El artículo explica que los extranjeros que se encuentran temporalmente en Turquía con fines comerciales o turísticos pueden beneficiarse sin demora de los servicios de salud de urgencia, incluido el tratamiento del coronavirus, y que el importe se cobrará después de la intervención.
El artículo señala que, para obtener el permiso de residencia, es obligatorio disponer de un seguro de salud válido y que, conforme al art. 11 de la Ley n.º 5684, si la póliza privada de salud no excluye expresamente las enfermedades epidémicas, estas se considerarán incluidas en la cobertura.
El artículo explica que el Instituto de la Seguridad Social incluyó determinados tratamientos y medicamentos en la cobertura del seguro general de salud durante la pandemia y que los extranjeros con permiso de residencia pueden beneficiarse de este seguro con determinadas condiciones.
A causa de la epidemia de coronavirus (Covid-19), surgida en la ciudad china de Wuhan y declarada “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud a partir del 11 de marzo de 2020, muchos países adoptaron medidas para combatir la enfermedad. En este marco, Turquía también canceló todos los vuelos internacionales a partir de las 23:59 del 27 de marzo de 2020. La cancelación de los vuelos afectó negativamente también a los extranjeros que vinieron a nuestro país con fines comerciales, como reuniones y congresos, o con fines turísticos.
En este trabajo examinaremos cómo pueden beneficiarse de los servicios de salud, en relación con el coronavirus, los extranjeros que vienen a Turquía con fines comerciales, como reuniones, ferias o congresos, o que se encuentran en Turquía con fines comerciales y turísticos, así como los extranjeros que se encuentran en el país con permiso de residencia.
1. ¿Pueden beneficiarse gratuitamente de los servicios de salud los extranjeros que reciben un diagnóstico de coronavirus mientras se encuentran en Turquía con fines comerciales, como reuniones, congresos o ferias, o con fines turísticos?
Si el extranjero tiene un Seguro de Salud de Viaje y las coberturas de la póliza de dicho seguro incluyen también las enfermedades epidémicas, es posible beneficiarse de los servicios de salud dentro de los límites de la póliza.
En cambio, cuando el extranjero no tiene un Seguro de Salud de Viaje, el art. 9, titulado “Servicios en el ámbito de la salud del turista”, del Reglamento sobre Turismo Sanitario Internacional y Salud del Turista establece en qué casos el extranjero que se encuentra en nuestro país con fines comerciales y turísticos se beneficiará de los servicios de salud.
“Los extranjeros que permanezcan temporalmente en nuestro país con fines de reunión, de congreso, comerciales o turísticos podrán beneficiarse, en caso de enfermedades que se desarrollen y de situaciones de urgencia que se produzcan mientras se encuentren en nuestro país, de los servicios de salud prestados en establecimientos de salud públicos, universitarios o privados. (...) Es obligatorio admitir a los pacientes extranjeros que acudan a un centro sanitario para recibir servicios de salud de urgencia y realizar la intervención médica necesaria de forma incondicional y sin demora. Los trámites relativos al cobro del importe del servicio se realizarán una vez prestadas la intervención y la atención de urgencia.”
Si surge la necesidad de servicios de salud mientras un extranjero se encuentra temporalmente en nuestro país con fines comerciales o turísticos, el extranjero se beneficia de los servicios de salud de forma incondicional y sin demora en las instituciones y establecimientos de salud públicos, universitarios y privados. De ello debe entenderse que los servicios de salud y el tratamiento que se presten en relación con el coronavirus también deben considerarse, en este marco, intervención y atención de urgencia. El importe del servicio se cobrará al extranjero una vez prestadas la intervención y la atención de urgencia.
2. ¿Es obligatorio que los extranjeros con permiso de residencia en nuestro país tengan un seguro de salud?
El art. 19, titulado “Permiso de residencia”, de la Ley de Extranjería y Protección Internacional, al disponer que “los extranjeros que vayan a permanecer en Turquía más allá del período que concede el visado o la exención de visado, o más de noventa días, deberán obtener un permiso de residencia”, ha regulado en qué casos debe obtenerse un permiso de residencia.
Por su parte, el art. 22, titulado “Examen y resolución de las solicitudes de permiso de residencia”, del Reglamento de Aplicación de la Ley de Extranjería y Protección Internacional ha establecido la siguiente disposición: “Se exige a los extranjeros que dispongan de un seguro de salud válido que cubra la duración del permiso de residencia que solicitan. Se considera que quienes están cubiertos por el seguro general de salud en Turquía tienen un seguro de salud válido.” De ello se desprende también que es obligatorio que los extranjeros que se encuentran en nuestro país con cualquiera de los tipos de permiso de residencia dispongan de un seguro de salud válido. De lo contrario, no se concede el permiso de residencia o, si el seguro de quienes ya tienen permiso de residencia no se mantiene, sus permisos de residencia se cancelan. No obstante, este seguro puede ser tanto un Seguro Privado de Salud como un Seguro General de Salud.
3. ¿La póliza de un extranjero con Seguro Privado de Salud incluye en su cobertura el coronavirus (Covid-19)?
En la Circular n.º 16/2016, de 10 de mayo de 2016, relativa a los seguros de salud que deben contratarse en las solicitudes de visado y de permiso de residencia, se establecen los requisitos mínimos del Seguro Privado de Salud que deben contratar los extranjeros. Además, es posible añadir coberturas adicionales a las coberturas mínimas que deben figurar en la póliza. Si las coberturas de la póliza del extranjero incluyen también las enfermedades epidémicas, este puede beneficiarse de los servicios de salud dentro de los límites de la póliza.
El art. 11, titulado Contratos de seguro, de la Ley de Seguros n.º 5684 dispone: “En los contratos de seguro, aparte de los riesgos incluidos en la cobertura, se indican expresamente los riesgos excluidos de ella. Los riesgos no indicados se consideran incluidos en la cobertura”. En consecuencia, debe aceptarse que, cuando los riesgos excluidos de la cobertura no se indican expresamente, estos quedan comprendidos en ella.
La forma de saber si las enfermedades epidémicas están cubiertas por la póliza es consultar los apartados de la póliza de seguro titulados “Supuestos no cubiertos por la póliza”, “Exclusiones estándar” u otros similares. Si en estos apartados figura la expresión “Enfermedades epidémicas”, podemos decir que las enfermedades epidémicas no están cubiertas por la póliza. No obstante, algunas compañías de seguros han indicado que, aunque no estén incluidas en la cobertura, han establecido, como gesto comercial, una cobertura adicional muy limitada para las enfermedades epidémicas.
4. ¿Incluye el Seguro General de Salud la cobertura del coronavirus (Covid-19)?
La Presidencia del Instituto de la Seguridad Social, mediante decisiones y comunicados publicados en el Boletín Oficial (Resmî Gazete) tras la aparición del coronavirus, como el Comunicado por el que se modifica el Comunicado de Aplicación Sanitaria del Instituto de la Seguridad Social y la Decisión de la Comisión de Fijación de Precios de los Servicios de Salud, ha incluido en la cobertura del Seguro General de Salud determinados servicios de salud y medicamentos, únicamente durante la pandemia y para los tratamientos de los casos de pandemia.
5. ¿Pueden los extranjeros acogerse al Seguro General de Salud y qué requisitos se exigen para ello?
Los extranjeros pueden solicitar el Seguro General de Salud siempre que se cumplan determinados requisitos. El art. 60/1-d, titulado “Personas consideradas aseguradas del seguro general de salud”, de la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud, al disponer “Entre las personas cuyo domicilio se encuentra en Turquía (…), siempre que se tenga en cuenta también el principio de reciprocidad, los nacionales de países extranjeros que hayan obtenido permiso de residencia y que no estén asegurados conforme a la legislación de un país extranjero,”, ha establecido que las personas que han obtenido un permiso de residencia y que no están aseguradas en ningún otro país por ningún motivo pueden solicitar el Seguro General de Salud.
Asimismo, el art. 52, titulado “Primas del seguro voluntario y su pago”, de la misma ley, al disponer “A los nacionales de países extranjeros no se les cobra la prima del seguro general de salud mientras su residencia en Turquía no haya cumplido un año, y estas personas no se consideran aseguradas del seguro general de salud”, ha establecido que las personas que han residido en Turquía durante menos de un año no pueden solicitar el Seguro General de Salud.
Si se valoran conjuntamente todas nuestras explicaciones anteriores,
1. Siempre que se tenga en cuenta el principio de reciprocidad,
2. Que hayan obtenido permiso de residencia,
3. Que no estén asegurados conforme a la legislación de un país extranjero ni tengan derecho a beneficiarse de un seguro de salud,
4. Los nacionales de países extranjeros cuyo período de residencia en Turquía supere un año ininterrumpido y que presenten su solicitud a partir de esa fecha podrán beneficiarse del seguro general de salud.
6. ¿Es posible que un extranjero con Seguro Privado de Salud pase al Seguro General de Salud?
Los extranjeros cuyo Seguro Privado de Salud no cubre las enfermedades epidémicas pueden pasar al Seguro General de Salud. Es más, cabe afirmar que pasar al seguro general de salud es muy importante para que puedan eliminar desde ahora las cargas económicas que pudieran surgir en el futuro. Los extranjeros cubiertos por el Seguro General de Salud podrán beneficiarse gratuitamente de los tratamientos que se realicen a causa de enfermedades epidémicas. En la Circular n.º 16/2016, de 10 de mayo de 2016, relativa a los seguros de salud que deben contratarse en las solicitudes de visado y de permiso de residencia, también se ha establecido que, si el extranjero pasa al Seguro General de Salud, podrá poner fin a su Seguro Privado de Salud y solicitar la devolución de la prima calculada por días.
7. ¿Pueden las personas con permiso de residencia de estudiante solicitar el Seguro General de Salud?
No obstante, el art. 60, titulado “Personas consideradas aseguradas del seguro general de salud”, de la Ley de Seguros Sociales y Seguro General de Salud ha establecido un plazo límite de 3 meses para que las personas con permiso de residencia de estudiante puedan solicitar el Seguro General de Salud. Si no se presenta la solicitud dentro de este plazo, no podrán aplicarse a estas personas las disposiciones del seguro general de salud durante sus estudios.
“Los estudiantes de nacionalidad extranjera que cursen estudios en nuestro país, sin que se exijan los requisitos de la letra (d) del apartado primero ni de la segunda oración del apartado segundo del artículo 52, pasan a ser asegurados del seguro general de salud si presentan la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su primera matrícula. A quienes no presenten la solicitud en este plazo no se les aplican las disposiciones del seguro general de salud durante sus estudios”
8. ¿Pueden las personas a cargo de los extranjeros incluidos en el seguro general de salud beneficiarse también de los servicios de salud?
Siempre que residan en el país, con excepción de quienes cursen estudios en el extranjero, y que no estén asegurados conforme a la legislación de nuestro país o de otro país, los siguientes familiares de las personas de nacionalidad extranjera
1. Su cónyuge,
2. Sus hijos menores de 18 años,
3. Sus hijos menores de 20 años y no casados, en caso de que cursen bachillerato o estudios equivalentes,
4. Sus hijos menores de 25 años y no casados, en caso de que cursen estudios superiores,
5. Sus hijos no casados cuya invalidez se haya constatado, con independencia de su edad,
6. Su madre y su padre, respecto de quienes se haya determinado, conforme a los criterios establecidos por el Instituto, que su sustento corre a cargo de la persona de nacionalidad extranjera, pueden beneficiarse de los servicios de salud.
Esta situación extraordinaria traerá consigo también numerosas controversias jurídicas. Para no sufrir pérdidas de derechos en todos estos procesos, obtener asistencia jurídica de un abogado redundará en interés de las partes.
Abg. Taha Hüseyin Çebi
Asesor contable en prácticas Cem Atakan Loç
Este artículo es una valoración general elaborada conforme a la normativa vigente en su fecha de publicación; no constituye un dictamen jurídico. Este texto en español es una traducción del original en turco; en caso de discrepancia, prevalece la versión en turco.

