paciente o de su representante legal. El paciente puede retirar en cualquier momento el consentimiento informado que haya dado.”

En la práctica actual, llama la atención que, especialmente en las intervenciones quirúrgicas, el deber de información se cumpla haciendo firmar a los pacientes ciertos formularios escritos que recogen la intervención médica que se va a realizar y sus riesgos. Aunque hacer firmar formularios escritos e indicar en ellos las características personales del paciente parezca suficiente para probar que el formulario se redactó para ese paciente y que este fue informado, ello no demuestra que el paciente haya comprendido la información del formulario ni que haya sido suficientemente informado.

En consecuencia, el proceso de Consentimiento Informado es el proceso por el cual el paciente recibe información suficiente para poder aprobar o rechazar cualquier procedimiento médico que se le vaya a aplicar, reflexiona sobre la información recibida y toma una decisión basada en su libre elección. Deben explicarse al paciente la naturaleza de los métodos de diagnóstico y tratamiento que se aplicarán, los beneficios esperados, los posibles efectos secundarios, las demás opciones de diagnóstico y tratamiento y sus características. Además, para que la persona quede “informada” sobre su situación y pueda dar su consentimiento a la intervención médica que se le propone, deben concurrir diversas condiciones. Es necesario que la información se explique en un lenguaje sencillo y comprensible, que el paciente la entienda, que actúe voluntariamente y que tenga capacidad para dar su consentimiento. Esto se cumple, tal como se establece expresamente también en el Estatuto Europeo de los Derechos del Paciente y en las Normas de Ética de la Profesión Médica, cuando el médico informa a su paciente -y, cuando sea necesario, al tutor del paciente- en un lenguaje comprensible y adecuado al nivel intelectual y a las características socioculturales del paciente, entablando un diálogo verbal en el que responda a las preguntas del paciente sobre su salud. El cumplimiento de estas condiciones es responsabilidad, directa y/o indirecta, del médico.

Otra de las condiciones previas para obtener un consentimiento válido y adecuado es conceder al paciente tiempo suficiente para dar su consentimiento después de haber sido informado. Especialmente en el caso de pacientes cuya situación no es urgente y que no presentan ninguna circunstancia jurídica o médica que les impida decidir sobre su propio futuro, antes de las intervenciones quirúrgicas debe facilitarse al paciente toda la información que la persona necesita conocer al menos 24 horas antes del procedimiento, con el fin de que pueda realizar una valoración razonable y adecuada, tal como se subraya en el artículo 4 de la Carta de los Derechos de los Pacientes de la UE.

“En el artículo 5 del Convenio de Biomedicina se regula el “Consentimiento” y, con la disposición “Cualquier intervención en el ámbito de la sanidad solo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado a ella su consentimiento libre e informado. Esta persona recibirá previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como de sus consecuencias y riesgos. La persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento en cualquier momento.”, se ha delimitado el alcance del consentimiento y se han introducido disposiciones en línea con la práctica consolidada de esta Sala. No basta con consentir únicamente el procedimiento que se va a realizar. Además, es necesario explicar también las complicaciones. No obstante, como se ha subrayado un poco más arriba, este consentimiento también debe ser un consentimiento informado.(...) En el caso concreto, en el informe médico forense incorporado al expediente se indicó que el hecho se mantuvo dentro de los límites de una complicación y que los demandados no eran responsables. Además, aunque en el informe médico forense se indica también que la información que el médico que realizó el procedimiento dio a su paciente sobre este se ajustaba a las reglas médicas, la parte demandada no ha podido probar, en la forma indicada un poco más arriba, que se redactara un consentimiento informado que acredite que el demandante fue informado, antes de la operación, sobre las complicaciones de la operación, y el formulario de consentimiento que obra en el expediente se refiere a los procedimientos realizados en el Hospital Estatal de ... . Por lo tanto, cuando el tribunal debía investigar si, durante la operación realizada en el hospital demandado, el médico demandado obtuvo un consentimiento informado conforme a las explicaciones anteriores y dictar una resolución acorde con el resultado, la desestimación íntegra de la demanda pasando por alto este aspecto es contraria al procedimiento y a la ley, y exige la casación. ” Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 2015/13748, resolución n.º 2017/344, 19.1.2017

Que el texto del consentimiento informado sea lo más claro posible y recurra a términos en turco redundará en beneficio de su validez. Se sostiene que, si la intervención médica y quirúrgica que se va a realizar es llevada a cabo conjuntamente por médicos de distintas áreas, cada uno de ellos debe informar al paciente por separado sobre su propia actuación; no obstante, si la información dada por uno abarca también las demás áreas, bastará con una sola información. Es responsabilidad del médico obtener el consentimiento redactando un documento distinto para cada intervención o tratamiento invasivo y de alto riesgo.

“No basta con consentir únicamente el procedimiento que se va a realizar. Además, es necesario explicar también las complicaciones. No obstante, como se ha subrayado un poco más arriba, este consentimiento también debe ser un consentimiento informado. (...) En el consentimiento informado, la carga de la prueba recae en el médico o en el hospital. En el caso concreto, se aprecia que el "Formulario de Información y Consentimiento para Colectomía" de 23 de junio de 2015 se redactó a nombre del paciente demandante y fue firmado por el demandante, y que para la segunda operación médica, realizada el 2 de julio de 2015, se redactó también un "Documento de Información y Consentimiento sobre Íleo" de la misma fecha, documento que fue firmado por la hija del demandante como familiar del paciente. No se ha explicado por qué el formulario de consentimiento "Documento de Información y Consentimiento sobre Íleo" de 2 de julio de 2015 fue firmado por su hija en lugar del demandante, y esta circunstancia no ha sido valorada por el tribunal ni por los peritos” Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2021/165, resolución n.º 2021/10553, 21.10.2021

Salvo en los casos en que la ley prevé un requisito de forma, el deber de información no está sujeto a forma y puede cumplirse verbalmente o por escrito. Para decidir en qué casos debe obtenerse un consentimiento escrito, es necesario examinar las disposiciones legales pertinentes según el tipo de cada intervención. A modo de ejemplo, el artículo 6 de la Ley sobre la Extracción, Conservación, Injerto y Trasplante de Órganos y Tejidos dispone: “Para que puedan extraerse órganos y tejidos de una persona que haya cumplido dieciocho años y tenga capacidad de discernimiento, es obligatorio que un médico apruebe la declaración escrita y firmada que el donante haya otorgado previamente ante al menos dos testigos de forma expresa, consciente y libre de toda influencia, o el acta de la declaración que el donante haya hecho verbalmente ante al menos dos testigos y haya firmado.”

2.2 Responsabilidad del médico por mala praxis (errores en la práctica médica)

Según el artículo 470 del Código de Obligaciones turco, el contrato de obra es aquel por el cual el contratista se obliga a realizar una obra y el comitente, a pagar a cambio un precio.

En las cirugías estéticas, el médico y el paciente llegan a un acuerdo sobre el resultado que se desea obtener. Lo importante es que se promete al paciente un aspecto determinado. Por ello, dado que el cirujano estético, por la naturaleza de su trabajo, está obligado a actuar con mayor atención y diligencia que otros cirujanos, su responsabilidad es también más amplia que la de otros médicos y cirujanos.

Dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una regulación específica sobre la responsabilidad del cirujano estético, las controversias se resuelven conforme a las disposiciones generales del Derecho de obligaciones turco. Si existe un contrato entre las partes, a las controversias entre ellas se aplican el contrato firmado y las disposiciones generales del derecho contractual. En los casos en que no exista una relación contractual entre las partes, se tomarán como base las disposiciones sobre actos ilícitos. Si el contratista (el médico) actúa en contra de sus obligaciones y deberes contractuales, puede exigirse la responsabilidad del médico. En tal caso, es posible interponer una demanda de indemnización por daños materiales y morales.

Como ejemplos de situaciones que dan lugar a la responsabilidad del médico cabe citar que la nariz de una persona sometida a una cirugía estética quede torcida, que una persona que se ha hecho rasgar los ojos sufra problemas de visión o que se dañen los tejidos de una persona que se ha puesto bótox.

En los errores de práctica médica en las intervenciones estéticas, la responsabilidad es una responsabilidad por culpa. Dado que, según la ley, la realización de intervenciones estéticas se considera un ámbito de ejercicio de la profesión médica, que requiere pericia, el pacto según el cual el médico no responderá de su culpa leve o de cualquier otra culpa se considera inválido y es nulo de pleno derecho.

2.2.1 Indemnización por daños materiales

En la indemnización del daño material derivado de una cirugía estética con fines de embellecimiento, además de los derechos de opción que se enumeran a continuación, pueden reclamarse también el lucro cesante sufrido por el paciente a causa de la intervención negligente (daños derivados de la pérdida de la capacidad de trabajo) y los daños derivados del menoscabo de su futuro económico. No debe olvidarse que cada caso concreto debe valorarse en sí mismo. La relación interna entre el médico y la entidad titular del hospital no afecta al paciente. Si la intervención estética no se ha realizado en una clínica privada sino en un hospital, la entidad titular del hospital y el médico serán solidariamente responsables frente al paciente. No obstante, las partes pueden repetir entre sí. Existe una regulación específica para los hospitales públicos: las demandas de indemnización por prácticas médicas erróneas producidas en estos hospitales pueden interponerse directamente contra la institución pública correspondiente. No es posible interponer directamente una demanda de indemnización contra el médico que tenga la condición de funcionario público (art. 129/5 de la Constitución). Queda a salvo el derecho de repetición de la institución pública contra el médico.

Si tras la intervención estética existe jurídicamente un defecto (la caída de la nariz, que la prótesis dental no encaje en la boca, que el rostro no tenga el aspecto deseado, etc.), el comitente (el paciente) puede solicitar la subsanación del defecto sin pagar ningún importe, la terminación del contrato y la devolución del importe pagado, o una reducción del precio en proporción al defecto. Estos derechos son de opción y no es posible reclamarlos todos a la vez; el paciente debe elegir uno de ellos.

“La relación entre el demandante y el médico demandado es una relación de contrato de obra, regulada en los arts. 355 (455 de la Ley n.º 6098) y ss. del Código de Obligaciones (BK). La controversia entre las partes debe resolverse conforme a las disposiciones del contrato de obra. El demandante ocupa la posición de comitente y el médico demandado, la de contratista. El médico demandado asumió la realización de la operación de mama del demandante. Esta operación tiene una finalidad puramente estética. Las obligaciones del médico demandado están reguladas en los arts. 356 (456 de la Ley n.º 6098) y ss. del BK. La obligación más importante del demandado es que la cirugía estética se realice de la forma deseada por el demandante. Si no es posible realizar la cirugía estética de la forma deseada por el demandante, el médico demandado tiene ante todo la obligación de advertir de ello al demandante. El demandado no ha probado que se hiciera la advertencia.

…Del contenido del informe emitido por la 3.ª Comisión de Especialidad del Instituto de Medicina Forense se desprende que el médico demandado no cumplió plenamente sus obligaciones. Debe aceptarse la existencia de culpa profesional del médico demandado. En tal caso, es obligado considerar responsable al demandado conforme al art. 96 del BK.

En las relaciones basadas en un contrato de obra, reclamar la devolución del precio de la obra pagado y de los gastos realizados implica que el comitente demandante ha terminado el contrato. En tal caso, el comitente demandante no puede reclamar el cobro de los gastos que realizó para la subsanación del defecto. Si el comitente demandante reclama el cobro de los gastos realizados para la subsanación del defecto, dado que el precio de la obra y los gastos deben correr a su cargo, no puede reclamarse el cobro del precio de la obra ni de los gastos. A este respecto, debe preguntarse al abogado del demandante cuál es su elección y realizar la valoración según la respuesta.

El demandante también ha reclamado una indemnización por daños morales. Dado que, como se ha expuesto anteriormente, se ha considerado que el médico demandado incurrió en culpa en las cirugías estéticas y que es natural que el demandante sufra dolor y aflicción a causa de unas cirugías estéticas que no alcanzaron plenamente el éxito, el tribunal debe conceder al demandante la indemnización por daños morales que estime adecuada.’’ Tribunal de Casación, Sala 3.ª de lo Civil, expediente n.º 2013/11743, resolución n.º 2013/13688, 1.10.2013

La carga de probar la cuantía real del daño sufrido recae, tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual, en el paciente perjudicado. No obstante, dado que suele ser difícil probar la cuantía exacta del daño, el juez puede fijar una indemnización atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Al calcular esta indemnización, teniendo en cuenta circunstancias como que el paciente haya facilitado información falsa al cirujano estético, no haya seguido las instrucciones, tenga un organismo excesivamente sensible o haya prestado su consentimiento pese a conocer el peligro, puede reducirse el importe de la indemnización, e incluso puede decidirse que no se pague. A modo de ejemplo, si el paciente no ha hecho lo que debía hacer durante el proceso de curación de la zona operada, o ha hecho lo que no debía hacer, o ha pedido que se interrumpa el tratamiento, el cirujano estético ya no es responsable de ello. En cambio, la culpa del paciente de un grado que no rompe el nexo causal se considera causa de reducción de la indemnización.

2.2.2 Indemnización por daños morales

Según el artículo 56 del Código de Obligaciones turco, la persona que sufre el daño (el paciente) puede interponer una demanda para que se le conceda una cantidad adecuada en concepto de indemnización por daños morales. Se considera que existe daño moral cuando, tras la operación, el paciente se encuentra ante una situación no deseada y sufre dolor y pesar o se ve humillado.

“Aunque en el informe médico forense obtenido por el tribunal se indica que las necrosis cutáneas aparecidas en el paciente se produjeron por un efecto conjunto ligado al uso incorrecto del aparato de liposucción láser y de la faja, y que, de aceptarse que los ajustes y el mantenimiento del aparato eran correctos, se valoraron como una complicación surgida de la combinación de las características propias del procedimiento con el uso incorrecto de la faja y cuya subsanación requiere un procedimiento de reconstrucción, al valorar el caso concreto se aprecia que la intervención estética practicada al demandante, por su resultado, no produjo un resultado favorable para el comitente demandante. En tales circunstancias, ha sido erróneo basarse en un informe pericial que no contiene una motivación suficiente.

Por estos motivos, lo que corresponde hacer al tribunal es, teniendo en cuenta que el médico demandado incurrió en culpa y valorando las partidas reclamadas por el demandante, constituir una comisión de peritos versados en la materia para que calcule el importe de la indemnización por daños materiales que puede reclamar el demandante, y reconsiderar también el importe de la indemnización por daños morales, que se aprecia bajo en atención a la situación socioeconómica de las partes, y dictar una resolución conforme al resultado que se obtenga. Por las razones expuestas, se ha considerado procedente casar la sentencia.’’ Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, expediente n.º 2019/3257, resolución n.º 2020/1565, 15.6.2020

2.3 Valoración de las pruebas según las sentencias del Tribunal de Casación

En la doctrina, en línea con las sentencias del Tribunal de Casación, se ha señalado también que las intervenciones estéticas realizadas ‘con fines de embellecimiento’ tienen la naturaleza de obra y que, comparando las fotografías anteriores y posteriores a la operación, puede recurrirse a las disposiciones sobre la responsabilidad por defectos. A este respecto, un acta notarial de aseguramiento de la prueba obtenida antes y después de la operación constituirá una prueba importante para las demandas que se piense interponer en el futuro.

“En las cirugías estéticas, si el médico que realiza la operación ha dado una determinada garantía en cuanto al aspecto estético, el contrato entre las partes es un contrato de obra. En el contrato de obra, al igual que en el contrato de mandato, el contratista está obligado a realizar el trabajo con lealtad y diligencia, y el médico demandado está obligado a probar que cumplió todas las exigencias de sus conocimientos profesionales. En caso de que las fotografías anteriores y posteriores a la operación muestren una diferencia muy evidente y desfavorable en cuanto a la deficiencia del aspecto, el tribunal no debe conformarse con el informe emitido por el Consejo Superior de Sanidad, sino remitir el expediente completo a la Junta General del Instituto de Medicina Forense y, si es necesario, hacer examinar también al demandante y obtener un informe sobre el grado de culpa de las partes en la producción del daño.” Tribunal de Casación, Sala 13.ª de lo Civil, expediente n.º 1993/131, resolución n.º 1993/2741, 5.4.1993

“Se considera que el médico que interviene para eliminar con fines estéticos el tatuaje del brazo del demandante se ha comprometido también, por la naturaleza del contrato de obra, a eliminar por completo su rastro. Sin embargo, según el contenido del expediente y las fotografías, en el brazo del demandante ha aparecido, como huella de la intervención quirúrgica, una nueva marca de aspecto insano y feo que hace añorar el estado anterior. Conforme al art. 360 del BK, la obra realizada es una obra tan defectuosa que no puede imponerse su aceptación...” Tribunal de Casación, Sala 15.ª de lo Civil, 3.11.1999, 4007/3868

Como se observa en las sentencias del Tribunal de Casación, en las operaciones estéticas se concede gran importancia a los registros de la zona intervenida anteriores y posteriores a la operación, como fotografías y vídeos. Además, tras la operación estética, obtener del hospital un informe de un médico o de una junta versados en esta materia para constatar el error y el daño en la zona intervenida, y solicitar al tribunal el aseguramiento de la prueba, redundará en beneficio del paciente en la fase judicial.

Abg. Taha Hüseyin Çebi

Abg. en prácticas Mustafa Kama

Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.